El presente estatuto, presenta muchas inconsistencias y desactualizaciones, además que a lo largo de los años se ha discutido en la Fraternidad Nacional la necesidad de algunas modificaciones, por lo que desde el equipo del Centro Seglar de Formación Buenaventura hemos preparado dos documentos NO OFICIALES que sirvan para generar un análisis profundo a nuestro actual Estatuto:
INTRODUCCIÓN
La Orden Franciscana Seglar es una asociación publica en la Iglesia Católica y se articula en Fraternidades de diversos niveles: local, regional, nacional e internacional (Cf. R Art. 20) coordinadas entre si en conformidad con lo prescrito en la Regla y en las Constituciones Generales.
Cada una de dichas Fraternidades tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia, como asociación publica (Cf. CC GG Art. 1.5).
Por tanto, la Orden Franciscana Seglar en México establece y adopta el presente Estatuto para promover la vida de la Fraternidad Nacional y específicamente para proveer a su organización y funcionamiento.
LA FRATERNIDAD NACIONAL
Art. 1 Definición y organización
1. La Fraternidad Nacional es la unión orgánica de las fraternidades locales erigidas canónicamente en la República Mexicana, las cuales son células primarias de la OFS, unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades Regionales (Cf. CC GG Art. 65.1).
2. En la actualidad, la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar está integrada por 20 Regiones extendidas en el territorio mexicano, cuya división política está comprendida en Estados y estos a su vez divididos en Municipios. La descripción de dicha información y el mapa de la Republica Mexicana con las Regiones OFS, se encuentra como documento anexo.
3. Es animada y guiada por la Junta Ejecutiva Nacional y el Ministro Nacional (Cf. CC GG Art. 65.3)
4. Se organiza y actúa en conformidad con la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto.
5. La sede oficial del Consejo Nacional es la “Casa de Oración Santa Clara”, sita en Calle Industrial #373 (entre Mariano Jiménez y Juan Diaz Covarrubias), col. San Juan de Dios o La Perla C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco.
Art. 2 Objetivo
1. El objetivo de la Fraternidad Nacional es la vivencia del Evangelio, a la manera de San Francisco de Asís, en fraternidad y promoverla en la realidad eclesial y la vida sociopolítica de México (Cf. Regla Art. 4 y 15)
Art. 3 Distintivo de la Fraternidad
1. El distintivo oficial que deben portar los miembros de la OFS de México en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, es el escapulario color café y el cordón. En la vida diaria, el distintivo oficial es la TAU.
Art. 4 Juventud, Adolescencia y Niñez Franciscana en el ámbito de la OFS
1. La OFS es responsable de promover y apoyar a la Juventud Franciscana (JuFra), a la Adolescencia Franciscana (AdoFra) y Niñez Franciscana (NiFra) que se desarrollan en el ámbito nacional.
2. La JuFra de que trata el Estatuto Nacional es la presentada en las Constituciones Generales en sus artículos 96 y 97.
3. La JuFra de la cual la OFS es particularmente responsable, esta formada por los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a realizar en Fraternidad la experiencia de vida cristiana en el ámbito de la OFS.
4. La JuFra se organiza de acuerdo a su propio Estatuto, el cual es aprobado por el Capitulo Nacional de la OFS (Cf. CC GG Art. 96.5).
5. La JuFra considera la Regla de la OFS como documento inspiracional para el crecimiento de su vocación cristiana y franciscana (Cf. CC GG Art. 96. 3; Estatuto Nacional de la JuFra “Nuestra Vida” Art. 4)
6. La AdoFra es el grupo de adolescentes que inician o continúan la experiencia franciscana, cuya formación humana, cristiana y franciscana, estará al cuidado de la OFS y de la JuFra.
7. La Niñez Franciscana (NiFra) es el grupo de niñas y niños, que siguen el modelo del hombre perfecto realizado en Cristo Jesús e imitado por San Francisco de Asís, cuya formación humana, cristiana y franciscana estará al cuidado de la OFS, la cual pedirá el apoyo de la JuFra.
8. La organización de la AdoFra y la NiFra será de acuerdo a su propio Reglamento Interno y su Manual de Formación, los cuales se aplicarán y ajustarán a las necesidades de las diferentes Regiones. Dichos documentos deberán ser aprobados por la Junta Ejecutiva Nacional (Cf. CC GG Art. 25 y el presente Estatuto Art. 15.7).
9. Se formulará un Reglamento Interno de la AdoFra y NiFra con apoyo de la JuFra (Cf. presente Estatuto Art. 17.5.e y 17.6.e).
10. La OFS promoverá frecuentes encuentros con la JuFra, AdoFra y NiFra con el fin de favorecer su crecimiento en la vida franciscana y eclesial, la convivencia fraterna, la formación y el apostolado (Cf. Regla Art. 24)
Art. 5 Promoción Vocacional
Todos los miembros de la OFS son responsables de la promoción e ingreso de nuevos miembros.
En todos los niveles de la OFS habrá un hermano encargado de la promoción vocacional, el cual será electo en Capitulo por el Consejo respectivo.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 6 Estructura
1. Los órganos de gobierno de la Fraternidad Nacional de la OFS en México son:
a. El Capitulo Nacional
b. El Consejo Nacional (CONAM)
c. La Junta Ejecutiva Nacional
d. El Ministro Nacional
2. En la Fraternidad Regional, los órganos de gobierno son:
a. El Capitulo
b. El Consejo Regional
c. La Junta Ejecutiva
d. El Ministro
3. En la Fraternidad Local, los órganos de gobierno son:
a. El Capitulo
b. El Consejo
c. El Ministro
CAPITULO NACIONAL
Art. 7 Definición
1. El Capitulo Nacional es el cuerpo representativo de la Fraternidad Nacional que vela por la observancia de la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual, el presente Estatuto y por la comunión entre todas las Fraternidades Regionales y Locales.
2. Reunido en Asamblea, es el órgano supremo de gobierno de la Fraternidad Nacional con potestad electiva, legislativa y deliberativa.
Art. 8 Composición
1. El Capitulo Nacional está compuesto por:
a. La Junta Ejecutiva Nacional
b. Los Ministros Regionales
c. Dos Vocales Regionales por Región
d. La Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
e. La tercer parte de los Asistentes Espirituales Regionales en representación de todos los Asistentes Espirituales Regionales y elegidos por ellos mismos en su Asamblea Nacional.
f. El Coordinador Nacional de la JuFra que debe ser profeso perpetuo en la OFS
g. Los Coordinadores Regionales de la JuFra. Cuando el Coordinador no es profeso perpetuo, tiene derecho a voz, pero no a voto.
h. El Asistente Espiritual Nacional de la JuFra
Art. 9 Funciones
Las Funciones del Capitulo Nacional son:
1. Dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad Nacional la espiritualidad franciscana seglar.
2. Decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional, confiando su ejecución a la Junta Ejecutiva Nacional.
3. Asegurar la representación de la Fraternidad Nacional en el Consejo Internacional y satisfacer los gastos que ésta comporta.
4. Discutir y aprobar el informe anual para la Presidencia del CIOFS.
5. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y aportaciones extraordinarias y, en general, dar orientaciones sobre los asuntos económicos.
6. Cuando, a juicio del Capitulo Nacional se considere necesario, se instruya una junta de expertos, sea a nivel nacional o regional, para velar con la correcta administración de los bienes económicos.
