Artículo 1
La Fraternidad Regional es la unión de todas las Fraternidades Locales existentes en un territorio o que pueden integrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorales.[1]
Artículo 2
Los órganos de guía y animación en la fraternidad regional son:
a) Asamblea/Capítulo Regional.
b) Consejo Regional.
c) Coordinador/Presidente Regional.
d) Asamblea/Capítulo Electivo Regional.[2]
Artículo 3
La Asamblea/Capítulo Regional es el mayor órgano de gobierno de la Fraternidad Regional y está conformado por:
a) Consejo Regional.
b) Coordinadores/Presidentes Locales.
c) Vicecoordinadores/Vicepresidentes Locales.
d) Responsables Locales de la Formación.
e) Ministros Regionales de las Regiones OFS existentes dentro del territorio regional JUFRA.[3]
Artículo 4
Los deberes y funciones de la Asamblea/Capítulo Regional son:
a) Escuchar los Informes del Coordinador/Presidente Regional, Ecónomo/Tesorero Regional y los Coordinadores/Presidente Locales o sus delegados.
b) Presentar propuestas para la solución de los problemas y dudas que afecten a la comunión de la Fraternidad Regional.
c) Definir sede y fecha en la que se llevarán a cabo las actividades de carácter regional, a propuesta y/o petición del Consejo Regional.
d) Ser un medio de difusión de las ideas e iniciativas de la Iglesia y Familia Franciscana en el ámbito Juvenil.
e) Acoger y desempeñar con espíritu fraterno las demás funciones que la Asamblea/Capítulo Nacional y Consejo Nacional le encomiende.
f) Cuenta con Potestad deliberativa y legislativa.[4]
Artículo 5
El Consejo Regional está conformado por:
a) Coordinador/Presidente.
b) Vicecoordinador/Presidente.
c) Responsable de la Formación.
d) Secretario.
e) Ecónomo/Tesorero.
f) Promotor Vocacional.
g) Representante JUFRA ante la OFS.
h) Animadores Fraternos.
i) Asistente Espiritual.[5]
Artículo 6
Los deberes y Funciones del Consejo Regional son:
a) Preparar la celebración del Capítulo Electivo Regional.
b) Promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida de las actividades de la JUFRA y su Inserción en la Iglesia particular.
c) Elaborar según las indicaciones del Consejo Nacional y de la Asamblea/Capítulo Regional y cuidar de su divulgación entre las fraternidades locales.
d) Trasmitir a las fraternidades locales las directrices de la Asamblea/Capítulo Regional, del Consejo Nacional y de la Iglesia particular.
e) Cuidar la conformación de los consejos locales.
f) Cuidar y motivar el buen desempeño de los consejos locales.
g) Ofrecer a las fraternidades locales soporte para sus exigencias formativas y operativas.
h) Decidir la Visita Fraterna a las fraternidades locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo requieran.
i) De ser necesaria una particular organización de la Fraternidad Regional, podrá elaborar, respetando el presente Estatuto, un Reglamento Interno que deberá ser enviado para su revisión y aprobación por el Consejo Nacional.
j) Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad Regional.
k) Nombrar una fraternidad garante para asegurar la formación de una fraternidad emergente.
l) Designar un Consejo Local Provisional en los casos establecidos en el presente Estatuto.
m) Cumplir los demás deberes necesarios para alcanzar los fines propios.[6]
Artículo 7
Los deberes y funciones del Coordinador o Presidente regional son:
a) Velar por el cumplimiento de los diversos oficios del Consejo Regional.
b) Ser el principal responsable de que se cumplan las decisiones de la Asamblea/Capítulo Regional y del Consejo Regional y comunicarlas a la Fraternidad Regional cuando así lo amerite.
c) Presidir y moderar las reuniones propias de la Fraternidad Regional.
d) Presidir y confirmar las elecciones de las fraternidades locales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo Regional, que no sea el Asistente Espiritual.
e) Efectuar la Visita Fraterna a las fraternidades locales, personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Regional.
f) Representar a su Fraternidad Regional ante la Fraternidad Nacional personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Regional, que no sea uno de los Asistentes Espirituales Regionales.
g) Representar a su Fraternidad Regional ante el Capitulo Nacional de la OFS.
h) Representar a su Fraternidad Regional ante cualquier otra organización, personalmente o por medio de un delegado preferentemente miembro del Consejo Regional.
i) Preparar y presentar periódicamente un informe del estado que guarda la Fraternidad Regional ante la Asamblea Regional y ante el Capítulo Electivo Regional.
j) Pedir, con el consentimiento del Consejo Regional, al menos una vez en el trienio, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna, que no coincida con las fechas del Capítulo Electivo Regional.
k) Autorizar los libros de secretaría y economía de las fraternidades locales.
l) Firmar las actas de secretaría y economía.
m) Convocar por lo menos una vez al año a la Asamblea Regional.
