Nota: A esta versión, se señalará con letras azules aquellos artículos que han presentado un cambio sustancial en su redacción. Confrontar con el Estatuto Nacional OFS y el Estatuto Nacional OFS (Comentado).
Vease propuesta de Organigrama
INTRODUCCIÓN
La Orden Franciscana Seglar es una asociación publica en la Iglesia Católica y se articula en Fraternidades de diversos niveles: local, regional, nacional e internacional (Cf. R Art. 20) coordinadas entre si en conformidad con lo prescrito en la Regla y en las Constituciones Generales.
Cada una de dichas Fraternidades tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia, como asociación publica (Cf. CC GG Art. 1.5).
Por tanto, la Orden Franciscana Seglar en México establece y adopta el presente Estatuto para promover la vida de la Fraternidad Nacional y específicamente para proveer a su organización y funcionamiento.
LA FRATERNIDAD NACIONAL
Art. 1 Definición y organización
1. La Fraternidad Nacional es la unión orgánica de las fraternidades locales erigidas canónicamente en la República Mexicana, las cuales son células primarias de la OFS, unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades Regionales (Cf. CC GG Art. 65.1).
2. La Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar está integrada por Regiones extendidas en el territorio mexicano. La descripción del numero de Fraternidades Regionales y su ubicación en el mapa de la Republica Mexicana, se encuentra como documento anexo al presente Estatuto.
3. Es animada y guiada por el Consejo y el Ministro Nacional (Cf. CC GG Art. 65.3)
4. Se organiza y actúa en conformidad con la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto.
5. La sede oficial del Consejo Nacional será designada por el mismo órgano e informará sobre dicha decisión a la Fraternidad Nacional, no pudiendo ser modificada durante el trienio, sino por causas justificables.
Art. 2 Objetivo
1. El objetivo de la Fraternidad Nacional es la vivencia del Evangelio, a la manera de San Francisco de Asís, en fraternidad y promoverla en la realidad eclesial y la vida sociopolítica de México (Cf. Regla Art. 4 y 15)
Art. 3 Distintivo de la Fraternidad
1. El distintivo oficial que deben portar los miembros de la OFS de México en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, es un escapulario de lino o tela similar de color café. En la parte posterior, llevará una cruz griega lineal de color rojo, a la cual se le sobrepondrá una línea blanca si el miembro aún no ha realizado la profesión perpetua. En la parte frontal, lucirá las cinco llagas en recuerdo de los estigmas recibidos por San Francisco de Asís, además del cordón con, al menos, los tres nudos que representan la promesa evangélica de obediencia, pobreza y castidad.
2. En la vida diaria, el distintivo oficial es la TAU.
3. Queda prohibido el uso cotidiano del habito talar. Quedando reservado su uso por razones históricas para los hermanos que profesaron con dicho habito cuando era permitido para ser su ultimo vestido tras fallecer.
Art. 4 Juventud, Adolescencia y Niñez Franciscana en el ámbito de la OFS
1. La OFS es responsable de promover y apoyar a la Juventud Franciscana (JuFra), a la Adolescencia Franciscana (AdoFra) y Niñez Franciscana (NiFra) que se desarrollan en el ámbito nacional.
2. La JuFra de que trata el Estatuto Nacional es la presentada en las Constituciones Generales en sus artículos 96 y 97.
3. La JuFra de la cual la OFS es particularmente responsable, esta formada por los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a realizar en Fraternidad la experiencia de vida cristiana en el ámbito de la OFS.
4. La JuFra se organiza de acuerdo a su propio Estatuto, el cual es aprobado por la Asamblea Nacional de la OFS en Capitulo (Cf. CC GG Art. 96.5).
5. La JuFra considera la Regla de la OFS como documento inspiracional para el crecimiento de su vocación cristiana y franciscana (Cf. CC GG Art. 96. 3; Estatuto Nacional de la JuFra)
6. La AdoFra es el grupo de adolescentes que inician o continúan la experiencia franciscana, cuya formación humana, cristiana y franciscana, estará al cuidado de la OFS y de la JuFra.
7. La Niñez Franciscana (NiFra) es el grupo de niñas y niños, que siguen el modelo del hombre perfecto realizado en Cristo Jesús e imitado por San Francisco de Asís, cuya formación humana, cristiana y franciscana estará al cuidado de la OFS, la cual pedirá el apoyo de la JuFra.
8. La organización de la AdoFra y la NiFra será de acuerdo a su propio Reglamento Interno y su Manual de Formación, los cuales se aplicarán y ajustarán a las necesidades de las diferentes Regiones. Dichos documentos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional (Cf. CC GG Art. 25 y el presente Estatuto Art. 10.9).
9. La OFS promoverá frecuentes encuentros con la JuFra, AdoFra y NiFra con el fin de favorecer su crecimiento en la vida franciscana y eclesial, la convivencia fraterna, la formación y el apostolado (Cf. Regla Art. 24)
Art. 5 Promoción Vocacional
Todos los miembros de la OFS son responsables de la promoción e ingreso de nuevos miembros.
En todos los niveles de la OFS habrá un hermano Presidente de la Secretaria de Promoción Vocacional, el cual será electo en Capitulo por la Asamblea respectiva en Capitulo Electivo.
Órganos de gobierno
Art. 6 Estructura
1. Los órganos de gobierno de la Fraternidad Nacional de la OFS en México son:
a. Asamblea Nacional reunida en Capitulo (Electivo, Legislativo y/o Definitorio)
b. Foro Plenario Nacional
c. Ministro/Presidente Nacional
d. Consejo Nacional
e. Plenaria de Secretarias Nacionales
f. Comisiones Nacionales
g. Junta Ejecutiva Nacional
h. Consejos de Zonas
2. En la Fraternidad Regional, los órganos de gobierno son:
a. Asamblea Regional reunida en Capitulo Electivo, Legislativo y/o Definitorio
b. Ministro/Presidente Regional
c. Consejo Regional
d. Plenaria de Secretarias Regionales
e. Comisiones Regionales
f. Junta Ejecutiva Regional
d. Foro Plenario Regional
3. En la Fraternidad Local, los órganos de gobierno son:
a. Asamblea Local reunida en Capitulo Electivo, Legislativo y/o Definitorio
b. Ministro/Presidente Local
b. El Consejo Local
Art. 7 Integrantes de los Órganos de gobierno
En congruencia con la vida en Fraternidad, los hermanos que formen parte de los distintos Órganos de gobierno en los distintos niveles, sean activos en sus Fraternidades Locales.
Los Asistentes Espirituales, se han de atener a los estatutos propios sobre la pertenencia a una Fraternidad/Comunidad
Los Representantes de JuFra ante la OFS, cuando tengan doble pertenencia, aunque su principal actividad sea en la Fraternidad Local JuFra, asi mismo debe ser activo en la Fraternidad Local OFS
Asamblea Nacional
Art. 8 Definición
1. Asamblea Nacional es el cuerpo representativo de la Fraternidad Nacional que vela por la observancia de la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual, el presente Estatuto y por la comunión entre todas las Fraternidades Regionales y Locales.
2. Reunida en Capitulo, es el órgano supremo de gobierno de la Fraternidad Nacional con potestad electiva, legislativa y deliberativa.
3. Reunida en Foro Plenario, no tiene naturaleza electiva ni legislativa, priorizando una función consultiva o definitoria.
Art. 9 Composición de Capitulo Electivo, Legislativo y/o Definitorio Nacional
1. El Capitulo Nacional está compuesto por:
a. Presidente/Ministro Nacional
b. Vicepresidente/Viceministro Nacional
c. Presidentes/Ministros Regionales
d. Vicepresidentes/Viceministros Regionales
e. Formadores Regionales
f. Asistentes Espirituales Regionales
g. Presidentes/Coordinadores de JuFra (siempre y cuando sean profesos perpetuos tendrán voto activo y pasivo, de lo contrario solo activo)
h. Plenaria de Secretarias Nacional
i. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
Art. 10 Funciones de Capitulo Electivo, Legislativo y/o Definitorio Nacional (Cfr. CC GG 66.2)
1. Dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad Nacional la espiritualidad franciscana seglar.
2. Relacionarse y participar con las organizaciones eclesiales y civiles que promuevan los valores evangélicos (Cf. CC GG Arts. 100.2 y 103).
3. Decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional, confiando su ejecución al Consejo Nacional.
4. Asegurar la representación y relación de la Fraternidad Nacional en el Consejo Internacional y satisfacer los gastos que ésta comporta. (Cfr. CC GG Art. 66.2.f)
5. Discutir y aprobar el informe anual para la Presidencia del CIOFS.
6. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y aportaciones extraordinarias y, en general, dar orientaciones sobre los asuntos económicos.
7. Cuando, a juicio de la Asamblea Nacional se considere necesario, se instruya una junta de expertos, sea a nivel nacional, para velar con la correcta administración de los bienes económicos.
8. Velar por que la formación inicial y permanente de los hermanos sea actualizada y dinámica, asi como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales validos para todo el país.
9. Revisar y aprobar los Estatutos Regionales y Reglamentos Internos de la AdoFra y NiFra asi como sus respectivos Manuales de Formación
10. Constituir, modificar o suprimir las Regiones, después de escuchar al Consejo Nacional, que, a su vez, habrá consultado a las fraternidades interesadas.
11. Elegir cada tres años al Presidente/Ministro Nacional y los demás miembros seglares del Consejo Nacional, Presidencias de Secretarias Nacionales y Presidentes de Comisiones Nacionales.
12. Modificar y aprobar el Estatuto Nacional.
13. Resolver y clarificar los problemas que puedan surgir al interpretar el presente Estatuto y dar orientaciones prácticas para su operación.
14. Antes de finalizar el mandato para el que fue electo el Presidente/Ministro Nacional y el Consejo Nacional, un experto, que no sea miembro de la Asamblea, o el Colegio de los revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad Nacional; (Cfr. CC GG Art. 66.2.l)
15. Cumplir los otros deberes indicados en las Constituciones o necesarios para alcanzar los propios fines.
Art. 11 Composición de Foro Plenario Nacional
a. Ministro/Presidente Nacional
b. Viceministro/Vicepresidente Nacional
c. Consejo Nacional
d. Presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
e. Ministros/Presidentes Regionales
Art. 12 Funciones de Foro Plenario Nacional (Cfr. CC GG 66.2.h
Discutir y proponer soluciones a los problemas y dudas que afecten a la Fraternidad Nacional.
Proponer Iniciativas para los órganos de gobierno de la Fraternidad Nacional.
Contribuir a la difusión de las ideas e iniciativas que estén acordes con el espíritu de la Iglesia y de la Orden, tomando en cuenta la capacidad, la disponibilidad, creatividad de los hermanos, promoviendo su responsable participación en los diferentes niveles.