7. Velar por que la formación inicial y permanente de los hermanos sea actualizada y dinámica, asi como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales validos para todo el país.
8. Constituirse en foro nacional para la solución de los problemas y dudas que afecten la comunión de las Fraternidades a nivel nacional, a propuesta de la Junta Ejecutiva Nacional.
9. Constituir, modificar o suprimir las Regiones, después de escuchar a la Junta Ejecutiva Nacional, que, a su vez, habrá consultado a las fraternidades interesadas.
10. Relacionarse y participar con las organizaciones eclesiales y civiles que promuevan los valores evangélicos (Cf. CC GG Arts. 100.2 y 103).
11. Elegir cada tres años al Ministro Nacional y los demás miembros seglares de la Junta Ejecutiva Nacional.
12. Modificar y aprobar el Estatuto Nacional.
13. Los Vocales Nacionales conozcan la realidad de su región, de manera que puedan informar con precisión sobre ella cuando se requiera; para ellos estén involucrados en la correspondiente Junta Ejecutiva Nacional.
CONSEJO NACIONAL
Art. 10 Definición
El consejo Nacional es el órgano de gobierno de la Fraternidad Nacional.
Art. 11 Composición
El Consejo Nacional está compuesto por:
1. La Junta Ejecutiva
2. Los ministros Regionales
3. La conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
Art. 12 Funciones
1. Contribuir a la difusión de las ideas e iniciativas que estén acordes con el espíritu de la Iglesia y de la Orden, tomando en cuenta la capacidad, la disponibilidad, creatividad de los hermanos, promoviendo su responsable participación en los diferentes niveles.
2. De igual modo, debe ser el Consejo Centro de difusión y comunicación de los planes de la jerarquía eclesiástica en todo lo que mira al apostolado de los laicos.
3. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Capitulo.
4. Revisar los Estatutos Regionales y Locales para su aprobación en el Capítulo Nacional.
LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
Art. 13 Definición
1. La Junta Ejecutiva es el órgano de gobierno que administra los asuntos de la Fraternidad Nacional ateniéndose a las decisiones y orientaciones del Capitulo y Consejo Nacional.
Art. 14 Composición
La Junta Ejecutiva Nacional está integrada por:
1. Ministro
2. Viceministro
3. Secretario
4. Ecónomo
5. Coordinador de Formación
6. Coordinador de la Niñez Franciscana
7. Coordinador de la Adolescencia Franciscana
8. La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales y su Presidente
9. Representante de la JuFra ante la OFS
10. Representante de la OFS ante la JuFra
11. Consejero Internacional o su Suplente
12. Coordinador de la Promoción Vocacional
Art. 15 Funciones
Las Funciones de la Junta Ejecutiva Nacional se ajustarán a lo prescrito en el articulo 66.2.a, d, e y f de las Constituciones Generales, además de:
1. Procurar la presencia de la OFS en los organismos eclesiales a nivel nacional, en coordinación con el Consejo Nacional (Cf. CC GG Art. 66.2.i)
2. Decidir la Visita Fraterna a los Consejos de las Fraternidades Regionales y Locales, aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan, informando al Capitulo y al Consejo Nacional en sus respectivas reuniones (Cf. CC GG Art. 66.2.j)
3. Ejecutar las decisiones y orientaciones dadas por el Capitulo Nacional
4. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general dar orientaciones sobre asuntos económicos de la Fraternidad (Cf. CC GG Art. 66.2.k)
5. Autorizar los gastos que origine el cumplimiento de las responsabilidades de los oficiales correspondientes y los que originen la ejecución de los acuerdos del Capitulo nacional
6. Comunicar los acontecimientos más relevantes a los demás niveles y si es oportuno divulgarlos a través de los medios de comunicación establecidos.
7. Revisar y aprobar los Estatutos Regionales y Reglamentos Internos de la AdoFra y NiFra asi como sus respectivos Manuales de Formación
8. Resolver y clarificar los problemas que puedan surgir al interpretar el presente Estatuto y dar orientaciones prácticas para su operación.
9. Resolver problemas serios cuando sea requerido por alguna Fraternidad Regional
10. Antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro de la Junta Ejecutiva, o por el Colegio de Revisores de las cuentas de la Fraternidad, verificará la situación económica y patrimonial de la Fraternidad Nacional (Cf. CC GG Art.66.2.l)
11. La Junta Ejecutiva asume todas las responsabilidades previstas en el presente Estatuto
DEBERES Y COMPETENCIAS DEL MINISTRO Y DEMÁS OFICIALES DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
Art. 16 Ministro
1. Permaneciendo firme en la corresponsabilidad del Capitulo en la animación y guía de la Fraternidad Nacional, corresponde al Ministro, que es el primer responsable de procurar que se cumplan las orientaciones y las decisiones del Capítulo, al que informara su actuación (Cf. CC GG Art. 67.1).
2. Al Ministro Nacional, además, complete en aplicación de las Constituciones Generales:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Ejecutiva, del Consejo Nacional y del Capitulo Nacional; convocar cada tres años al Capitulo Nacional Electivo, oída la Junta Ejecutiva sobre las formalidades de la convocatoria, conforme al presente Estatuto.
b) Dirigir y coordinar con los responsables nacionales las actividades operativas a nivel nacional
c) Informar sobre la vida y las actividades de la OFS del propio país, al Capitulo Nacional.
d) Representar a la Fraternidad Nacional en las relaciones con las autoridades eclesiásticas y civiles. Cuando la Fraternidad Nacional tenga personalidad jurídica civil, corresponde al Ministro la representación legal en el nivel correspondiente.
e) Presidir y confirmar las elecciones de Juntas Ejecutivas Regionales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo Nacional.
f) Efectuar la Visita Fraterna a los Consejos Regionales, personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Nacional. En particular sea corresponsabilidad suya cuando la Visita ha sido decidida por la Junta Ejecutiva en circunstancias especiales.
g) Pedir, con el consentimiento del Consejo, la Visita Fraterna y la Visita Pastoral, al menos una vez cada seis años a la Presidencia del CIOFS.
h) Velar porque se sigan las orientaciones y decisiones del CIOFS, de la Conferencia Episcopal Mexicana y del mismo Capitulo, a quien informará de las actividades realizadas.
i) Cuidar el debido cumplimiento de los deberes y competencias de cada uno de los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional.
j) Comunicar los acontecimientos más relevantes a los otros niveles y, si es oportuno, divulgarlos a través de los medios de comunicación.
k) Representar a la Fraternidad Nacional ante el CIOFS en su calidad de Consejero Internacional (Cf. Estatuto internacional OFS (FIOFS) Art. 5.1 y el presente Estatuto Art. 36.2.d)
l) Aprobar, cuando sea necesario, gastos no planeados que no excedan el 5% del presupuesto anual.
