El Artículo 3 de la Regla de la Orden Franciscana Seglar (OFS) aborda la autoridad legislativa y el contexto histórico de la Regla misma. Se centra en el proceso de renovación de la Regla y quién tiene la facultad de interpretarla.
"Esta Regla, después del Memoriale propositi (1221) y de las Reglas aprobadas por los Sumos Pontífices Nicolás IV y León XIII, adapta la Orden Franciscana Seglar a las exigencias y a las esperanzas de la santa Iglesia, en las nuevas condiciones de los tiempos."
Este artículo tiene dos componentes principales: la continuidad histórica de la Regla y su adaptación a los tiempos modernos.
El artículo sitúa la Regla actual (aprobada en 1978 por el Papa Pablo VI) en una línea histórica de documentos que han regido la vida de los seglares franciscanos, reconociendo su larga tradición:
Memoriale Propositi (1221): Considerado el primer código de vida para los "penitentes" de San Francisco. Fue el texto fundacional que estableció las primeras normas para aquellos que querían vivir el espíritu franciscano en el mundo.
Regla de Nicolás IV (Supra Montem, 1289): Esta bula papal fue la primera regla formalmente aprobada por un Sumo Pontífice (el Papa Nicolás IV era él mismo franciscano), institucionalizando la Orden de la Penitencia (antiguo nombre de la OFS).
Regla de León XIII (Misericors Dei Filius, 1883): Esta Regla modernizó el código anterior, haciéndolo más adecuado a las necesidades del siglo XIX, especialmente después de los cambios sociales y políticos de la época.
El corazón del artículo explica la razón de ser de la Regla de 1978.
Adapta la Orden: La nueva Regla no es una ruptura, sino una adaptación necesaria. Su objetivo fue alinear la vida de la OFS con las directrices del Concilio Vaticano II (1962-1965), que revitalizó el papel del laicado en la Iglesia.
Exigencias y Esperanzas de la Santa Iglesia: Esto se refiere a la nueva teología del laicado impulsada por el Concilio, que llama a los fieles a buscar la santidad y a ser fermento del Evangelio en el mundo.
Nuevas Condiciones de los Tiempos: La Regla de 1978 reconoce que la vida del seglar en la sociedad moderna (trabajo, familia, política) es el ambiente primario para vivir la vocación, a diferencia de épocas anteriores que a menudo enfocaban más las prácticas penitenciales externas.
Aunque no está en el texto principal de este artículo, la estructura legal de la OFS, según las Constituciones Generales que aplican la Regla, se basa en este artículo. La autoridad para interpretar y aplicar la Regla está jerarquizada:
Interpretación Auténtica: Corresponde a la Santa Sede (la autoridad suprema de la Iglesia).
Interpretación Práctica y Aplicación: Corresponde al Capítulo General de la OFS (el más alto órgano de gobierno de la Orden) a través de las Constituciones Generales y los Estatutos nacionales/regionales.
De este modo, el Artículo 3 asegura que la Regla de la OFS es un documento vivo, que honra su herencia histórica mientras se mantiene actual y pertinente para los seglares del siglo XXI.