De igual modo, debe ser el Foro Nacional es un centro de difusión y comunicación de los planes de la jerarquía eclesiástica en todo lo que mira al apostolado de los laicos.
Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Capitulo.
Por su naturaleza no cuenta con facultades electivas ni legislativas.
Si se reúne la mayoría absoluta de los convocados con derecho a voz y voto, pueden ser de carácter definitorio para acuerdos que no tengan relación con presupuesto, planes formativos, constitución de fraternidades regionales y/o Juventud Franciscana .
Art. 13 Composición del Consejo Nacional
a. Siete Consejeros Nacionales electos uno por cada Zona (Noreste, Noroeste, Sur, Centro, Occidente, Bajío y Golfo)
b. Presidente de la Conferencia de Asistencia Espiritual Nacional
c. Representante de JuFra ante la OFS Nacional
Art. 14 Funciones de Consejo Nacional:
El Consejo Nacional es el órgano de gobierno que administra los asuntos de la Fraternidad Nacional ateniéndose a las decisiones y orientaciones de la Asamblea y Consejo Nacional
Por el alto numero de fraternidades regionales y la periodicidad de reunión de la Asamblea Nacional, se le delega decidir la Visita Fraterna a los Consejos de las Fraternidades Regionales, aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan, informando a la Asamblea Nacional en sus respectivas reuniones (Cfr. CC GG Art. 66.2.h)
Comunicar los acontecimientos más relevantes a los demás niveles y si es oportuno divulgarlos a través de los medios de comunicación establecidos.
Con un previo dictamen de la Comisión Jurídica, revisar y aprobar los Estatutos Regionales
Art. 15 Deberes y funciones del Presidente/Ministro Nacional
Permaneciendo firme en la corresponsabilidad de la Asamblea Nacional en la animación y guía de la Fraternidad Nacional, corresponde al Presidente/Ministro Nacional, que es el primer responsable de procurar que se cumplan las orientaciones y las decisiones de la Asamblea Nacional, al que informara su actuación (Cf. CC GG Art. 67.1).
Al Presidente/Ministro Nacional, además, complete en aplicación de las Constituciones Generales:
a. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Nacional, Consejo Nacional, Plenaria de Secretarias Nacionales y la Junta Ejecutiva Nacional; convocar cada tres años a Capitulo Nacional Electivo, oída el Consejo Nacional sobre las formalidades de la convocatoria, conforme al presente Estatuto.
b. Dirigir y coordinar con los responsables nacionales las actividades operativas a nivel nacional
c. Informar sobre la vida y las actividades de la OFS del propio país, a la Asamblea Nacional
d. Representar a la Fraternidad Nacional en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad Nacional tenga personalidad jurídica civil, le corresponde la representación legal en el nivel correspondiente.
e. Presidir y confirmar los Capítulos Electivos de las Asambleas regionales, personalmente o a través de un delegado que forme parte de la Asamblea Nacional pero que no sea de la Fraternidad Regional que elige. No puede ser delegado el Asistente Espiritual para presidir el Capitulo.
f. Efectuar la Visita Fraterna a las Asambleas Regionales, personalmente o por medio de un delegado miembro de la Asamblea Nacional pero que no sea de la Fraternidad Regional que visita. En particular sea corresponsabilidad suya cuando la Visita ha sido decidida por el Consejo Nacional en circunstancias especiales.
g. Pedir, con el consentimiento de la Asamblea Nacional, la Visita Fraterna y la Visita Pastoral, al menos una vez cada seis años a la Presidencia del CIOFS.
h. Velar por que se sigan las orientaciones y decisiones del CIOFS, de la Conferencia Episcopal Mexicana y de la misma Asamblea Nacional.
i. Cuidar el debido cumplimiento de los deberes y competencias de cada uno de los miembros del Consejo Nacional, Secretarias Nacionales, Comisiones Nacionales y la Junta Ejecutiva Nacional.
j. Comunicar los acontecimientos más relevantes a los otros niveles y, si es oportuno, divulgarlos a través de los medios de comunicación.
k. Representar a la Fraternidad Nacional ante el CIOFS en su calidad de Consejero Internacional (Cf. Estatuto internacional OFS (FIOFS) Art. 5.1 y el presente Estatuto Art. 80.1.d)
l. Aprobar, cuando sea necesario, gastos no planeados que no excedan el 5% del presupuesto anual.
m. Dar a conocer a la Fraternidad Nacional, las decisiones e iniciativas aprobadas por el Capitulo General y por la Presidencia del CIOFS.
n. Rendirá cuentas al Consejo Nacional, respecto a los gastos que originen su responsabilidades (Cf. CC GG Art.66 g).
Art. 16 Deberes y funciones del Vicepresidente/Viceministro Nacional
El Vicepresidente/Viceministro Nacional tendrá las competencias previstas en el artículo 52.1 de las Constituciones Generales.
Además, ha de asumir las funciones del Presidente/Ministro Nacional cuando el oficio quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, hasta el final del mandato para el cual el Presidente/Ministro Nacional ha sido elegido (Cf. CC GG Art. 81.1)
Art. 17 Deberes y funciones del Consejero Nacional
Aconsejar al Presidente/Ministro Nacional en todos los asuntos que competan a la Fraternidad Nacional.
De forma representativa de las diversas Zonas geográficas de la Republica Mexicana, presentar a la Asamblea Nacional y Consejo Nacional la realidad e inquietudes de la Zona a la que pertenece.
Art. 18 Deberes y funciones de la Conferencia de Asistencia Espiritual y su Presidente
La Conferencia de los Asistentes Nacionales la Integran los cuatro Asistentes Nacionales, de la Primera Orden y la TOR (Cf. CC GG Art. 90.3.b; EAE Art.16.1 y Art. 19.2).
La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales actuará de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral de la OFS (Cf. EAE Arts. 19 y 20)
La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales colabora con la Asamblea Nacional en el trabajo de animación espiritual y apostólica de los franciscanos seglares en la vida eclesial y social de la nación (Cf. EAE Art. 19.3)
El Presidente de la Conferencia es miembro del Consejo Nacional.
Compete al Presidente de la Conferencia: velar por el bienestar y crecimiento espiritual de los miembros de la Asamblea Nacional y de la JuFra, mientras a esta última, se le asigna su Asistente Espiritual correspondiente.
Acompañar y asesorar al Consejo Nacional y en su caso a la JuFra, en toda decisión de carácter nacional en relación a la observancia del carisma franciscano.
Velar junto con los otros miembros de la Conferencia de Asistentes, porque la Formación Inicial y Permanente, en los diferentes niveles, se realice conforme la espiritualidad franciscana y responda a los señalamientos del Magisterio de la Iglesia, de la Regla, de las Constituciones Generales, del Ritual y del presente Estatuto.
Coordinar a nivel nacional, juntamente con los demás miembros de la Conferencia de Asistentes, el servicio de la Asistencia Espiritual a la OFS y promover el interés de los religiosos y de los Superiores de la Primera Orden y de la TOR (Cf. EAE Art. 19.3.c y d)
Proveer la Visita Pastoral a las Asambleas Regionales de la OFS (Cf. CC GG Art. 92.2 a y b; 92.3; EAE Art. 19.3.b).
La Presidencia será rotativa entre los Asistentes Nacionales por un periodo de tres años.
La Conferencia de los Asistentes deberá reunirse por lo menos dos veces al año, para organizar el trabajo pastoral y formativo de los Asistentes Locales.
La Conferencia de Asistentes organizará cada año, un curso de formación para los Asistentes Regionales y Locales a nivel Interprovincial.
Los Asistentes Nacionales y los representantes de los Asistentes Regionales asistirán a las Asambleas Formativas y anuales de la OFS.
La Conferencia de los Asistentes Nacionales y los representantes de los Asistentes Regionales, asistirán al Capitulo Electivo Nacional, sin derecho a voto en las elecciones y en las cuestiones económicas (Cf. CC GG Art. 77, 1 y 2; EAE Art. 12.3; Carta Circular sobre la Aplicación de las Constituciones; Lista CIOFS, vol 7 N. 32 y 33, Agosto II y III; Declaración del CIOFS, en el VII Capitulo Electivo Nacional de México)
Art. 19 Deberes y funciones del Representante de JuFra a la OFS Nacional
Según lo establecido en el articulo 87 del Estatuto Nacional JuFra debe:
a. Ser el vínculo que promueva y asegure la adecuada comunicación entre el Consejo Nacional de la JUFRA y el Consejo Nacional de la OFS (Cfr. Estatuto Nacional JuFra Art. 87, inciso a)
b. Formar parte del Consejo Nacional de la OFS. (Cfr. Estatuto Nacional JuFra Art. 87, inciso b)
c. Participar en las reuniones de la OFS a las que se le convoque y/o se le
envíe por parte del Consejo Nacional de la JUFRA.
d. Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Art. 20 Composición de Plenaria de Secretarias Nacionales
a. Presidente de Secretaria de Formación
b. Presidente de Secretaria de NiFra
c. Presidente de Secretaria de Adofra
d. Presidente de Secretaria de Participación en la Iglesia
e. Presidente de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
f. Presidente de Secretaria de Promoción Vocacional
g. Presidente de Secretaria Liturgia
h. Presidente de Secretaria de Difusión e Imagen
Art. 21 Definición de Plenaria de Secretarias Nacionales
Es la Reunión de los Presidentes de las Secretarias Nacionales, con el fin de recibir instrucciones del Consejo Nacional, que serán alineadas a las directrices dadas por la Asamblea Nacional
Se reúne de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria bajo convocatoria del Presidente/Ministro Nacional y su Consejo Nacional
Art. 22 Definición de Secretaria de Formación
Es el responsable de la formación, junto con el presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales nacionales y tiene las siguientes competencias:
a. Integrar un equipo con los Secretarios Regionales de Formación y con éste, llevar a cabo, a nivel nacional, la elaboración de un Proyecto de Formación Inicial y Permanente de los miembros de la OFS y promocionar medios adecuados para ello a las fraternidades Locales.
b. Le serán de ayuda los medios de formación de la Familia Franciscana, las orientaciones del CIOFS y cuando sea necesario, integrar un equipo asesor que será aprobado por el Consejo Nacional.
c. Anualmente informará a la Asamblea Nacional sobre sus actividades y el resultado de las mismas y al Consejo Nacional cuando ésta lo considere necesario.