Art. 17 Demás oficiales de la Junta Ejecutiva Nacional
1. Viceministro
a) El Viceministro tendrá las competencias previstas en el artículo 52.1 de las Constituciones Generales.
b) Asumir las funciones del Ministro cuando el oficio quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, hasta el final del mandato para el cual el Ministro ha sido elegido (Cf. CC GG Art. 81.1)
2. Secretario
a) Redactar las actas oficiales del Capitulo Nacional, del Consejo Nacional y de la Junta Ejecutiva (Cf. CC GG Art.52.2.a).
b) Velar por la documentación en cuanto se refiere a la buena marcha de la Fraternidad Nacional y llevar el archivo de manera correcta y ordenada; además del buen manejo, registro, distribución y control de toda la correspondencia oficial del Capitulo o Asamblea del Consejo Nacional y de la Junta Ejecutiva.
c) Citar oportunamente a los miembros del Capitulo Nacional, del Consejo y de la Junta Ejecutiva para las reuniones convocadas.
d) Oída la Junta Ejecutiva, podrá formar un equipo (Secretariado) entre los miembros de la OFS, para el desempeño de las funciones que le son propias.
e) Los libros que debe llevar el Secretario, son:
a) Libro de Actas de la Junta Ejecutiva y del Consejo Nacional
b) Libro de Actas de Capítulos Electivos y Asambleas Nacionales.
Corresponde al Ministro Nacional autorizar estos libros.
3. Ecónomo
a) Es responsable de la buena administración de los bienes materiales y financieros del Capitulo Nacional y debe acudir en apoyo de los Consejos Regionales.
b) Procurar, de acuerdo con la Junta Ejecutiva, el incremento del fondo económico para el financiamiento del Capitulo Nacional incluidos los compromisos de participación con el Consejo Internacional (Cf. R Art. 25; CC GG Art. 30.3).
c) Abrir una cuenta mancomunada con el Ministro Nacional en cualquier institución bancaria de la Republica Mexicana, para el debido registro, control e incremento del fondo nacional y la ordenada distribución de los gastos.
d) Rendir anualmente al Capitulo Nacional, un informe sobre el estado de los bienes materiales y sobre la administración económica.
e) Presentar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos a efectuar en dio periodo, en el que incluirá claramente los requerimientos para los eventos planeados por el Capitulo Nacional.
f) Informar a la Junta Ejecutiva y al Consejo Nacional sobre el estado de la administración económica, e las reuniones ordinarias de los mismos.
g) Los Libros que debe llevar el Ecónomo son:
a) Libro de ingresos y egresos
b) Libro de inventarios y balances
Corresponde al Ministro Nacional autorizar estos libros.
4. Coordinador de la Formación
Es el responsable de la formación, junto con el presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales nacionales y tiene las siguientes competencias:
a) Integrar un equipo con los Coordinadores Regionales de Formación y con éste, llevar a cabo, a nivel nacional, la elaboración de un Proyecto de Formación Inicial y Permanente de los miembros de la OFS y promocionar medios adecuados para ello a las fraternidades Locales.
b) Le serán de ayuda los medios de formación de la Familia Franciscana, las orientaciones del CIOFS y cuando sea necesario, integrar un equipo asesor que será aprobado por la Junta Ejecutiva.
c) Anualmente informará al Capitulo Nacional sobre sus actividades y el resultado de las mismas y a la Junta Ejecutiva cuando ésta lo considere necesario.
5. Coordinador de la Niñez Franciscana (NiFra)
Es el responsable de la formación y buen funcionamiento de la NiFra a nivel nacional, en colaboración con el Coordinador Nacional de la JuFra y un miembro de la Conferencia de Asistentes Espirituales nacionales. Tiene las siguientes competencias:
a) Integrar un equipo con los Coordinadores Regionales de la NiFra y elaborar un Plan de Trabajo para asegurar la formación inicial y continua de los niños, según la pedagogía propia, ayudándose de personas competentes.
b) Su trabajo deberá realizarlo en continua comunicación con el Coordinador Nacional de Formación.
c) Informar de sus actividades y el resultado de las mismas a la Junta Ejecutiva en sus reuniones ordinarias y actualmente al Capitulo Nacional.
d) Elaborar el Reglamento Interno de la NiFra, el cual debe ser aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional, asi como realizar una reunión anual con los respectivos Coordinadores Regionales para evaluar el avance en los trabajos realizados.
e) Elaborar y actualizar el Manual de Formación de la NiFra nacional, el cual debe ser aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional.
6. Coordinador de la Adolescencia Franciscana (AdoFra)
Es el responsable de la formación y buen funcionamiento de la AdoFra, a nivel nacional en colaboración con el Coordinador Nacional de la JuFra y un miembro de la Conferencia de los Asistentes Espirituales nacionales. Tiene las siguientes competencias:
a) Integrar un equipo con los Coordinadores Regionales de la AdoFra y elaborar un Plan de Trabajo para asegurar la formación inicial y continua de los adolescentes, según la pedagogía propia, ayudándose de personas competentes.
b) Su trabajo deberá realizarlo en continua comunicación con el Coordinador Nacional de Formación.
c) Informar de sus actividades y el resultado de las mismas a la Junta Ejecutiva en sus reuniones ordinarias y actualmente al Capitulo Nacional.
d) Elaborar el Reglamento Interno de la AdoFra, el cual debe ser aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional, asi como realizar una reunión anual con los respectivos Coordinadores Regionales para evaluar el avance en los trabajos realizados.
f) Elaborar y actualizar el Manual de Formación de la AdoFra nacional, el cual debe ser aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional.
7. La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales y su Presidente
a) La Conferencia de los Asistentes Nacionales la Integran los cuatro Asistentes Nacionales, de la Primera Orden y la TOR (Cf. CC GG Art. 90.3.b; EAE Art.16.1 y Art. 19.2).
b) La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales actuará de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral de la OFS (Cf. EAE Arts. 19 y 20)
c) La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales colabora con el Consejo Nacional en el trabajo de animación espiritual y apostólica de los franciscanos seglares en la vida eclesial y social de la nación (Cf. EAE Art. 19.3)
d) El Presidente de la Conferencia es miembro de la Junta Ejecutiva Nacional.
e) Compete al Presidente de la Conferencia: velar por el bienestar y crecimiento espiritual de los miembros del Capitulo Nacional y de la JuFra, mientras a esta última, se le asigna su Asistente Espiritual correspondiente.
f) Acompañar y asesorar a la Junta Ejecutiva y en su caso a la JuFra, en toda decisión de carácter nacional en relación a la observancia del carisma franciscano.
g) Velar junto con los otros miembros de la Conferencia de Asistentes, porque la Formación Inicial y Permanente, en los diferentes niveles, se realice conforme al espíritu de San Francisco y responda a los señalamientos del Magisterio de la Iglesia, de la Regla, de las Constituciones Generales, del Ritual y del presente Estatuto.
h) Coordinar a nivel nacional, juntamente con los demás miembros de la Conferencia de Asistentes, el servicio de la Asistencia Espiritual a la OFS y promover el interés de los religiosos y de los Superiores de la Primera Orden y de la TOR (Cf. EAE Art. 19.3.c y d)
i) Proveer la Visita Pastoral a los Consejos Regionales de la OFS (Cf. CC GG Art. 92.2 a y b; 92.3; EAE Art. 19.3.b).
j) La Presidencia será rotativa entre los Asistentes Nacionales por un periodo de 3 años.
k) La Conferencia de los Asistentes deberá reunirse por lo menos dos veces al año, para organizar el trabajo pastoral y formativo de los Asistentes Locales.
l) La Conferencia de Asistentes organizará en los meses de enero o febrero de cada año, un curso de formación para los Asistentes Regionales y Locales a nivel Interprovincial.