n) Convocar a Capítulo Electivo Regional.
o) En caso de no lograr un acuerdo mayoritario en el Consejo Regional, al Coordinador le compete tomar la decisión que considere conveniente para la fraternidad.
p) Definir la sede de la Fraternidad Regional.
q) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.[7]
Artículo 8
Los deberes y funciones del Vicecoordinador o Vicepresidente regional son:
a) Colaborar con el Coordinador/Presidente en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que son propios.
b) Ejercer las funciones que le sean confiadas por el Consejo Regional.
c) Sustituir al Coordinador/Presidente en sus competencias y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento temporal.
d) Asumir el oficio del Coordinador/Presidente cuando éste quede vacante.
e) Coordinar los apostolados propios de la Fraternidad Regional.
f) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.[8]
Artículo 9
Los deberes y funciones del Responsable regional de Formación son:
a) Coordinar las actividades formativas encomendadas por el Consejo Regional.
b) Transmitir a las fraternidades locales el Plan Nacional de Formación y asegurar su correcta aplicación con base en la realidad regional.
c) Velar por la calidad de la formación en las fraternidades locales.
d) Integrarse al Equipo de Formación Nacional. [9]
Artículo 10
Los deberes y funciones del Secretario regional son:
a) Es el primer responsable de velar por el cuidado y la conservación de la memoria histórica de la fraternidad regional.
b) Organizar el archivo de todas las actividades o sucesos de la fraternidad regional.
c) Elaborar el directorio del Consejo Regional y recabar el directorio de los consejos locales.
d) Elaborar y firmar las actas de las reuniones del Consejo y Asamblea Regional.
e) Elaborar un libro de visitas fraternas y pastorales.
f) Elaborar un libro de crónicas de los sucesos de la Fraternidad Regional.
g) Es responsable de la correspondencia oficial así como de la comunicación.[10]
Artículo 11
Los deberes y funciones del Ecónomo o Tesorero regional son:
a) Administrar los bienes materiales y financieros de la Fraternidad Regional.
b) Proponer y promover iniciativas económicas para asegurar el sustento del Consejo Regional.
c) Elaborar las actas de economía y de inventario donde se registren los bienes materiales y financieros de la Fraternidad Regional.
d) Firmar el libro de economía juntamente con el Coordinador/Presidente.
e) Informar de la situación económica al Consejo Regional, a la Asamblea/Capítulo Regional y al Capítulo Electivo Regional con la periodicidad que estos órganos establezcan. [11]
Artículo 12
Los deberes y funciones del Promotor Vocacional regional son:
a) Es el principal colaborador del Responsable regional de la Formación.
b) Profundizar la unión carismática con los hermanos de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS, creciendo en la estima recíproca en la comunión del don carismático que nos une.
c) Mantener comunicación con los promotores vocacionales de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS. [12]
Artículo 13
Los deberes y funciones del Representante regional JUFRA ante la OFS son:
a) Ser el vínculo que promueva y asegure la adecuada comunicación entre el Consejo Regional de la JUFRA y las Juntas Ejecutivas Regionales de la OFS que existan dentro del territorio regional JUFRA.
b) Forma parte de las Juntas Ejecutivas Regionales de la OFS.
c) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.[13]
Artículo 14
Deberes y funciones de los Animadores Fraternos regionales son:
a) Cuando exista más de una Fraternidad Regional de la OFS dentro del territorio de la Región JUFRA, un Animador Fraterno, debidamente nombrado, por cada Fraternidad Regional de la OFS, forma parte del Consejo Regional de la JUFRA con derecho a voz y voto.
b) Atienden a los deberes establecidos en las Constituciones Generales, las líneas guía para la Animación Fraterna emitidas por el CIOFS y los Estatutos Nacionales de la OFS de México.[14]
Artículo 15
Deberes y funciones de los Asistentes Espirituales regionales:
a) Ser miembros del Consejo Regional.
b) Actuar de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto de la Asistencia Pastoral y Espiritual para la OFS.[15]
Artículo 16
Deberes y funciones del Promotor JPIC regional
a) Promover y coordinar las actividades regionales encaminadas a la promoción y exigencia de Justicia social en atención a problemáticas actuales de la región, teniendo como eje rector los valores cristianos, humanos y franciscanos.
b) Procurar el nombramiento del promotor JPIC en las fraternidades locales, como un oficio auxiliar, el cual será preferentemente un hermano bajo el rito del compromiso (Compromiso).
c) Es el principal colaborador del vicecoordinador/Vicepresidente Regional, en su función de coordinador de los apostolados regionales.
d) Mantener comunicación con los promotores JPIC de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS.
e) Tendrá voz, pero no voto en el Consejo Regional.
f) Deberá ser un hermano bajo el rito del compromiso.