Art. 23 Funciones de Secretaria de NiFra
Es el responsable de la formación y buen funcionamiento de la NiFra a nivel nacional, en colaboración con el Presidente/Coordinador Nacional de la JuFra y un miembro de la Conferencia de Asistentes Espirituales nacionales. Tiene las siguientes competencias:
a. Integrar un equipo con los Secretarios Regionales de la NiFra y elaborar un Plan de Trabajo para asegurar la formación inicial y continua de los niños, según la pedagogía propia, ayudándose de personas competentes.
b. Su trabajo deberá realizarlo en continua comunicación con el Secretario Nacional de Formación.
c. Informar de sus actividades y el resultado de las mismas al Consejo Nacional, y anualmente a la Asamblea Nacional.
d. Elaborar el Reglamento Interno de la NiFra, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional, asi como realizar una reunión anual con los respectivos Secretarios Regionales para evaluar el avance en los trabajos realizados.
e. Elaborar y actualizar el Manual de Formación de la NiFra nacional, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional
Art. 24 Funciones de Secretaria de AdoFra
Es el responsable de la formación y buen funcionamiento de la AdoFra, a nivel nacional en colaboración con el Presidente/Coordinador Nacional de la JuFra y un miembro de la Conferencia de los Asistentes Espirituales nacionales. Tiene las siguientes competencias:
a) Integrar un equipo con los Secretarios Regionales de la Adofra y elaborar un Plan de Trabajo para asegurar la formación inicial y continua de los adolescentes, según la pedagogía propia, ayudándose de personas competentes.
b) Su trabajo deberá realizarlo en continua comunicación con el Secretario Nacional de Formación.
c) Informar de sus actividades y el resultado de las mismas al Consejo Nacional y anualmente a la Asamblea Nacional.
d) Elaborar el Reglamento Interno de la AdoFra, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional, asi como realizar una reunión anual con los respectivos Secretarios Regionales para evaluar el avance en los trabajos realizados.
f) Elaborar y actualizar el Manual de Formación de la AdoFra nacional, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional.
Art. 25 Funciones de Secretaria de Participación en la Iglesia
Relacionarse y participar con las organizaciones eclesiales y civiles que promuevan los valores evangélicos (Cf. CC GG Arts. 100.2 y 103). Sus competencias son:
a) Colaborar con el Ministro Nacional en la aplicación de directrices de los organismos laicales de la Conferencia Episcopal y otras instancias eclesiales donde la OFS es participe
b) Promover el conocimiento y la aplicación de las orientaciones de la jerarquía de la Iglesia entre los hermanos.
c) Motivar a las Fraternidades para que los hermanos asuman compromisos en sus parroquias y diócesis, evitando el aislamiento de la Orden.
Art. 26 Funciones de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
Es el responsable de animar a la Orden en el compromiso social y ecológico según el carisma franciscano. Sus competencias son:
a) Elaborar y coordinar el Plan Nacional de Acción Social basado en la Doctrina Social de la Iglesia, las encíclicas Laudato si' y Fratelli tutti, asi como todo documento presentado por la la Santa Sede, la Primera Orden y la Presidencia del CIOFS relacionado con los Objetivos de JPIC.
b) Formar un equipo con los Secretarios Regionales de JPIC para implementar proyectos de justicia, defensa de la vida y cuidado de la casa común.
c) Brindar herramientas teóricas y prácticas a los hermanos para un consumo responsable y una presencia crítica ante las injusticias sociales.
d) Mantener comunicación con el Secretario de Formación para integrar la dimensión social en la formación inicial y permanente.
Art. 27 Funciones de Secretaria de Promoción Vocacional
Es el responsable de elaborar, coordinar y promover, junto con un miembro de la Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales, los programas de la promoción vocacional para la Orden Franciscana Seglar en el ámbito nacional y tiene las siguientes competencias:
a) Integrar y coordinar un equipo nacional con los Secretarios de Promoción Vocacional Regionales, con los cuales elaborará el programa nacional de trabajo, el cual será aprobado por el Consejo Nacional
b) Presentar el Programa de Promoción Vocacional anualmente a la Asamblea Nacional.
c) Informar al Consejo Nacional, sobre el resultado de sus actividades y a anualmente a la Asamblea Nacional.
d) Apoyar a los Secretarios de Promoción Vocacional Regionales en la aplicación y adecuación del Programa en cada Región, de acuerdo a sus necesidades.
e) Estar en comunicación constante con el Secretario Nacional de Formación, el Promotor Vocacional de la JuFra, los responsables de la promoción vocacional en el resto de la Familia Franciscana, y con la Comisión Episcopal para los Laicos.
Art. 28 Funciones de Secretaria de Liturgia
Es el responsable de cuidar la vida espiritual y celebrativa de la Fraternidad Nacional. Sus competencias son:
a) Preparar las celebraciones litúrgicas de las Asambleas, Capítulos y encuentros nacionales.
b) Promover el uso y la correcta vivencia de la Liturgia de las Horas y el Ritual de la OFS en todos los niveles.
c) Colaborar con los Asistentes Espirituales para profundizar en la espiritualidad litúrgico-sacramental de los hermanos.
d) Elaborar subsidios de oración y reflexión para tiempos fuertes (Adviento, Cuaresma, Festividades Franciscanas).
Art. 29 Funciones de Secretaria de Difusión e Imagen
Es el responsable de la comunicación institucional y la presencia de la Orden en los medios. Sus competencias son:
a) Administrar y actualizar los canales oficiales de comunicación (sitio web, redes sociales, boletines).
b) Velar por el uso correcto del escudo y los signos de la Orden, evitando su uso comercial o inapropiado.
c) Documentar y difundir las actividades de la Fraternidad Nacional para fortalecer el sentido de pertenencia.
d) Colaborar con las demás Secretarías para el diseño y difusión de materiales formativos y de promoción.
Art. 30 Composición de Comisiones Nacionales
a. Comisión Jurídica
b. Comisión Histórica
c. Comisión de Economía
d. Comisión de Fraternidades Emergentes
e. Comisión de Integración en la Familia Franciscana
f. Comisión de Secretaria General
Art. 31 Funciones de Comisión Jurídica
Es el responsable de asesorar a los órganos de gobierno Nacionales y a locales y regionales en caso de que la consulta tenga injerencia en la vida de la Fraternidad Nacional:
a) Asesorar al Consejo Nacional en la interpretación y aplicación de la Regla, Constituciones Generales y Estatutos.
b) Revisar y proponer reformas a la normativa nacional y regional para que guarden armonía con el Derecho Canónico y la legislación civil vigente.
Art. 32 Funciones de Comisión Histórica
Es responsable de preservar la memoria histórica de la OFS en el país, teniendo como funciones:
a) Investigar, recopilar y difundir la memoria histórica de la OFS.
b) Supervisar el archivo histórico nacional
c) Asesorar a las regiones en la organización de sus crónicas y documentos antiguos.
Art. 33 Funciones de Comisión de Economía
Es responsable de la buena administración de los bienes materiales y financieros de la Asamblea Nacional y debe acudir en apoyo de los Consejos Regionales y de Zona.
b) Procurar, de acuerdo con el Consejo Nacional, el incremento del fondo económico para el financiamiento de la Asamblea Nacional incluidos los compromisos de participación con el Consejo Internacional (Cf. R Art. 25; CC GG Art. 30.3).
c) Abrir una cuenta mancomunada con el Presidente/Ministro Nacional en cualquier institución bancaria de la Republica Mexicana, para el debido registro, control e incremento del fondo nacional y la ordenada distribución de los gastos.
d) Rendir anualmente a la Asamblea Nacional, un informe sobre el estado de los bienes materiales y sobre la administración económica.
e) Presentar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos a efectuar en dicho periodo, en el que incluirá claramente los requerimientos para los eventos planeados por la Asamblea Nacional.
f) Informar al Consejo Nacional y la Asamblea Nacional sobre el estado de la administración económica, en las reuniones ordinarias de los mismos.
g) Los Libros que debe llevar son:
i. Libro de ingresos y egresos
ii. Libro de inventarios y balances
Corresponde al Presidente/Ministro Nacional autorizar estos libros
Art. 34 Funciones de Comisión Fraternidades Emergentes
Es responsable de apoyar a la Asamblea Nacional en la preparación y acompañamiento a Fraternidades Emergentes Locales y Regionales. Teniendo como funciones:
a) Apoyar a las Fraternidades Regionales en acompañar y guiar a los grupos que desean constituirse como nuevas fraternidades Locales, por medio de subsidios y asesoría.
b) acompañar a las fraternidades Locales constituidas que deseen formar una Fraternidad Regional.
c) Verificar que las Fraternidades Emergentes Regionales se cumplan los requisitos de formación y autonomía antes de proponer su erección canónica al Consejo Nacional. Asi como asegurar que la Fraternidad Regional originaria siga cumpliendo con los criterios de una Fraternidad Activa después de la Constitución de la Nueva Fraternidad Regional
Art. 35 Funciones de Comisión Integración en la Familia Franciscana
Es Responsable de Estrechar lazos con la Primera Orden, la Segunda Orden y los Institutos de Vida Consagrada Franciscanos. Sus funciones son:
a. Proponer y organizar actividades conjuntas de espiritualidad y misión que manifiesten la unidad del carisma.
b. Apoyar en la organización de un Congreso Nacional cada cinco años, ateniéndose a lo que establezca la Asamblea Nacional, que nombrara de forma temporal una Junta Ejecutiva Nacional para dicho evento.
Art. 36 Animador Fraterno de JuFra
Atendiendo el Estatuto Nacional de JuFra, el Consejo Nacional en comunicación con el Consejo Nacional de JuFrá, en la primer reunion Ordinaria designará a un Animador Fraterno, con las funciones de:
a. Ser miembro de la Comisión de Integración en la Familia Franciscana
b. Forma parte del Consejo de la JuFra del mismo nivel.
c. Tendrá a su cargo promover la comunicación cordial y fraterna, asi como colaborar en la coordinación de actividades comunes entre los Consejos Nacionales de la JuFra y OFS.
d. Velará por el éxito de las gestiones que se realicen ante los respectivos Consejos.
e. Participarán en las actividades de los Consejos respectivos e informarán de las comisiones encomendadas.
f. Asumirá con espíritu de servicio la animación fraterna, el acompañamiento y compartirá su experiencia de vida evangélica con los jóvenes (Cf. Incorporación en la OFS de los miembros de la JuFra, Documento CIOFS 2009).
g. Propondrá iniciativas que planteen un camino vocacional a los jóvenes dentro de la Orden Franciscana Seglar (Cf. CC GG Art.96)
Art. 37 Funciones de Comisión Secretaria General
a) Redactar las actas oficiales de la Fraternidad Nacional, Asamblea Nacional, del Consejo Nacional, la Plenaria de Secretarias, Consejos de Zona y Junta Ejecutiva Nacional (Cf. CC GG Art.52.2.a).
b) Velar por la documentación en cuanto se refiere a la buena marcha de la Fraternidad Nacional y llevar el archivo de manera correcta y ordenada; además del buen manejo, registro, distribución y control de toda la correspondencia oficial de la Fraternidad Nacional, Asamblea Nacional, Consejo Nacional, Plenaria de Secretarias, Consejos de Zona y de la Junta Ejecutiva Nacional.
c) Citar oportunamente a los miembros de la Asamblea Nacional, Consejo Nacional, Plenaria de Secretarias, Consejos de Zona y de la Junta Ejecutiva Nacional para las reuniones convocadas.
d) Oído el Consejo Nacional, podrá formar un equipo (Secretariado) entre los miembros de la OFS, para el desempeño de las funciones que le son propias.
e) Designar Secretarios en los distintos Órganos de Gobierno de la Fraternidad Nacional, para la elaboración de Actas. En caso de los Consejos de Zona, se designará a alguno de los miembros del mismo para dicha labor, con previa aprobación del Consejo Nacional.
e) Los libros que debe llevar el Secretario, son:
a) Libro de Actas de la Asamblea Nacional
b) Libro de Actas del Consejo Nacional
c) Libro de Actas de Plenaria de Secretarias
d) Libro de Actas de Consejos de Zonas
e) Libro de Actas de Junta Ejecutiva Nacional
Corresponde al Presidente/Ministro Nacional autorizar estos libros.