m) Los Asistentes Nacionales y los representantes de los Asistentes Regionales asistirán a las Asambleas Formativas y anuales de la OFS.
n) La Conferencia de los Asistentes Nacionales y los representantes de los Asistentes Regionales, asistirán al Capitulo Electivo Nacional, sin derecho a voto en las elecciones y en las cuestiones económicas (Cf. CC GG Art. 77, 1 y 2; EAE Art. 12.3; Carta Circular sobre la Aplicación de las Constituciones; Lista CIOFS, vol 7 N. 32 y 33, Agosto II y III; Declaración del CIOFS, en el VII Capitulo Electivo Nacional de México)
8. Y 9. Representante de la JuFra ante la OFS y de la OFS ante la JuFra
a) Un Representante de la JuFra, electo por su Consejo, forma parte de la Junta de la OFS de nivel correspondiente. Un Representante de la OFS, designado por la propia Junta Ejecutiva, forma parte del Consejo de la JuFra del mismo nivel. El Representante de la JuFra tiene voto en la Junta Ejecutiva de la OFS sólo si es franciscano seglar profeso. (Cf. CC GG. Art. 97.4)
b) Tendrá a su cargo promover la comunicación cordial y fraterna, asi como colaborar en la coordinación de actividades comunes entre la Junta Ejecutiva Nacional de la JuFra. y la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS (Cf. CC GG Art. 97.1).
c) Velará por el éxito de las gestiones que se realicen ante el respectivo Consejo o Junta Ejecutiva.
d) Participarán en las actividades de los Consejos o Juntas Ejecutivas respectivos e informarán de las comisiones encomendadas.
e) En donde no existe la JuFra, un hermano de la OFS promoverá su creación.
f) El Representante de la Orden Franciscana Seglar ante la Juventud Franciscana asumirá con espíritu de servicio la animación fraterna, el acompañamiento y compartirá su experiencia de vida evangélica con los jóvenes (Cf. Incorporación en la OFS de los miembros de la JuFra, Documento CIOFS 2009). Propondrá iniciativas que planteen un camino vocacional a los jóvenes dentro de la Orden Franciscana Seglar (Cf. CC GG Art.96)
10. Consejero Internacional o su Suplente
El Oficio de Consejero Internacional lo desempeñará el Ministro Nacional y sus funciones son:
a) Representar a la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de México ante el CIOFS, a norma del presente Estatuto y el de la Fraternidad Internacional (Cf. CC GG Art.75; Estatuto FIOFS Art. 5.1, 5.2 y 5.4; presente Estatuto Art. 36.2.d)
b) Participar al Capitulo General de la OFS.
c) Presentar al Capitulo General, con aprobación del Capitulo Nacional, el informe oficial sobre la marcha de la Fraternidad Nacional.
d) De igual manera, presentar ante el CIOFS, los asuntos e iniciativas que le confíe el Capitulo Nacional.
e) Dar a conocer a la Junta Ejecutiva, al Consejo y al Capitulo Nacional, las decisiones e iniciativas aprobadas por el Capitulo General y por la Presidencia del CIOFS.
f) Rendirá cuentas a la Junta Ejecutiva, respecto a los gastos que originen su responsabilidades (Cf. CC GG Art.66 g).
11. Coordinador de la Promoción Vocacional
Es el responsable de elaborar, coordinar y promover, unto con un miembro de la Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales, los programas de la promoción vocacional para la Orden Franciscana Seglar en el ámbito nacional y tiene las siguientes competencias:
a) Integrar y coordinar un equipo nacional con los Coordinadores de Promoción Vocacional Regionales, con los cuales elaborará el programa nacional de trabajo, el cual será aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional
b) Presentar el Programa de Promoción Vocacional en la Asamblea anual del Capitulo Nacional.
c) Informar a la Junta Ejecutiva Nacional, en sus reuniones ordinarias, sobre el resultado de sus actividades y al Capitulo Nacional en su Asamblea anual.
d) Apoyar al Promotor Vocacional Regional en la aplicación y adecuación del Programa en cada Región, de acuerdo a sus necesidades.
e) Estar en comunicación constante con el Coordinador nacional de la Formación OFS, el Promotor Vocacional de la JuFra, los responsables de la promoción vocacional en la Primera y Segunda Orden de la Familia Franciscana, y con la Comisión Episcopal para los Laicos.
FRATERNIDAD REGIONAL
Art. 18 Definición
Es la unión orgánica de todas las Fraternidades Locales existentes en un territorio o que pueden integrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorales (Cf. CC GG Art.61.1)
Asegura la vinculación entre las Fraternidades Locales y la Nacional.
Art. 19 Composición
Los órganos de gobierno de la Fraternidad Regional son:
1. El Capitulo
2. El Consejo Regional
3. La Junta Ejecutiva
4. El Ministro
CAPÍTULO O ASAMBLEA REGIONAL
Art. 20 Definición
El Capitulo Regional es el órgano representativo de todas las Fraternidades Locales existentes en el ámbito de la Fraternidad Regional
El Capitulo Regional, tiene la potestad deliberativa y electiva en su ámbito (Cf. CC GG Art.64).
Art. 21 Composición
El Capitulo Regional está integrado por:
1. La Junta Ejecutiva Regional
2. Los Ministros Locales
3. Coordinadores de Distrito o Zona en donde existan
4. Vocacionales Regionales
5. Coordinador Regional de la JuFra. Cuando el Coordinador Regional no es profeso perpetuo, tiene derecho de voz pero no de voto.
6. Asistente Espiritual Regional de la JuFra
Art. 22 Funciones
Es competencia del Capitulo Regional:
1. Promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la OFS y su inserción en la Iglesia particular (CC GG Art. 62, b).
2. Discutir y aprobar el informe anual para el Capitulo Nacional (Cf. CC GG Art. Art 62, g)
3. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad Regional (CC GG Art. 62, i)
4. Analizar y aprobar el informe de la actividad desarrollada por la Junta Ejecutiva.
5. Elegir cada tres años al Ministro y a los miembros seglares de la Junta Ejecutiva Regional.
6. Modificar y aprobar el propio Estatuto, que a su vez debe ser aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional (Cf. CC GG Art. 6,3).
7. Velar para que la Formación Inicial y Permanente de los hermanos sea actualizada y dinámica, asi como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales validos para toda la región.
8. Colaborar en la erección canónica de la Fraternidad Local.
9. Los Vocales regionales conozcan la realidad de su Fraternidad Local, para que puedan informar con precisión sobre ella, cuando se requiera, para ello estén involucrados en el Consejo Local.
CONSEJO REGIONAL
Art. 23 Definición
Es el órgano de gobierno de la Fraternidad Regional.
Art. 24 Composición
El Consejo Regional está conformado por
1. La Junta Ejecutiva
2. Los Ministros Locales
Art. 25 Función
Las competencias del Consejo Regional son:
1. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Capitulo Regional.
2. Contribuir a la difusión de las ideas e iniciativas que estén acordes con el espíritu de la Iglesia y de la Orden, de acuerdo la capacidad, disponibilidad y creatividad de los hermanos, promoviendo su responsable participación en la Fraternidad Local.