Artículo 17
La Asamblea/Capítulo Electivo Regional es un órgano de animación y guía representativo de la Fraternidad Regional, que tiene únicamente potestad electiva y está conformada por:
a) Consejo Regional saliente.
b) Coordinadores/Presidentes locales.
c) Vicecoordinadores/Vicepresidentes locales.
d) Responsables locales de la Formación.
e) Ministros Regionales de las Regiones OFS existentes dentro del territorio regional JUFRA. [16]
Artículo 18
La función de la Asamblea/Capítulo Electivo Regional es elegir a los miembros del Consejo Regional, siguiendo los criterios establecidos en el capítulo “Elección a los Oficios y Cese” del Estatuto Nacional de JUFRA.[17]
Sobre los hermanos inactivos
Artículo 19
Se considera a un hermano como inactivo cuando durante los últimos tres meses ha asistido ocho veces o menos sin previo aviso ni justificación a las actividades propias de la fraternidad, en las que se consideran las sesiones formativas, apostolados, misas de fraternidad o cualquier otra actividad prevista por la Fraternidad local.
El Consejo Local determinará cuando una falta es justificable.
También se considerará como inactivo a aquel que con permiso del Consejo Local se ausente de la Fraternidad por más de tres meses.
El Consejo Local le notificará de manera escrita y formal su estatus en la Fraternidad, procurando invitar fraternalmente al hermano a regresar a la Fraternidad.
Sobre los encuentros
Artículo 20
Como lugar de encuentro fraterno, se han de entender los encuentros locales, regionales, nacionales e internacionales organizados por JuFra en sus distintos niveles, como un momento privilegiado de la formación integral de cada hermano, así como para las fraternidades. Por lo cual, los miembros de JuFra han de considerar que el Consejo Local podrá hacer su pre-registro (en caso de ser solicitado) y registro, teniendo presente la congruencia de vida fraterna.
Para los encuentros de zonas, regionales, interregionales, nacionales e internacionales solo podrán asistir los hermanos activos en sus fraternidades locales.
Sobre la atención del archivo
Artículo 21
Para una preservación del archivo histórico de las Fraternidades Locales y el regional, se ha de optar su digitalización cuando las posibilidades materiales de la fraternidad lo permitan.
1. La digitalización será por medio de escaneo y se guardara bajo formato PDF sin candados para su lectura.
2. Los archivos digitales estarán debidamente identificados por secuencia numérica o por fecha de emisión de cada documento y un nombre de fácil identificación; se han de organizar debidamente en carpetas digitales donde se contemple una carpeta por cada libro establecido en el estatuto nacional para el oficio de secretaria.
3. El Archivo digital se han de guardar en por lo menos dos servidores de alojamiento de archivos digitales en la nube, siempre y cuando sean operados por dos compañías distintas.
4. las cuentas en donde serán almacenados los archivos será de uso exclusivo para este fin, sin que se haga uso de/como cuentas personales.
5. Las cuentas y contraseñas se han de asentar en un acta especial y compartirlo, así como sus actualizaciones al Consejo Regional, y hacer entrega al próximo Consejo electo.
6. Toda página de cada documento oficial ha de incluir enumeración en el margen, sello de la fraternidad en un costado y las firmas correspondientes al final del mismo.
7. El Consejo Regional no podrá crear, modificar ni eliminar bajo ningún motivo algún documento de las fraternidades locales, y solo podrá hacer lectura del mismo con la previa autorización del Consejo Local.
8. Es responsabilidad del Consejo Regional mantener vías de acceso digital a los archivos locales, como medida de preservación.
9. siempre ha de existir un respaldo en físico empastado o engargolado por cada uno de los libros requeridos por el estatuto nacional, que puedan ser identificables fácilmente señalando cual libro es y el periodo para el que fue electo el Consejo Local.
10. Al término de cada periodo o renuncia del secretario el archivo debe estar en tiempo y forma para garantizar la continuidad del mismo.
Artículo 22
La aclaración de puntos específicos y la solución de situaciones individuales no previstas en este reglamento, es de competencia del Consejo Regional de JuFra.
Artículo 23
El presente Reglamento Regional podrá ser modificado, total o parcialmente, según las necesidades y experiencias de la Fraternidad Regional de JuFra, con la aprobación de al menos dos terceras partes de los presentes con derecho a voto de los miembros de la Asamblea/Capitulo Regional deliberativo. Para su validez, las modificaciones deben contar con la aprobación del Consejo Nacional de la JuFra de México.
Transitorio:
Artículo 21 bis.
A diciembre del 2020 a nivel local y regional, se ha culminar el proceso de digitalización del archivo existente.
[1] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 58.
[2] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 59.
[3] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 60.
[4] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 61.
[5] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 62.
[6] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 63.
[7] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 64.
[8] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 65.
[9] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 66.
[10] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 67.
[11] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 68.
[12] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 69.
[13] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 70.
[14] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 71.
[15] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 72.
[16] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 73.
[17] Estatuto nacional de la Juventud Franciscana en México, artículo 74.