Art. 38 Definición de de Junta Ejecutiva Nacional
La Junta Ejecutiva Nacional es un organismo de gestión operativa, de carácter temporal o específico, cuya finalidad es la ejecución de acuerdos de alta complejidad o la organización de eventos magnos de la Fraternidad Nacional.
Sus funciones y establecimiento se rigen por los siguientes criterios:
a) Organización del Congreso Nacional: Se establecerá de forma obligatoria cada cinco años con la función exclusiva de planificar, coordinar y ejecutar el Congreso Nacional de la OFS. Su vigencia iniciará con la convocatoria al Congreso y se extinguirá tras la presentación del informe final y financiero del mismo.
b) Carácter Extraordinario: Podrá constituirse en otros momentos solo para cumplir una función específica y delimitada, siempre que su creación y objetivos sean aprobados la Asamblea Nacional.
c) Dependencia: La Junta Ejecutiva Nacional no suple las facultades de dirección del Consejo Nacional; actúa como un brazo ejecutor que rinde cuentas directamente ante el Consejo y, en última instancia, ante la Asamblea Nacional.
d) Extinción: Una vez cumplido el encargo o finalizado el Congreso Nacional, la Junta quedará disuelta de pleno derecho, debiendo entregar toda la documentación y recursos sobrantes a las Comisiones de Secretaría General y Economía respectivamente.
Art. 39 Composición de Junta Ejecutiva Nacional
a. Presidente/Ministro Nacional
b. Un miembro designado por la Comisión de Secretaria (sin derecho a voz ni voto)
c. Presidente de la Comisión de Economía
d. Hasta cuatro miembros electos por la Asamblea Nacional.
Se recomienda que cuando la Junta Ejecutiva Nacional sea establecida para un Congreso Nacional los miembros electos por la Asamblea Nacional, sean el Presidente de la Comisión de Integración a la Familia Franciscana, el Representante Nacional de la JuFra Ante la OFS y por lo menos un hermano que radique en la ciudad donde se ha de celebrar el Congreso Nacional.
Art. 40 Definición de Consejos de Zonas
Las Zonas son unidades de articulación territorial de la Fraternidad Nacional, constituidas con el fin de descentralizar la representación ante el Consejo Nacional y facilitar la comunicación entre los niveles regional y nacional.
a. Del Consejo de Zona: Cada Zona contará con un Consejo de Zona, el cual fungirá exclusivamente como un órgano consultivo y de vinculación, careciendo de facultades de gobierno, jurisdicción o potestad legislativa sobre las Fraternidades Regionales o Locales, pero podrá proponer actividades interregionales que vayan conforme a los objetivos de la Fraternidad Nacional y las Fraternidades Regionales.
b. Del Consejero Nacional de Zona: La voz y representación de la Zona ante el Consejo Nacional recaerá en un Consejero Nacional, quien será electo durante el Capítulo Nacional de conformidad con los lineamientos electorales vigentes. Para ser electo, el candidato deberá:
Ser miembro con profesión perpetua en la Orden Franciscana Seglar.
Estar en activo en una Fraternidad Local perteneciente a la demarcación territorial de la Zona que pretende representar.
El Consejero Nacional de la Zona, quien presidirá las reuniones.
Los Presidentes/Ministros Regionales de las Regiones que integran la Zona.
Los representantes de la Juventud Franciscana (JuFra) ante los Consejos Regionales de la Zona.
Los Asistentes Espirituales Regionales de la demarcación correspondiente.
b. División Territorial: Para los fines de este Estatuto, el territorio nacional se divide en siete Zonas, integradas por las entidades federativas donde exista mayor presencia de las Regiones OFS, de la siguiente forma:
Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas.
Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Zona Occidente: Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Sinaloa.
Zona Bajío: Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Zacatecas y San Luis Potosí.
Zona Centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Zona Golfo: Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Zona Sur: Chiapas, Guerrero y Oaxaca.
FRATERNIDAD REGIONAL
Art. 42 Definición
Es la unión orgánica de todas las Fraternidades Locales existentes en un territorio o que pueden integrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorales (Cf. CC GG Art.61.1)
Asegura la vinculación entre las Fraternidades Locales y la Nacional.
Art. 43 Composición
Los órganos de gobierno de la Fraternidad Regional son:
a. Asamblea Regional reunida en Capitulo Electivo, Legislativo y/o Definitorio
b. Foro Plenario Regional
c. Ministro/Presidente Regional
d. Consejo Regional
e. Plenaria de Secretarias Regionales
f. Comisiones Regionales
g. Junta Ejecutiva Regional
Art. 44 Definición de Asamblea Regional
La Asamblea Regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades Locales existentes en el ámbito de la Fraternidad Regional
La Asamblea Regional, puede reunirse en Capitulo o Foro Plenario, con potestad deliberativa y electiva en su ámbito (Cf. CC GG Art.64).
Art. 45 Composición de Asamblea Regional en Capitulo está integrado por:
a. Presidente/Ministro Regional
b. Vicepresidente/Viceministro Regional
c. Presidentes/Ministros Locales
d. Vicepresidentes/Viceministros Locales
e. Formadores Locales
f. Presidentes/Coordinadores de JuFra regionales (siempre y cuando sean profesos perpetuos tendrán voto activo y pasivo, de lo contrario solo activo)
g. Plenaria de Secretarias Regional
h. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales
Art. 46 Son Funciones de la Asamblea Regional reunida en Capitulo:
Promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la OFS y su inserción en la Iglesia particular (CC GG Art. 62, b).
Discutir y aprobar el informe anual para el Capitulo Nacional (Cf. CC GG Art. Art 62, g)
Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad Regional (CC GG Art. 62, i)
Analizar y aprobar el informe de la actividad desarrollada por el Consejo Regional y Plenaria de Secretarias Regionales.
Elegir cada tres años al Ministro y a los miembros seglares del Consejo Regional y las Presidencias de las Secretarias Regionales.
Modificar y aprobar el propio Estatuto, que a su vez debe ser aprobado por el Consejo Nacional (Cf. CC GG Art. 6,3).
Velar para que la Formación Inicial y Permanente de los hermanos sea actualizada y dinámica, asi como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales validos para toda la región.
Colaborar en la erección canónica de la Fraternidad Local.
Art. 47 Composición de Asamblea Regional En Foro Plenario está integrado por:
a. Presidente/Ministro Regional
b. Vicepresidente/Viceministro Regional
c. Presidentes/Ministros Locales
d. Consejo Regional
e. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales
Art. 48 Son Funciones de la Asamblea Regional reunida en Foro Plenario:
Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Capitulo Regional.
Contribuir a la difusión de las ideas e iniciativas que estén acordes con el espíritu de la Iglesia y de la Orden, de acuerdo la capacidad, disponibilidad y creatividad de los hermanos, promoviendo su responsable participación en la Fraternidad Local.
Promover la relación de las Fraternidades Locales con los demás miembros de la Familia Franciscana.
Revisar los Estatutos Locales antes de ser enviados al Consejo Nacional para su aprobación.
CONSEJO REGIONAL
Art. 49 El Consejo Regional tendrán la función principal de aconsejar al Presidente/Ministro Regional y Vicepresidente/Viceministro Regional, siendo integrada por:
a. Tres Consejeros Regionales (Electos en Capitulo Regional, que deberán de ser de Fraternidades Locales diferentes, pero permitiendo que pueda ser hasta uno de la Fraternidad Local donde asisten el Presidente/Ministro Regional y/o Vicepresidente/Viceministro Regional)
b. Presidente de la Conferencia de Asistencia Espiritual Regional
c. Representante de la JuFra ante la OFS Regional
Art. 50 Funciones
Es competencia del Consejo Regional:
Preparar la celebración del Capitulo electivo (Cf. CC GG Art. 62.2.a)
Elaborar según las indicaciones del Consejo Nacional y en colaboración con ésta, el programa de trabajo de la OFS en la Región y cuidar su divulgación entre las Fraternidades Locales (Cf. CC GG Art. 62.2.c)
Trasmitir a las Fraternidades Locales las directrices de la Junta Ejecutiva Nacional y de la Iglesia particular (Cf. CC GG Art. 62.2.d)
Cuidar la formación de los animadores (Cf. CC GG Art. 62.2.e)
Ofrecer a las Fraternidades Locales soporte para sus actividades y para las exigencias formativas y operativas; fomentando la formación de los Ministros y demás responsables de las Fraternidades.
Adaptar la situación local, si es necesario, los medios y métodos de formación.
Ser el centro de difusión y comunicación de los planes de la jerarquía eclesiástica en todo lo que se refiere al apostolado de los laicos (Cf. CC GG Art. 101).
Decidir la Visita Fraterna de las Fraternidades Locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo aconsejen (Cf. CC GG Art. 62.2.h).
Antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro del Consejo Regional, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad Regional (Cf. CC GG Art. 62.2.j)
10. Cumplir los demás deberes necesarios para alcanzar los propios fines.
PLENARIA DE SECRETARIAS REGIONAL
Art. 51 Definición
La Plenaria de Secretarias Regionales es la Reunión de los Presidentes de las Secretarias Regionales, con el fin de ejecutar instrucciones del Consejo Nacional, que serán alineadas a las directrices dadas por la Asamblea Regional, siendo las funciones propias de cada secretaria las únicas dadas sin que se les confiera alguna facultad mas.