3. Promover la relación de las Fraternidades Locales con los demás miembros de la Familia Franciscana.
4. Revisar los Estatutos Locales antes de ser enviados al Consejo Nacional para su aprobación.
JUNTA EJECUTIVA REGIONAL
Art. 26 Definición
La Junta Ejecutiva Regional es el órgano de gobierno que administra los asuntos de la Fraternidad Regional, ateniéndose a las decisiones y orientaciones del Capitulo y Consejo Regional.
Art. 27 Composición
La Junta Ejecutiva Regional está integrada por:
1. Ministro
2. Viceministro
3. Secretario
4. Ecónomo
5. Coordinador de la Formación
6. Coordinador de la Niñez Franciscana
7. Coordinador de la Adolescencia Franciscana
8. Coordinador de la Promoción Vocacional
9. Presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales
10. Representante de la JuFra ante la OFS
11. Representante de la OFS ante la JuFra
12. Dos Vocales Nacionales
Art. 28 Funciones
Es competencia de la Junta Ejecutiva Regional:
1. Preparar la celebración del Capitulo electivo (Cf. CC GG Art. 62.2.a)
2. Elaborar según las indicaciones de la Junta Ejecutiva Nacional y en colaboración con ésta, el programa de trabajo de la OFS en la Región y cuidar su divulgación entre las Fraternidades Locales (Cf. CC GG Art. 62.2.c)
3. Trasmitir a las Fraternidades Locales las directrices de la Junta Ejecutiva Nacional y de la Iglesia particular (Cf. CC GG Art. 62.2.d)
4. Cuidar la formación de los animadores (Cf. CC GG Art. 62.2.e)
5. Ofrecer a las Fraternidades Locales soporte para sus actividades y para las exigencias formativas y operativas; fomentando la formación de los Ministros y demás responsables de las Fraternidades.
6. Adaptar la situación local, si es necesario, los medios y métodos de formación.
7. Ser el cetro de difusión y comunicación de los planes de la jerarquía eclesiástica en todo lo que se refiere al apostolado de los laicos (Cf. CC GG Art. 101).
8. Decidir la Visita Fraterna de las Fraternidades Locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo aconsejen (Cf. CC GG Art. 62.2.h).
9. Antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro de la Junta Ejecutiva, o por el Colegio de revisores de las cuentas de la Fraternidad, verifique la situación económica y patrimonial de la Fraternidad Regional (Cf. CC GG Art. 62.2.j)
10. Cumplir los demás deberes necesarios para alcanzar los propios fines.
DEBERES Y COMPETENCIAS DEL MINISTRO Y DEMÁS OFICIALES DE LA JUNTA EJECUTIVA REGIONAL
Art. 29 Ministro
El Ministro es el primer responsable de la Fraternidad Regional (Cf. CC GG Art.63.1) y ejerce su oficio colegialmente con la Junta Ejecutiva. Le compete:
1. Velar por el cumplimiento de los diversos oficios de la Junta Ejecutiva.
2. Convocar y presidir las reuniones del Capitulo, del Consejo y de la Junta Ejecutiva Regional; convocar cada tres años al Capítulo Electivo Regional, oída la Junta Ejecutiva Regional sobre las formalidades de la convocatoria
3. Presidir y confirmar las elecciones de las Fraternidades locales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo regional, que no sea el Asistente espiritual (Cf. CC GG Art.63.2.b)
4. Efectuar la Visita fraterna a las Fraternidades locales, personalmente o por medio de un delegado, miembro del Consejo. (Cf. CC GG Art.63.2.c)
5. Participar en los encuentros convocados por la Junta Ejecutiva Nacional (Cf. CC GG Art. 63.2.d)
6. Representar a la Fraternidad cuando ésta adquiera la personalidad jurídica en el ordenamiento civil (Cf. CC GG Art.63.2.e).
7. Preparar el informe anual para el Capitulo Nacional (Cf. CC GG Art.63.2.f)
8. Pedir, con el consentimiento del Consejo, al menos una vez al trienio, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna (Cf. CC GG Art.63.2.f).
Art. 30 Demás Oficiales de la Junta Ejecutiva Regional
1. Viceministro: El Viceministro tendrá las competencias previstas en los artículos 52.1 y 81.1 de las Constituciones Generales.
2. Secretario: Es competencia del secretario:
a) Redactar las actas oficiales del Capitulo Regional, del Consejo Regional y de la Junta Ejecutiva.
b) Tener al día el archivo de manera correcta y ordenada, además del buen manejo, registro y distribución de la correspondencia oficial del Capitulo Regional, del Consejo Regional y de la Junta Ejecutiva Regional.
c) Comunicar los acontecimientos mas relevantes a los otros niveles y si es oportuno, divulgarlos a través de los medios de comunicación (Cf. CC GG Art.52.2.c)
d) Citar oportunamente a los miembros del Capítulo, del Consejo o de la Junta Ejecutiva Regional a las reuniones convocadas.
e) Los libros que debe llevar el Secretario son:
i. Libro de actas de la Junta Ejecutiva y Consejo Regional
ii. Libro de actas de los Capítulos electivos y Asambleas.
Estos libros los autoriza el Ministro Regional.
3. Ecónomo
a) Desempeña las funciones descritas en el Art 52.4 de las Constituciones Generales y el Art. 17.3 del presente Estatuto, con las oportunas adaptaciones.
4. Coordinador de la Formación
a) Coordinar con la ayuda de los demás miembros de la Junta Ejecutiva las actividades formativas de la Fraternidad Regional (Cf. CC GG Art.52.3.a)
b) Preparar los Programas de Formación para los Formadores y responsables de las Fraternidades Locales.
c) Divulgar el material preparado por la Junta Ejecutiva Nacional, y si fuese necesario adaptarlo a la situación local.
d) Velar por la calidad de la formación en las Fraternidades Locales.
e) Además de las competencias descritas en el Art. 17.4 del presente Estatuto, con las oportunas adaptaciones.
5. Coordinador de la Niñez Franciscana
Convencidos de la necesidad de educar a los niños para que se abran a la comunidad y adquieran conciencia de ser miembros vivos y activos del Pueblo de Dios, el Coordinador promueva la creación de grupos de niños en las Fraternidades Locales a los que se inicie en el conocimiento y amor a la vida franciscana (Cf. CC GG Art.25)
Realice con disponibilidad lo previsto en el Art. 17.5 del presente Estatuto con las oportunas adaptaciones a nivel correspondiente.
6. Coordinador de la Adolescencia Franciscana
Con las oportunas adaptaciones al nivel Regional, realice las competencias descritas en el Art. 17.6 del presente Estatuto.
7 Coordinador de la Promoción Vocacional
Con las oportunas adaptaciones a nivel Regional, realice las competencias descritas en el Art. 17.11 del presente Estatuto.
8. Presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales
El Presidente de la Conferencia de Asistentes actuará de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto de la Asistencia Pastoral y Espiritual para la OFS (Cf. EAE Arts. 19 y 20).
Con las oportunas adaptaciones al nivel Regional, realice las competencias descritas en el Art. 17.7 del presente Estatuto.
9 y 10 Representante de la JuFra ante la OFS y de la OFS ante la JuFra
Con las oportunas adaptaciones al nivel Regional, realicen las competencias descritas en el Art. 17.7 del presente Estatuto.
11. Vocales
Como miembros del Capitulo Nacional son coparticipes de las responsabilidades que se mencionan en el Art. 9 del presente Estatuto, además de:
a) Vivir y promover la espiritualidad franciscana y la comunión entre los hermanos de las diferentes Fraternidades, entre estas y la Familia Franciscana. Procuren por encima de todo, la paz y la reconciliación en el ámbito de la Fraternidad Nacional (Cf. CC GG Art. 32.1)
b) Conocer la realidad de las Fraternidades Locales, de manera que cuando se requiera, puedan informar con precisión sobre la Región, para ello, participen activamente en la Junta Ejecutiva Regional.
c) Llevar a cabo, en el ámbito de la Fraternidad Regional, los planes y proyectos que el Consejo Nacional se proponga realizar, en coordinación con la Junta Ejecutiva Regional.
d) Realizar las visitas de animación a las Fraternidades que lo requieran, en colaboración con la Junta Ejecutiva Regional, de manera que promuevan la identidad y el carisma franciscano.
e) Poner en practica las iniciativas necesarias, en coordinación con la Junta Ejecutiva Regional, para la actualización de los datos estadísticos de las Fraternidades Locales que pertenezcan a la Región. Estos datos los deberá enviar cada año a la Junta Ejecutiva Nacional en el mes de marzo.
f) Colaborar en las actividades de la Junta Ejecutiva Regional y realizar el trabajo que la misma les ecomiende.
g) Rendirán un informe de las actividades encomendadas por la Junta Ejecutiva Regional y por el Consejo Nacional cuando se les solicite.
FRATERNIDAD LOCAL
Art. 31 Definición
La Fraternidad Local erigida canónicamente es la primera célula de la única Orden Franciscana Seglar y se confía al cuidado pastoral de la Orden religiosa franciscana que la ha erigido canónicamente (Cf. CC GG Art. 47.1).
Art. 32 Composición
La Fraternidad Local está integrada por:
1. El Capitulo
2. El Consejo
3. El Ministro
La Fraternidad reunida en Capitulo trata los asuntos que interesan a su vida y organización. Cada tres años, en Asamblea o Capitulo electivo elige al Ministro y al Consejo según las normas previstas en las Constituciones.
EL CONSEJO
Art. 33 Definición
1. El Consejo de la Fraternidad se forma a norma del Art. 49 de las Constituciones Generales.
2. La Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y por un Ministro, elegidos en la forma y en los términos previstos en los arts. 77-79 de las Constituciones Generales.
3. Forma parte del Consejo el Asistente Espiritual, que ejerce su oficio en conformidad con el Art. 90.2 de las Constituciones Generales y el Art. 12.3 del Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral de la OFS.
Art. 34 Funciones
El Consejo Local ejerce las competencias que le atribuye el Art. 50 de las Constituciones Generales, además de:
1. Promover con espíritu de familia, encuentros de oración, estudio, actividades caritativas y apostólicas con los integrantes de la Familia Franciscana de su ámbito.
2. Confiar la animación y guía de las secciones o grupos a un miembro del Consejo o a otro hermano profeso de la Fraternidad.
Art. 35 Ministro
El Ministro es el primer responsable de la Fraternidad (Cfr. CC GG Art. 51.1) y ejerce su oficio colegialmente con el Consejo.
Las competencias del Ministro están indicadas en el Art. 51 de las Constituciones Generales. Corresponde, además, al ministro cuidar el cumplimiento responsable de los diversos oficios.
ELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESE
Art. 36 ELECCIONES
1. El Capitulo Nacional Electivo es presidido por el Ministro General de la OFS o su Delegado oficial, quien confirma dichas elecciones. Asimismo debe estar presente un miembro de la conferencia de Asistentes Generales o su delegado, como testimonio de la comunión con la Primera Orden y la TOR (Cf. CC GG Art. 76. 2)
2. Elección de oficios en el Capitulo
a) La elección para cada uno de los oficios se hará por separado, conforme a lo establecido en las Constituciones Generales en los artículos 77-80 y el presente Estatuto.
b) Siendo fundamental la vida de fraternidad, no puede ser electo Ministro, Viceministro, o para cualquier otro oficio de la Junta Ejecutiva, algún hermano que no haya participado durante el ultimo año en su Fraternidad del nivel correspondiente.
c) Dada la imposibilidad, sea por salud, o distancia, de que muchos hermanos puedan acudir a la reunión Capitular, es suficiente para el quorum, que estén presentes mas del 50% del promedio de la asistencia de los últimos seis meses. Este promedio será calculado del registro de asistencia a las reuniones de Fraternidad.
d) El oficio de Consejero Internacional lo desempeñará el Ministro Nacional electo. En el mismo Capitulo en el que sea elegido el Ministro Nacional se elegirá al Consejero Internacional Suplente, cuyas funciones serán desempeñadas de acuerdo con el Estatuto de la Fraternidad Internacional de la OFS [Cf. Estatuto FIOFS (de 2002) Art. 5.1-2]. El Consejero Internacional suplente no forma parte del Capitulo y del Consejo Nacional, salvo que tenga este derecho por otro título.
3. Elección de otros miembros
a) Vocales Nacionales. La elección de los Vocales Nacionales, titulares y suplentes, se llevará a cabo en el Capitulo de los respectivos Consejos Regionales, de acuerdo a sus propios Estatutos.
b) La designación del representante de la OFS ante la JuFra se llevará a cabo en la primera reunión de la Junta Ejecutiva Nacional, después del Capitulo Electivo, en dialogo con la Junta Ejecutiva Nacional de la JuFra.
c) La elección del Representante Nacional de la JuFra ante la OFS se llevará a cabo a tenor de su propio Estatuto y en dialogo con la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS.
Art. 37 REELECCIONES
Transcribimos lo dispuesto en las Constituciones Generales en su articulo 79.
a) “El Ministro y viceministro pueden ser elegidos para dos trienios consecutivos. Para la tercera y ultima elección sucesiva para el oficio de viceministro será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos de los presentes, que debe obtenerse en el primer escrutinio” (CC GG Art. 79.1)
b) “El Ministro saliente no puede ser elegido Viceministro” (CC GG Art. 79.2)
c) “Los Consejeros pueden ser elegidos para mas trienios sucesivos. A partir de la tercera elección sucesiva, será necesaria la mayoría de 2/3 de los votos presentes que debe obtenerse en el primer escrutinio” (CC GG Art. 79.3)
d) “El Consejo de nivel superior tiene el derecho-deber de invalidar las elecciones y de convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las mencionadas normas” (CC GG Art. 79.5).
Art. 38 OFICIOS VACANTES
1. Cuando el oficio de Ministro quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, el Viceministro Nacional asume el oficio hasta el final del mandato para el cual el Ministro habría sido elegido (Cf. CC GG Art.81.1).
2. Para suplir la vacante del Viceministro, la Junta Ejecutiva Nacional elegirá a uno de los miembros de la misma Junta para dicho oficio, con validez hasta el Capitulo Electivo (Cf. CC GG Art.81.2).