Art. 52 Composición
La Plenaria de Secretarias Regional está integrada por:
a. Presidente de Secretaria de Formación
b. Presidente de Secretaria de NiFra
c. Presidente de Secretaria de Adofra
d. Presidente de Secretaria de Participación en la Iglesia
e. Presidente de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
f. Presidente de Secretaria de Promoción Vocacional
g. Presidente de Secretaria Liturgia
h. Presidente de Secretaria de Difusión e Imagen
DEBERES Y COMPETENCIAS DEL MINISTRO Y SECRETARIAS REGIONALES
Art. 53 El Ministro es el primer responsable de la Fraternidad Regional (Cf. CC GG Art.63.1) junto con el Consejo Regional animan a a la fraternidad Regional. Le compete:
Velar por el cumplimiento de los diversos oficios de la Plenaria de Secretarias y Comisiones Regionales.
Convocar y presidir las reuniones del Capitulo, del Consejo, de la Plenaria de Secretarias y de la Junta Ejecutiva Regional; convocar cada tres años al Capítulo Electivo Regional, oído el Consejo Regional sobre las formalidades de la convocatoria (CC GG Art. 63.2. a)
Presidir y confirmar las elecciones de las Fraternidades locales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo Regional pero no de la fraternidad que elige. No puede ser el Asistente espiritual (Cf. CC GG Art.63.2.b)
Efectuar la Visita fraterna a las Fraternidades locales, personalmente o por medio de un delegado, miembro del Consejo pero no de la fraternidad que elige. No puede ser el Asistente espiritual . (Cf. CC GG Art.63.2.c)
Participar en los encuentros convocados por el Consejo Nacional (Cf. CC GG Art. 63.2.d)
Representar a la Fraternidad Regional cuando ésta adquiera la personalidad jurídica en el ordenamiento civil (Cf. CC GG Art.63.2.e).
Preparar el informe anual para el Consejo Nacional (Cf. CC GG Art.63.2.f)
Pedir, con el consentimiento del Consejo, al menos una vez al trienio, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna (Cf. CC GG Art.63.2.f).
Art. 54 Deberes y funciones del Vicepresidente/Viceministro Regional
El Vicepresidente/Viceministro Regional tendrá las competencias previstas en el artículo 52.1 de las Constituciones Generales.
Además, ha de asumir las funciones del Presidente/Ministro Regional cuando el oficio quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, hasta el final del mandato para el cual el Presidente/Ministro Regional ha sido elegido (Cf. CC GG Art. 81.1)
Art. 55 Deberes y funciones del Consejero Regional
Aconsejar al Presidente/Ministro Regional en todos los asuntos que competan a la Fraternidad Regional.
Presentar a la Asamblea Regional y Consejo Regional la realidad e inquietudes de la Fraternidad Regional.
Art. 56 Deberes y funciones de la Conferencia de Asistentes Espirituales y su Presidente
Los Asistentes regionales prestan su servicio al Consejo regional y cuidan la asistencia espiritual a la Fraternidad regional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente.
Demás Oficiales de la Plenaria de Secretarias
Art. 57 Definición de Plenaria de Secretarias Regionales
Es la Reunión de los Presidentes de las Secretarias Regionales, con el fin de recibir instrucciones del Consejo Regional, que serán alineadas a las directrices dadas por la Asamblea Regional.
Se reúne de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria bajo convocatoria del Presidente/Ministro Regional y su Consejo Regional
Art. 58 Definición de Secretaria de Formación
Es el responsable de la formación, junto con el presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales nacionales y tiene las siguientes competencias:
a. Integrar un equipo con los Secretarios Locales de Formación y con éste, llevar a cabo, a nivel regional, la elaboración de un Proyecto de Formación Inicial y Permanente de los miembros de la OFS y promocionar medios adecuados para ello a las fraternidades Locales.
b. Le serán de ayuda los medios de formación de la Familia Franciscana, las orientaciones del CIOFS, Consejo Nacional y cuando sea necesario, integrar un equipo asesor que será aprobado por el Consejo Regional.
c. Anualmente informará a la Asamblea Regional sobre sus actividades y el resultado de las mismas y al Consejo Regional cuando ésta lo considere necesario.
Art. 59 Funciones de Secretaria de NiFra
Es el responsable de la formación y buen funcionamiento de la NiFra a nivel regional, en colaboración con el Presidente/Coordinador Regional de la JuFra y un miembro de la Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales. Tiene las siguientes competencias:
a. Integrar un equipo con los Secretarios Locales de la NiFra y elaborar un Plan de Trabajo para asegurar la formación inicial y continua de los niños, según la pedagogía propia, ayudándose de personas competentes.
b. Su trabajo deberá realizarlo en continua comunicación con el Secretario Regional de Formación.
c. Informar de sus actividades y el resultado de las mismas al Consejo Regional, y anualmente a la Asamblea Regional.
d. Realizar una reunión anual con los respectivos Secretarios Locales para evaluar el avance en los trabajos realizados.
Art. 60 Funciones de Secretaria de AdoFra
Es el responsable de la formación y buen funcionamiento de la AdoFra, a nivel Regional en colaboración con el Presidente/Coordinador Regional de la JuFra y un miembro de la Conferencia de los Asistentes Espirituales Regionales. Tiene las siguientes competencias:
a) Integrar un equipo con los Secretarios Locales de la AdoFra y elaborar un Plan de Trabajo para asegurar la formación inicial y continua de los adolescentes, según la pedagogía propia, ayudándose de personas competentes.
b) Su trabajo deberá realizarlo en continua comunicación con el Secretario Regional de Formación.
c) Informar de sus actividades y el resultado de las mismas al Consejo Regional y anualmente a la Asamblea Regional.
Art. 61 Funciones de Secretaria de Participación en la Iglesia
Relacionarse y participar con las organizaciones eclesiales y civiles que promuevan los valores evangélicos (Cf. CC GG Arts. 100.2 y 103). Sus competencias son:
a) Colaborar con el Ministro Regional en la aplicación de directrices de los organismos laicales de la Conferencia Episcopal y otras instancias eclesiales donde la OFS es participe
b) Promover el conocimiento y la aplicación de las orientaciones de la jerarquía de la Iglesia entre los hermanos.
c) Motivar a las Fraternidades para que los hermanos asuman compromisos en sus parroquias y diócesis, evitando el aislamiento de la Orden.
Art. 62 Funciones de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
Es el responsable de animar a la Orden en el compromiso social y ecológico según el carisma franciscano. Sus competencias son:
a) Elaborar y coordinar el Plan Regional de Acción Social basado en la Doctrina Social de la Iglesia, las encíclicas Laudato si' y Fratelli tutti, asi como todo documento presentado por la la Santa Sede, la Primera Orden y la Presidencia del CIOFS relacionado con los Objetivos de JPIC.
b) Formar un equipo con los Secretarios Locales de JPIC para implementar proyectos de justicia, defensa de la vida y cuidado de la casa común.
c) Brindar herramientas teóricas y prácticas a los hermanos para un consumo responsable y una presencia crítica ante las injusticias sociales.
d) Mantener comunicación con el Secretario de Formación para integrar la dimensión social en la formación inicial y permanente.
Art. 63 Funciones de Secretaria de Promoción Vocacional
Es el responsable de elaborar, coordinar y promover, junto con un miembro de la Conferencia de los Asistentes Espirituales Regionales, los programas de la promoción vocacional para la Orden Franciscana Seglar en el ámbito Regional y tiene las siguientes competencias:
a) Integrar y coordinar un equipo Regional con los Secretarios de Promoción Vocacional Locales, con los cuales elaborará el programa Regional de trabajo, el cual será aprobado por el Consejo Regional.
b) Presentar el Programa de Promoción Vocacional anualmente a la Asamblea Regional.
c) Informar al Consejo Regional, sobre el resultado de sus actividades y anualmente a la Asamblea Regional.
d) Apoyar a los Secretarios de Promoción Vocacional Locales en la aplicación y adecuación del Programa en cada Fraternidad Local, de acuerdo a sus necesidades.
e) Estar en comunicación constante con el Secretario Regional de Formación, el Promotor Vocacional de la JuFra, los responsables de la promoción vocacional en el resto de la Familia Franciscana, y con la Comisión Episcopal para los Laicos.
Art. 64 Funciones de Secretaria de Liturgia
Es el responsable de cuidar la vida espiritual y celebrativa de la Fraternidad Regional. Sus competencias son:
a) Preparar las celebraciones litúrgicas de las Asambleas, Capítulos y encuentros Regionales.
b) Promover el uso y la correcta vivencia de la Liturgia de las Horas y el Ritual de la OFS en todos los niveles.
c) Colaborar con los Asistentes Espirituales para profundizar en la espiritualidad litúrgico-sacramental de los hermanos.
d) Elaborar subsidios de oración y reflexión para tiempos fuertes (Adviento, Cuaresma, Festividades Franciscanas).
Art. 65 Funciones de Secretaria de Difusión e Imagen
Es el responsable de la comunicación institucional y la presencia de la Orden en los medios. Sus competencias son:
a) Administrar y actualizar los canales oficiales de comunicación (sitio web, redes sociales, boletines).
b) Velar por el uso correcto del escudo y los signos de la Orden, evitando su uso comercial o inapropiado.
c) Documentar y difundir las actividades de la Fraternidad Regional para fortalecer el sentido de pertenencia.
d) Colaborar con las demás Secretarías para el diseño y difusión de materiales formativos y de promoción.
Art. 66 Composición de Comisiones Regionales
a. Comisión Jurídica
b. Comisión Histórica
c. Comisión de Economía
d. Comisión de Fraternidades Emergentes
e. Comisión de Integración en la Familia Franciscana
f. Comisión de Secretaria General
Art. 67 Funciones de Comisión Jurídica
Es el responsable de asesorar a los órganos de gobierno locales y regionales.
a) Asesorar al Consejo Regional en la interpretación y aplicación de la Regla, Constituciones Generales y Estatutos.
b) Revisar y proponer reformas a la normativa regional para que guarden armonía con el Derecho Canónico y la legislación civil vigente.
Art. 68 Funciones de Comisión Histórica
Es responsable de preservar la memoria histórica de la OFS en la región, teniendo como funciones:
a) Investigar, recopilar y difundir la memoria histórica de la OFS.
b) Supervisar el archivo histórico Regional
c) Asesorar a las Fraternidades Locales en la organización de sus crónicas y documentos antiguos.