3. Si alguno de los Ministros Regionales fuere elegido Ministro Nacional, inmediatamente el Viceministro Regional ocupará el oficio de Ministro hasta el final del mandato para el cual el Ministro había sido elegido. (Cf. CC GG Art.81.1)
4. Vacante el oficio de cualquier otro miembro de la Junta Ejecutiva, en cualquier tiempo, la misma Junta elegirá a uno de los hermanos miembros del Capitulo Nacional, cargo que durará hasta el Capitulo Electivo Nacional (Cf. CC GG Art.81.3)
5. Si el oficio de Vocal Nacional elegido a nivel Regional resultara vacante, será sustituido por el Vocal suplente, debidamente elegido por su respectivo Capitulo Regional, cargo que durará hasta el Capitulo Elección Nacional (Cf. Art. 36.6.a del presente Estatuto)
Art. 39 OFICIOS INCOMPATIBLES
1. En lo que respecta a la incompatibilidad de oficios, se observarán las suposiciones del articulo 82 de las Constituciones Generales.
2. Se recomienda que en la Junta Ejecutiva Nacional y Regional no sean elegidos dos o mas miembros de una familia.
Art. 40 RENUNCIA AL OFICIO
1. Respecto a la renuncia del Ministro, confróntese Constituciones Generales articulo 83.1.
2. La renuncia a los otros oficios es presentada a la Junta Ejecutiva respectiva y si se trata de la Fraternidad Local, a su respectivo Consejo, a los que compete la aceptación de la renuncia.
3. Son causas justificadas para una renuncia, entre otras: la enfermedad, el traslado de domicilio y la dificultad grave para el cumplimiento del oficio, asi como por la multiplicidad de compromisos, oficios y obligaciones en la Fraternidad o fuera de ella o por otras causas graves.
Art. 41 REMOCIÓN
1. Respecto a este titulo nos atenemos a lo dispuesto en el articulo 84 de las Constituciones Generales.
Art. 42 DURACIÓN DE OFICIOS
1. La duración de los servicios de los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional será de Capitulo Electivo a Capitulo Electivo. Cuando fuesen elegidos fuera del Capitulo, se actuará de acuerdo al articulo 81 de las Constituciones Generales y al articulo 36.6 del presente Estatuto.
2. La duración del oficio del Consejero Internacional será de acuerdo al Estatuto de la FIOFS (Fraternidad Internacional de la OFS), Art. 5.1.4.
3. El Representante Nacional de la JuFra ante la OFS estará en servicio conforme a lo estipulado en su propio Estatuto.
ORIENTACIONES GENERALES
Art. 43 REUNIONES
1. El Capitulo Nacional de México celebrará cada año una Asamblea Nacional, su programa y demás formalidades serán previstas por la Junta Ejecutiva Nacional.
2. Cada tres años celebrará Capitulo Nacional Electivo, en el cual, además de las elecciones previstas en el articulo 36 y en lo referente a la economía en el articulo 17.3.d y e, del presente Estatuto, se hará la evaluación del trienio que termina y se establecerán las directrices para el Plan de Trabajo del nuevo trienio.
3. La Junta Ejecutiva Nacional realizará cada tres meses su reunión, en la fecha y lugar que decida la misma Junta y se convocará a los Ministros Regionales, al menos dos veces al año, a una reunión conjunta.
4. La Fraternidad Nacional celebrará cada cinco años un Congreso Nacional, en la fecha y lugar determinado por el Capitulo Nacional (Cf. CC GG Art.68.2).
5. El Capitulo Regional celebrará cada tres años su Capitulo Electivo(Cf. CC GG Art. 68.2).
6. El Capitulo Regional celebrará cada año una Asamblea y su organización será prevista por la Junta Ejecutiva Regional.
7. La Junta Ejecutiva Regional realizará cada mes su reunión en la fecha, lugar y hora que ella misma decida.
8. La Fraternidad Local, reunida en Asamblea o Capitulo electivo cada tres años elige al Ministro y al Consejo según las normas de las Constituciones Generales (Cf. CC GG Art. 49.2)
9. La Fraternidad Local realizará por lo menos dos reuniones al mes, las cuales serán de tipo formativo, informativo y de convivencia fraterna.
10. El Consejo Local realizará cada mes una reunión, en la fecha, lugar y hora que él mismo decida.
11. Para mantener unidos y comunicados con la Fraternidad Local a aquellos hermanos que por motivos validos de salud, familia, trabajo o distancia, se vean impedidos de participar activamente en la vida de la Fraternidad, se buscarán ocasiones de encuentro y colaboración a través de reuniones, visitas domiciliarias y otros medios de comunicación. (Cf. CC GG Art.53.3)
Art. 44 FORMACIÓN
1. De conformidad con las Constituciones Generales en su Articulo 37, los hermanos y cada Fraternidad deben asumir la responsabilidad de cultivar la formación a lo largo de toda la vida, como medio necesario para mantener y acrecentar la vocación recibida del Señor.
2. La Junta Ejecutiva Nacional es la primer responsable de que se elabore un programa y se ponga en practica un Plan Nacional de Formación, dando su apoyo al Equipo Nacional y a su vez proporcionando los medios adecuados.
3. Los Formadores gozarán de libertad para aplicar sus propios métodos e iniciativas en lo que se refiere a la formación humana, cristiana y franciscana de los hermanos, pero siempre dentro del marco señalado por la Junta Ejecutiva Nacional.
4. Etapas de la formación
a) Iniciación Primera Etapa
i. La Formación Inicial Primera Etapa tiene como finalidad que el hermano conozca el contenido de la vocación franciscana y que la Fraternidad pueda conocer e integrar al aspirante. Para ello pueden ayudarse con el Manual Nacional de Formación.
ii. El Consejo y el Responsable de la Formación deben asegurarse de la formación cristiana básica del aspirante.
iii. Es el Consejo de la Fraternidad quien toma la decisión y da respuesta formal al aspirante, del paso a la Segunda Etapa (Cf. CC GG Art.39.3)
iv. Su duración es de 6 meses a un año.
v. Si un joven, miembro de la JuFra, desea ingresar a la OFS, el Consejo Local Valore la formación recibida y decida su posible extensión de la Primera Etapa de la Formación Inicial.
b) Iniciación Segunda Etapa
i. La finalidad de este periodo es la maduración de la vocación, la experiencia de vida evangélica en la Fraternidad y un mejor conocimiento de la Orden. (Cf. CC GG Art.40)
ii. El Responsable de la Formación y el Consejo de la Fraternidad se esforzarán en aplicar las directrices de las Constituciones Generales en su articulo 40, apoyándose en el Manual Nacional de Formación.
iii. Los candidatos de la OFS cubrirán por un año su Formación Inicial Segunda Etapa. Puede prolongarse el tiempo de la Formación por un lapso no mayor de un año, según lo juzgue oportuno el Consejo Local (Cf. CC GG Art.41.3)
iv. A la Profesión perpetua, por razones pedagógicas, objetivas y concretas, pueden anteceder una Profesión Temporal, renovable anualmente y no por mas de 3 años (Cf. CC GG Art.42.2).
v. Por lo que toca a la edad de la Profesión, nos atenemos a lo que ordenan las CC GG en su articulo 43 en el que mencionan “la edad mínima para la Profesión, que no será, de todas formas, inferior a los dieciocho años cumplidos”.
c) Permanente
i. La formación de los hermanos se realizará de modo permanente y continuo. Es una guía para la conversación, para el crecimiento en la vida espiritual y apostólica y para el cumplimiento de nuestra misión en la Iglesia y en la sociedad.
ii. En los diversos niveles se debe aplicar cuanto esta prescrito en el articulo 44 de las Constituciones Generales.
iii. En particular:
1. Mediante reflexión comunitaria de la Palabra de Dios;
2. En el estudio de los Documentos de la Iglesia que iluminen de modo particular nuestra vocación en el mundo de hoy;
3. La espiritualidad franciscana y especialmente la propia de los seglares franciscanos;
De modo que todo ello nos lleve a vivir coherentemente los compromisos concretos a que nos llama la Regla en sus artículos 6 , 14 y 15.