Art. 69 Funciones de Comisión de Economía
Es responsable de la buena administración de los bienes materiales y financieros de la Asamblea Regional y debe acudir en apoyo de los Consejos Locales.
a) Procurar, de acuerdo con el Consejo Regional, el incremento del fondo económico para el financiamiento de la Asamblea Regional incluidos los compromisos de participación con el Consejo Nacional (Cf. R Art. 25; CC GG Art. 30.3).
b) Abrir una cuenta mancomunada con el Presidente/Ministro Regional en cualquier institución bancaria de la Republica Mexicana, para el debido registro, control e incremento del fondo Regional y la ordenada distribución de los gastos.
c) Rendir anualmente a la Asamblea Regional, un informe sobre el estado de los bienes materiales y sobre la administración económica.
d) Presentar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos a efectuar en dicho periodo, en el que incluirá claramente los requerimientos para los eventos planeados por la Asamblea Regional.
e) Informar al Consejo Regional y la Asamblea Regional sobre el estado de la administración económica, en las reuniones ordinarias de los mismos.
f) Los Libros que debe llevar son:
i. Libro de ingresos y egresos
ii. Libro de inventarios y balances
Corresponde al Presidente/Ministro Regional autorizar estos libros
Art. 70 Funciones de Comisión Fraternidades Emergentes
Es responsable de apoyar a la Asamblea Regional en la preparación y acompañamiento a Fraternidades Emergentes Locales. Teniendo como funciones:
a) Acompañar y guiar a los grupos que desean constituirse como nuevas fraternidades Locales, por medio de subsidios y asesoría.
b) Verificar que las Fraternidades Emergentes Locales se cumplan los requisitos de formación y autonomía antes de proponer su erección canónica al Consejo Regional.
Art. 71 Funciones de Comisión Integración en la Familia Franciscana
Es Responsable de Estrechar lazos con la Primera Orden, la Segunda Orden y los Institutos de Vida Consagrada Franciscanos. Sus funciones son:
a) Proponer y organizar actividades conjuntas de espiritualidad y misión que manifiesten la unidad del carisma.
b) Apoyar en la organización de un Congreso Regional por lo menos cada dos años, ateniéndose a lo que establezca la Asamblea Regional, que nombrara de forma temporal una Junta Ejecutiva Regional para dicho evento.
Art. 72 Animador Fraterno de JuFra
Atendiendo el Estatuto Nacional de JuFra, el Consejo Regional en comunicación con el Consejo Regional de JuFrá, en la primer reunion Ordinaria designará a un Animador Fraterno, con las funciones de:
a. Ser miembro de la Comisión de Integración en la Familia Franciscana Regional
b. Forma parte del Consejo de la JuFra del mismo nivel.
c. Tendrá a su cargo promover la comunicación cordial y fraterna, asi como colaborar en la coordinación de actividades comunes entre los Consejos Regionales de la JuFra y OFS.
d. Velará por el éxito de las gestiones que se realicen ante los respectivos Consejos.
e. Participarán en las actividades de los Consejos respectivos e informarán de las comisiones encomendadas.
f. Asumirá con espíritu de servicio la animación fraterna, el acompañamiento y compartirá su experiencia de vida evangélica con los jóvenes (Cf. Incorporación en la OFS de los miembros de la JuFra, Documento CIOFS 2009).
g. Propondrá iniciativas que planteen un camino vocacional a los jóvenes dentro de la Orden Franciscana Seglar (Cf. CC GG Art.96)
Art. 73 Funciones de Comisión Secretaria General
a) Redactar las actas oficiales de la Fraternidad Regional, Asamblea Regional, del Consejo Regional, la Plenaria de Secretarias y Junta Ejecutiva Regional (Cf. CC GG Art.52.2.a).
b) Velar por la documentación en cuanto se refiere a la buena marcha de la Fraternidad Regional y llevar el archivo de manera correcta y ordenada; además del buen manejo, registro, distribución y control de toda la correspondencia oficial de la Fraternidad Regional, Asamblea Regional, Consejo Regional, Plenaria de Secretarias y de la Junta Ejecutiva Regional.
c) Citar oportunamente a los miembros de la Asamblea Regional, Consejo Regional, Plenaria de Secretariasy de la Junta Ejecutiva Regional para las reuniones convocadas.
d) Oído el Consejo Regional, podrá formar un equipo (Secretariado) entre los miembros de la OFS, para el desempeño de las funciones que le son propias.
e) Designar Secretarios en los distintos Órganos de Gobierno de la Fraternidad Regional, para la elaboración de Actas.
f) Los libros que debe llevar el Secretario, son:
a) Libro de Actas de la Asamblea Regional
b) Libro de Actas del Consejo Regional
c) Libro de Actas de Plenaria de Secretarias
d) Libro de Actas de Junta Ejecutiva Regional
Corresponde al Presidente/Ministro Regional autorizar estos libros.
FRATERNIDAD LOCAL
Art. 74 Definición
La Fraternidad Local erigida canónicamente es la primera célula de la Orden Franciscana Seglar y se confía al cuidado pastoral de la Orden religiosa franciscana que la ha erigido canónicamente (Cf. CC GG Art. 47.1).
Art. 75 Composición
La Fraternidad Local tiene por órganos de gobierno a:
1. La Asamblea local
2. El Consejo Local
La Asamblea Local reunida en Capitulo trata los asuntos que interesan a su vida y organización. Cada tres años, en Capitulo electivo elige al Ministro y al Consejo según las normas previstas en las Constituciones.
EL CONSEJO
Art. 76 Definición
1. El Consejo de la Fraternidad se forma a norma del Art. 49 de las Constituciones Generales.
2. La Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y por un Ministro, elegidos en la forma y en los términos previstos en los arts. 77-79 de las Constituciones Generales.
3. Forma parte del Consejo el Asistente Espiritual, que ejerce su oficio en conformidad con el Art. 90.2 de las Constituciones Generales y el Art. 12.3 del Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral de la OFS.
Art. 77 Funciones
El Consejo Local ejerce las competencias que le atribuye el Art. 50 de las Constituciones Generales, además de:
1. Promover con espíritu de familia, encuentros de oración, estudio, actividades caritativas y apostólicas con los integrantes de la Familia Franciscana de su ámbito.
2. Confiar la animación y guía de las secciones o grupos a un miembro del Consejo o a otro hermano profeso de la Fraternidad.
Art. 78 Ministro
El Ministro es el primer responsable de la Fraternidad (Cfr. CC GG Art. 51.1) y ejerce su la Animación de la Fraternidad Local junto con el Consejo.
Las competencias del Ministro están indicadas en el Art. 51 de las Constituciones Generales. Corresponde, además, al ministro cuidar el cumplimiento responsable de los diversos oficios.
ELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESE
Art. 79 Elecciones
1. El Capitulo Nacional Electivo es presidido por el Ministro General de la OFS o su Delegado oficial, quien confirma dichas elecciones. Asimismo debe estar presente un miembro de la conferencia de Asistentes Generales o su delegado, como testimonio de la comunión con la Primera Orden y la TOR (Cf. CC GG Art. 76. 2)
2. Elección de oficios en el Capitulo
a) La elección para cada uno de los oficios se hará por separado, conforme a lo establecido en las Constituciones Generales en los artículos 77-80 y el presente Estatuto.
b) Siendo fundamental la vida de fraternidad, no puede ser electo Ministro, Viceministro, o para cualquier otro oficio de la Junta Ejecutiva, algún hermano que no haya participado durante el ultimo año en su Fraternidad del nivel correspondiente.
c) A nivel local, dada la imposibilidad, sea por salud, o distancia, de que muchos hermanos puedan acudir a la reunión Capitular, es suficiente para el quorum, que estén presentes mas del 50% del promedio de la asistencia de los últimos seis meses. Este promedio será calculado del registro de asistencia a las reuniones de Fraternidad.
d) El oficio de Consejero Internacional lo desempeñará el Ministro Nacional electo. Siendo el viceministro Nacional el Consejero Internacional Suplente, cuyas funciones serán desempeñadas de acuerdo con el Estatuto de la Fraternidad Internacional de la OFS [Cf. Estatuto FIOFS (de 2002) Art. 5.1-2].
3. Elección de otros miembros
a) La designación del Animador Fraterno se llevará a cabo en la primera reunión del Consejo del respectivo nivel, después del Capitulo Electivo, en dialogo con el Consejo del mismo nivel de la JuFra.
c) La elección del Representante de la JuFra ante la OFS se llevará a cabo a tenor de su propio Estatuto.
Art. 80 REELECCIONES
Transcribimos lo dispuesto en las Constituciones Generales en su articulo 79.
a) “El Ministro y viceministro pueden ser elegidos para dos trienios consecutivos. Para la tercera y ultima elección sucesiva para el oficio de viceministro será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio” (CC GG Art. 79.1)
b) “El Ministro saliente no puede ser elegido Viceministro” (CC GG Art. 79.2)
c) “Los Consejeros y Presidentes de Secretarias y Comisiones pueden ser elegidos para mas trienios sucesivos. A partir de la tercera elección sucesiva, será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos presentes que debe obtenerse en el primer escrutinio” (Cfr. CC GG Art. 79.3)
d) “El Consejo de nivel superior tiene el derecho-deber de invalidar las elecciones y de convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las mencionadas normas” (CC GG Art. 79.5).
Art. 81 OFICIOS VACANTES
1. Cuando el oficio de Ministro quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, el Viceministro asume el oficio hasta el final del mandato para el cual el Ministro habría sido elegido (Cf. CC GG Art.81.1).
2. Para suplir la vacante del Viceministro, el Consejo elegirá a uno de los miembros del mismo Consejo para dicho oficio, con validez hasta el Capitulo Electivo (Cf. CC GG Art.81.2).
3. Si alguno de los Ministros de nivel inferior fuere elegido Ministro de un nivel superior, inmediatamente el Viceministro ocupará el oficio de Ministro hasta el final del mandato para el cual el Ministro había sido elegido. (Cf. CC GG Art.81.1).
4. Si alguno de los Consejeros, Presidentes de Secretaria o Comisión, es electo para el mismo oficio de nivel superior, queda vacante su oficio a nivel inferior y será electo el suplente en Consejo del nivel donde haga efecto la vacancia.
5. Vacante el oficio de cualquier otro miembro del Consejo por renuncia o sanción, en cualquier tiempo, El Consejo de ese nivel elegirá a uno de los hermanos miembros de la Asamblea correspondiente, oficio que durará hasta el próximo Capitulo Electivo de la Fraternidad (Cf. CC GG Art.81.3)
6. Queda estrictamente prohibido el intercambio de oficios o fuera de Capitulo Electivo o cualquier táctica que tenga ello como fin, resguardando el espíritu de obediencia al que nos sujetamos al Espíritu Santo que se hace parte en los Capítulos Electivos.
Art. 82 OFICIOS INCOMPATIBLES
En lo que respecta a la incompatibilidad de oficios, se observarán las disposiciones del articulo 82 de las Constituciones Generales.
Se recomienda que en el Consejo Nacional y Regional no sean elegidos dos o mas miembros de una familia.
Es incompatible la misma Presidencia de Secretaria o comisión en diversos niveles. Dando prioridad al nivel superior.
Ningún hermano podrá ocupar oficios —ya sea como Ministro, Secretario, Presidente de Comisión o Consejero— por más de tres periodos consecutivos dentro del mismo nivel (regional o nacional), sin importar si cambia de un oficio a otro. Para poder servir desde esos oficios nuevamente en el mismo nivel, deberá mediar al menos un periodo de descanso.
Art. 83 RENUNCIA AL OFICIO
1. Respecto a la renuncia del Ministro, confróntese Constituciones Generales articulo 83.1.
2. La renuncia a los otros oficios es presentada al Consejo respectivo y si se trata de la Fraternidad Local, a su respectivo Consejo, a los que compete la aceptación de la renuncia.
3. Son causas justificadas para una renuncia, entre otras: la enfermedad, el traslado de domicilio y la dificultad grave para el cumplimiento del oficio, asi como por la multiplicidad de compromisos, oficios y obligaciones en la Fraternidad o fuera de ella o por otras causas graves.
Art. 84 REMOCIÓN
1. Respecto a este titulo nos atenemos a lo dispuesto en el articulo 84 de las Constituciones Generales.
Art. 85 DURACIÓN DE OFICIOS
1. La duración de los servicios de los miembros de la Consejo, Plenaria de Secretarias o Comisiones de Capitulo Electivo a Capitulo Electivo. Cuando fuesen elegidos fuera del Capitulo, se actuará de acuerdo al articulo 81 de las Constituciones Generales y al articulo 36.6 del presente Estatuto.
2. La duración del oficio del Consejero Internacional será de acuerdo al Estatuto de la FIOFS (Fraternidad Internacional de la OFS), Art. 5.1.4.
3. El Representante Nacional de la JuFra ante la OFS estará en servicio conforme a lo estipulado en su propio Estatuto.
ORIENTACIONES GENERALES
Art. 86 REUNIONES
1. El Asamblea Nacional de México celebrará cada año un Foro Plenario o Capitulo, su programa y demás formalidades serán previstas por el Consejo Nacional.
2. Cada tres años celebrará Capitulo Nacional Electivo, en el cual, además de las elecciones previstas en el articulo 36 y en lo referente a la economía en el articulo 17.3.d y e, del presente Estatuto, se hará la evaluación del trienio que termina y se establecerán las directrices para el Plan de Trabajo del nuevo trienio.
3. El Consejo Nacional realizará cada tres meses su Reunión, en la fecha y lugar que decida el mismo Consejo y se convocará a los Ministros Regionales, al menos dos veces al año, a una Reunión conjunta.
Excepcionalmente, los Consejos de cualquier nivel y las Plenarias de Secretarías podrán celebrar reuniones de carácter virtual a través de plataformas digitales interactivas procurando el uso de mecanismos tecnológicos que garanticen la identidad de los votantes, la deliberación abierta y la secrecía del sufragio cuando las normas así lo exijan.
Las actas correspondientes deberán hacer constar expresamente la modalidad virtual de la sesión.
4. La Fraternidad Nacional celebrará cada cinco años un Congreso Nacional, en la fecha y lugar determinado por La Asamblea Nacional (Cf. CC GG Art.68.2).
5. La Asamblea Regional celebrará cada tres años su Capitulo Electivo(Cf. CC GG Art. 68.2).
6. La Asamblea Regional celebrará cada año un Capitulo o Foro Plenario y su organización será prevista por El Consejo Regional o una Junta Ejecutiva Regional.
7. El Consejo Regional realizará cada mes su Reunión en la fecha y hora que ella misma decida.
8. La Fraternidad Local, reunida en Capitulo Electivo cada tres años elige al Ministro, al Consejo y presidentes de Secretarias y Comisiones según las normas de las Constituciones Generales (Cf. CC GG Art. 49.2)
9. La Fraternidad Local realizará por lo menos dos reuniones al mes, las cuales serán de tipo formativo, informativo y de convivencia fraterna.
10. El Consejo Local realizará cada mes una Reunión, en la fecha y hora que él mismo decida.
11. Para mantener unidos y comunicados con la Fraternidad Local a aquellos hermanos que por motivos validos de salud, familia, trabajo o distancia, se vean impedidos de participar activamente en la vida de la Fraternidad, se buscarán ocasiones de encuentro y colaboración a través de reuniones, visitas domiciliarias y otros medios de comunicación. (Cf. CC GG Art.53.3)
12. La determinación que Comisiones tendrán funciones durante el periodo correspondiente, será determinado por la misma Asamblea del nivel correspondiente preferencialmente en el Plan Fraterno. La elección de los oficios de Consejeros y Presidentes de Secretarias no podrá ser modificado.
13. En caso de empate técnico en las votaciones colegiadas al interior de los Consejos de cualquier nivel (Nacional, Regional o Local), el Presidente/Ministro en ejercicio tendrá derecho a emitir un voto de calidad para resolver la decisión de que se trate.
14. Queda estrictamente prohibido el uso del voto de calidad en procesos de votación secreta, en elecciones de oficios, en admisiones a la profesión o en procedimientos disciplinarios y sanciones, donde se requiere estrictamente la mayoría absoluta o calificada de los votos emitidos por los consejeros presentes.
Art. 87 FORMACIÓN
1. De conformidad con las Constituciones Generales en su Articulo 37, los hermanos y cada Fraternidad deben asumir la responsabilidad de cultivar la formación a lo largo de toda la vida, como medio necesario para mantener y acrecentar la vocación recibida del Señor.
2. El Consejo Nacional es el primer responsable de que se elabore un programa y se ponga en practica un Plan Nacional de Formación, dando su apoyo al Equipo Nacional y a su vez proporcionando los medios adecuados.
3. Los Formadores gozarán de libertad para aplicar sus propios métodos e iniciativas en lo que se refiere a la formación humana, cristiana y franciscana de los hermanos, pero siempre dentro de las directrices señaladas por el Consejo, a través de la Secretaria de Formación.
4. Las Secretarias Regionales y Locales, tendrán la libertad de adaptar el Plan Nacional de Formación a su realidad, sin que dicha adaptación represente un cambio sustancial al Plan Nacional de Formación.
5. Etapas de la formación
a) Iniciación Primera Etapa
i. La Formación Inicial Primera Etapa tiene como finalidad que el hermano conozca el contenido de la vocación franciscana y que la Fraternidad pueda conocer e integrar al aspirante. Para ello pueden ayudarse con el Manual Nacional de Formación.
ii. El Consejo y el Responsable de la Formación deben asegurarse de la formación cristiana básica del aspirante.
iii. Es el Consejo de la Fraternidad quien toma la decisión y da respuesta formal al aspirante, del paso a la Segunda Etapa (Cf. CC GG Art.39.3)
iv. Su duración es de 6 meses a un año.
v. Si un joven, miembro de la JuFra, desea ingresar a la OFS, el Consejo Local Valore la formación recibida y decida su posible extensión de la Primera Etapa de la Formación Inicial.
b) Iniciación Segunda Etapa
i. La finalidad de este periodo es la maduración de la vocación, la experiencia de vida evangélica en la Fraternidad y un mejor conocimiento de la Orden. (Cf. CC GG Art.40)
ii. El Responsable de la Formación y el Consejo de la Fraternidad se esforzarán en aplicar las directrices de las Constituciones Generales en su articulo 40, apoyándose en el Manual Nacional de Formación.
iii. Los candidatos de la OFS cubrirán por un año su Formación Inicial Segunda Etapa. Puede prolongarse el tiempo de la Formación por un lapso no mayor de un año, según lo juzgue oportuno el Consejo Local (Cf. CC GG Art.41.3)
iv. A la Profesión perpetua, por razones pedagógicas, objetivas y concretas, pueden anteceder una Profesión Temporal, renovable anualmente y no por mas de 3 años (Cf. CC GG Art.42.2).
v. Por lo que toca a la edad de la Profesión, nos atenemos a lo que ordenan las CC GG en su articulo 43 en el que mencionan “la edad mínima para la Profesión, que no será, de todas formas, inferior a los dieciocho años cumplidos”.
c) Permanente
i. La formación de los hermanos se realizará de modo permanente y continuo. Es una guía para la conversación, para el crecimiento en la vida espiritual y apostólica y para el cumplimiento de nuestra misión en la Iglesia y en la sociedad.
ii. En los diversos niveles se debe aplicar cuanto esta prescrito en el articulo 44 de las Constituciones Generales.
iii. En particular:
1. Mediante reflexión comunitaria de la Palabra de Dios;
2. En el estudio de los Documentos de la Iglesia que iluminen de modo particular nuestra vocación en el mundo de hoy;
3. La espiritualidad franciscana y especialmente la propia de los seglares franciscanos;
De modo que todo ello nos lleve a vivir coherentemente los compromisos concretos a que nos llama la Regla en sus artículos 6 , 14 y 15.
Art. 88 RELACIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA
Como muestra de la “reciproca comunión vital”, la OFS se integra a la Conferencia Franciscana de México (COFRAMEX); asimismo, se proveerá la participación de la Fraternidad en iniciativas comunes para promover el carisma franciscano, impulsado entre otras actividades, la promoción vocacional para toda la Familia Franciscana (Cf. CC GG Art.98.1)
De acuerdo con las Constituciones Generales, cuando sea conveniente, “oído el Consejo de la Fraternidad interesada”, “el Superior Mayor competente puede confiar el servicio de la Asistencia Espiritual a:
a) Religiosos o religiosas pertenecientes a otros Institutos franciscanos;
b) Clérigos diocesanos o a otras personas, específicamente preparados para este servicio, pertenecientes a la OFS (CC GG Art.89.4 y 91.3; EAE Arts.15.1 y 15.4)
Art. 89 VISITA FRATERNA
La Visita Fraterna es un momento de comunión de los responsables seglares con los hermanos y tiene como objetivo que las Fraternidades crezcan y sean fieles a su vocación.
El Consejo Regional solicita la Visita Fraterna al Consejo Nacional y el Consejo Local al Consejo Regional (Cf. CC GG Art.92.2). Ésta se realizará conforme a las Constituciones Generales artículos 92, 93 y 94.
Art. 90 VISITA PASTORAL
La Visita Pastoral se solicitará conforme a las Constituciones Generales articulo 92.2; se realizará conforme a las mismas en sus artículos 92, 93 y 95, asi como el presente Estatuto articulo 17.7.h.
Art. 91 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Las repetidas y prolongadas inobservancias de las obligaciones derivadas de la vida de Fraternidad y otros comportamientos en grave contradicción con la Regla deben ser tratados por el Consejo en diálogo con el hermano incumplidor. Sólo en caso de obstinación o reiteración, el Consejo puede decidir, por votación secreta, la suspensión, comunicándosela por escrito al interesado.
Art. 92
En inobservancias no graves o ante la sincera actitud de arrepentimiento del hermano, el Consejo en dialogo con el Consejo Regional, podrá imponer sanciones disciplinarias acordes a la falta, sin que se afecte el estatus de profesión.
Art. 93 Suspensión temporal de derechos y obligaciones de vida comunitaria
1. Cuando un hermano profeso deje de participar de manera justificada o injustificada en la vida de la fraternidad por un periodo superior a seis meses, el Consejo Local buscará un diálogo fraterno con él para conocer sus circunstancias, ofreciéndole el acompañamiento pastoral necesario.
2. Si las circunstancias temporales del hermano (de índole laboral, familiar, de salud o fuerza mayor) le impiden de forma absoluta cumplir con los deberes cotidianos, el Consejo Local, a petición del interesado o de oficio, podrá decretar el estado de Suspensión de derechos y obligaciones de vida comunitaria.
3. La aplicación de este estatus jurídico surtirá los siguientes efectos:
a) La profesión del hermano permanece plenamente válida e intacta ante Dios y la Iglesia, manteniendo su carácter vitalicio.
b) El hermano queda eximido de la asistencia obligatoria a las reuniones mensuales de formación y de la aportación económica fija (pago fraterno) a la fraternidad.
c) Mientras prevalezca este estatus, quedan en suspenso sus derechos de voz y voto (activo y pasivo) en las Asambleas y Capítulos Electivos. No podrá elegir ni ser elegido para oficios en los Consejos de ningún nivel.
4. Este estatus se asentará explícitamente en el libro de registro de la fraternidad bajo la rúbrica de "Hermano en suspensión comunitaria por causas justificadas", evitando términos que sugieran sanción penal o pérdida de vocación.
5. La reintegración a la vida activa comunitaria ocurrirá de manera automática en el momento en que el hermano reanude de forma regular su presencia y participación en la fraternidad, notificándolo previamente al Ministro Local.
Art. 94 Las suspensiones temporales, definitivas o medidas disciplinarias no tienen vencimiento al termino del periodo del Consejo que la impuso o por el traslado de fraternidad, sino que es según lo que establezca la propia medida o solo en caso de medidas disciplinarias no graves, la vigencia de la pena también puede ser dada por el Consejo de nivel inmediatamente superior.
Art. 95 Sobre los los miembros con doble pertenencia OFS-JuFra o solo JuFra que deseen ingresar a la OFS, que cuenten con una medida disciplinaria, es corresponsabilidad de los respectivos Consejos OFS y JuFra el informar dicha situación.
Art. 96 PATRIMONIO
1. Es responsabilidad del Consejo tener al día la documentación relativa al patrimonio de la fraternidad
2. La conservación de este patrimonio y su correcta administración, se confiará a la Presidencia de Economía de la fraternidad.
3. En caso de supresión o extinción canónica de una Fraternidad Local conforme a las Constituciones Generales, todo su patrimonio material, fondos económicos líquidos, cuentas bancarias, archivos históricos, libros sagrados, estandartes e insignias pasarán automáticamente a la custodia y administración del Consejo Regional, el cual determinará su destino final en favor de la Orden o de obras pastorales franciscanas, quedando estrictamente prohibida su distribución entre los miembros de la fraternidad extinguida.
Art. 97 CONTRIBUCIÓN ECONOMICA
1. En obediencia al articulo 25 de la Regla, el Capitulo Nacional de México, procurará aportar la contribución anual fijada por el CIOFS, en Capitulo General, de acuerdo con las posibilidades del mismo; a pagarse en el primer semestre de cada año, ajustándose a las instrucciones del CIOFS.
2. En el mismo espíritu, las Fraternidades Regionales procurarán atender las necesidades económicas del Consejo Nacional con una aportación anual acorde a las posibilidades; dicha contribución será entregada en el mes de abril de cada año.
3. Los Ministros y los Ecónomos de todos los niveles promuevan con entusiasmo los mecanismos sociales, administrativos y financieros, para que adquirido un razonable monto económico, puedan cubrirse satisfactoriamente dichas contribuciones (Cf. CC GG Art. 30.3)
Art. 98 CRITERIOS PARA CONSTITUIR UNA NUEVA FRATERNIDAD REGIONAL
1. La Fraternidad Regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades Locales existentes en un territorio, que pueden integrarse en una unidad por proximidad geográfica o por conveniencias pastorales (Cf. CC GG Art.61.1)
2. La constitución de la Fraternidad Regional corresponde a la Asamblea Nacional (Cf. CC GG Art.61.2 y el presente Estatuto Art. 9.9)
3. La constitución o modificación de las Regiones, para mejor atención, cuidado pastoral y fraterno a las Fraternidades Locales, se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Unidad: Cuando existan Fraternidades Locales asistidas espiritualmente por las diversas obediencias franciscanas, dentro del territorio que se ha de constituir en Región, se habrá de respetar la unidad de la OFS (Cf. CC GG Art.61.1)
b) Geográfico: Es conveniente que las Fraternidades Locales que integran dicha Región se encuentren cercanas y con accesibles vías de comunicación.
c) Asistencia Espiritual: Asegurar la Asistencia Espiritual y Pastoral de la Fraternidad Regional de parte de los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y de la TOR.
d) Pastoral: Que dentro de las actividades, siempre se busque la unidad pastoral de la Región.
e) Numero de Fraternidades: Para constituir una nueva Región se requiere como mínimo el numero de 15 Fraternidades Locales, verificando que han sido erigidas canónicamente y que son activas.
4. Procedimiento a seguir:
a) Solicitud de los Consejos de las Fraternidades Locales al Consejo Nacional a través del Consejo Regional.
b) El Consejo Nacional, junto con el Asistente Espiritual Nacional, solicite a los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y la TOR de la respectiva jurisdicción que exprese la aceptación explicita y el compromiso de asegurar la Asistencia Espiritual a la nueva Región.
c) El Consejo Regional adjunte a la solicitud su parecer.
d) El Consejo Nacional por medio del Consejo Regional, captará toda la información de necesaria.
e) El Consejo Nacional convocará a los Consejos de las Fraternidades Locales que conformarán la nueva Región a una Reunión de preparación, en la que se realice un sondeo sobre los posibles candidatos para la integración del Consejo de la nueva Región y se indique fecha, lugar y hora para la constitución de la nueva Región; para el efecto y validez de dicha reunión, debe contarse con la presencia de más del 50% de los miembros convocados y la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a quien corresponde su constitución.
f) Las Regiones tendrán la estructura y las competencias que determinen sus propios Estatutos en base a la Regla, Constituciones Generales y el presente Estatuto. (Cf. CC GG Art.61,2).
g) El Consejo Nacional, con colaboración del Consejo Regional de la cual se originó la nueva, dará un fraterno acompañamiento temporal a la naciente Fraternidad Regional.
Art. 99 ERECCIÓN CANÓNICA DE UNA FRATERNIDAD LOCAL
1. Para la erección canónica de una Fraternidad Local, los responsables tendrán en cuenta las Constituciones Generales en su articulo 46 y la normativa emanada por el CIOFS con fecha 14 de junio de 2002, sobre “La Formación de una Nueva Fraternidad de la OFS” que en uno de los criterios que aporta dice: “El nacimiento de una Fraternidad de la OFS puede surgir de los seglares, de los religiosos de la Primera Orden y de la TOR, de los religiosos o religiosas franciscanos. Quien toma la iniciativa debe informar y ponerse en comunicación con el Consejo de nivel superior superior. Es importante que El Consejo Regional, según el articulo 46 de las Constituciones Generales, se haga presente y colabore en la erección canónica y puesta en marcha de la Fraternidad Local, teniendo en cuenta que para erigir una Fraternidad en una Iglesia no franciscana, es necesario el consentimiento escrito del Obispo; para ello, primeramente se informara al respectivo Párroco, en manifestación de comunión.
Art. 100 MODIFICACIONES Y ADICIONES
1. El presente Estatuto Nacional podrá ser modificado, total o parcialmente, según las necesidades y experiencias de la Fraternidad Nacional, con aprobación de la mayoría absoluta de los convocados a la correspondiente Reunión legislativa de carácter nacional. Para su validez, las modificaciones deben contar con la confirmación de la Presidencia del CIOFS.
2. La interpretación practica de este Estatuto corresponde a la Asamblea Nacional, siempre anteponiendo el espíritu franciscano de amor y fraternidad.
3. La interpretación de la Comisión Jurídica o cualquier miembro de la Asamblea desde lo individual no es Vinculante, solo consultiva.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1 Los Consejos Distritales, Diocesanos o Vicariales, tienen un plazo de seis meses para definir si es su deseo y están en condiciones de continuar con el proceso de regionalización o quedan absorbidos por su Consejo Regional. Pudiendo el Consejo Nacional otorgar una prorroga de tres meses para la toma de decisión y la presentación de un plan realista para completar la regionalización en un plazo razonable. Al dar contestación positiva o negativa o concluido el termino establecido en este articulo, quedan suspendidas ipso facto todas las funciones de los Consejos Distritales, Diocesanos o Vicariales.
Art 2. El presente Estatuto entrará en vigor de manera inmediata a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional y su posterior confirmación por la Presidencia del CIOFS.
En atención a la naturaleza sustancial de las reformas en la estructura orgánica y funcional, se observarán las siguientes disposiciones transitorias:
1. Respecto a los Consejos en funciones: Los actuales Consejos (Nacional, Regionales y Locales) que se encuentren válidamente en funciones a la fecha de aprobación de este Estatuto concluirán su periodo vigente en los plazos en los que fueron electos. Una vez concluido su periodo, la renovación de dichos órganos de gobierno se sujetará estrictamente a la nueva estructura, requisitos, incompatibilidades y procedimientos previstos en este ordenamiento.
2. Respecto a la aplicación inmediata: En todo lo que no afecte la duración de los mandatos vigentes de los consejos actuales —incluyendo los protocolos de secretarías, comisiones, criterios de formación, régimen económico, actas, modalidades de reunión y procedimientos disciplinarios—, la aplicación de este Estatuto será de carácter inmediato.
3. Respecto a los Consejos Distritales, Diocesanos o Vicariales: Se estará estrictamente al plazo y condiciones estipulados en el artículo transitorio específico que regula su definición, proceso de integración a la regionalización o cese de funciones.