Art. 45 RELACIÓN CON LA FAMILIA FRANCISCANA
Como muestra de la “reciproca comunión vital”, la OFS se integra a la Conferencia Franciscana de México (COFRAMEX); asimismo, se proveerá la participación de la Fraternidad en iniciativas comunes para promover el carisma franciscano, impulsado entre otras actividades, la promoción vocacional para toda la Familia Franciscana (Cf. CC GG Art.98.1)
De acuerdo con las Constituciones Generales, cuando sea conveniente, “oído el Consejo de la Fraternidad interesada”, “el Superior Mayor competente puede confiar el servicio de la Asistencia Espiritual a:
a) Religiosos o religiosas pertenecientes a otros Institutos franciscanos;
b) Clérigos diocesanos o a otras personas, específicamente preparados para este servicio, pertenecientes a la OFS (CC GG Art.89.4 y 91.3; EAE Arts.15.1 y 15.4)"
La OFS aprecia fraternalmente esta colaboración.
Art. 46 VISITA FRATERNA
La Visita Fraterna es un momento de comunión de los responsables seglares con los hermanos y tiene como objetivo que las Fraternidades crezcan y sean fieles a su vocación.
La Junta Ejecutiva Regional solicita la Visita Fraterna a la Junta Ejecutiva Nacional y el Consejo Local a la Junta Ejecutiva Regional (Cf. CC GG Art.92.2). Ésta se realizará conforme a las Constituciones Generales artículos 92, 93 y 94.
Art. 47 VISITA PASTORAL
La Visita Pastoral se solicitará conforme a las Constituciones Generales articulo 92.2; se realizará conforme a las mismas en sus artículos 92, 93 y 95, asi como el presente Estatuto articulo 17.7.h.
Art. 48 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
1. Cuando un hermano se ausente por un año, sin causa justificada, ni oportunamente comunicada, el Consejo y el Ministro de la Fraternidad Local actúen con lo previsto en el articulo 56.2 de las Constituciones Generales.
2. En caso de obstinación, el Consejo decide, por votación secreta, la suspensión del hermano, comunicándosela por escrito al interesado. Se informará de esta decisión al Consejo de nivel Superior. (Cf. CC GG Art.56.2)
Art. 49 PATRIMONIO
1. Es responsabilidad de la Junta Ejecutiva tener al día la documentación relativa al patrimonio nacional
2. Vale por la conservación de este patrimonio y su correcta administración, que confiará al Ecónomo y al equipo de administración, oportunamente nombrado por la Junta Ejecutiva Nacional (Cf. Presente Estatuto Arts. 9.6 y 17.3.a)
Art. 50 CONTRIBUCIÓN ECONOMICA
1. En obediencia al articulo 25 de la Regla, el Capitulo Nacional de México, procurará aportar la contribución anual fijada por el CIOFS, en Capitulo General, de acuerdo con las posibilidades del mismo; a pagarse en el primer semestre de cada año, ajustándose a las instrucciones del CIOFS.
2. En el mismo espíritu, las Fraternidades Regionales procurarán atender las necesidades económicas de la Junta Ejecutiva Nacional con una aportación anual acorde a las posibilidades; dicha contribución será entregada en el mes de abril de cada año.
3. Los Ministros y los Ecónomos de todos los niveles promuevan con entusiasmo los mecanismos sociales, administrativos y financieros, para que adquirido un razonable monto económico, puedan cubrirse satisfactoriamente dichas contribuciones (Cf. CC GG Art. 30.3)
Art. 51 CRITERIOS PARA CONSTITUIR UNA NUEVA FRATERNIDAD REGIONAL
1. La Fraternidad Regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades Locales existentes en un territorio, que pueden integrarse en una unidad por proximidad geográfica o por conveniencias pastorales (Cf. CC GG Art.61.1)
2. La constitución de la Fraternidad Regional corresponde al Capitulo Nacional (Cf. CC GG Art.61.2 y el presente Estatuto Art. 9.9)
3. La constitución o modificación de las Regiones, para mejor atención, cuidado pastoral y fraterno a las Fraternidades Locales, se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Unidad: Cuando existan Fraternidades Locales asistidas espiritualmente por las diversas obediencias franciscanas, dentro del territorio que se ha de constituir en Región, se habrá de respetar la unidad de la OFS (Cf. CC GG Art.61.1)
b) Geográfico: Es conveniente que las Fraternidades Locales que integran dicha Región se encuentren cercanas y con accesibles vías de comunicación.
c) Asistencia Espiritual: Asegurar la Asistencia Espiritual y Pastoral de la Fraternidad Regional de parte de los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y de la TOR.
d) Pastoral: Que dentro de las actividades, siempre se busque la unidad pastoral de la Región.
e) Numero de Fraternidades: Para constituir una nueva Región se requiere como mínimo el numero de 15 Fraternidades Locales, verificando que han sido erigidas canónicamente y que son activas.
4. Procedimiento a seguir:
a) Solicitud de los Consejos de las Fraternidades Locales a la Junta Ejecutiva Nacional a través de la Junta Ejecutiva Nacional a través de la Junta Ejecutiva Regional.
b) La Junta Ejecutiva Nacional, junto con el Asistente Espiritual Nacional, solicite a los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y la TOR de la respectiva jurisdicción que exprese la aceptación explicita y el compromiso de asegurar la Asistencia Espiritual a la nueva Región.
c) La Junta Ejecutiva Regional adjunte a la solicitud su parecer.
d) La Junta Ejecutiva Nacional por medio de la Junta Ejecutiva Regional, captará toda la información de necesaria.
e) La Junta Ejecutiva Nacional convocará a los Consejos de las Fraternidades Locales que conformarán la nueva Región a una reunión de preparación, en la que se realice un sondeo sobre los posibles candidatos para la integración de la Junta Ejecutiva de la nueva Región y se indique fecha, lugar y hora para la constitución de la nueva Región; para el efecto y validez de dicha reunión, debe contarse con la presencia de más del 50% de los miembros convocados y la aprobación previa del Capitulo Nacional, a quien corresponde su constitución.
f) Las Regiones tendrán la estructura y las competencias que determinen sus propios Estatutos en base a la Regla, Constituciones Generales y el presente Estatuto. (Cf. CC GG Art.61,2).
g) La Junta Ejecutiva Nacional, con colaboración de la Junta Ejecutiva de la Región de la cual se originó la nueva, dará un fraterno acompañamiento temporal a la naciente Fraternidad Regional.
Art. 52 ERECCIÓN CANÓNICA DE UNA FRATERNIDAD LOCAL
1. Para la erección canónica de una Fraternidad Local, los responsables tendrán en cuenta las Constituciones Generales en su articulo 46 y la normativa emanada por el CIOFS con fecha 14 de junio de 2002, sobre “La Formación de una Nueva Fraternidad de la OFS” que en uno de los criterios que aporta dice: “El nacimiento de una Fraternidad de la OFS puede surgir de los seglares, de los religiosos de la Primera Orden y de la TOR, de los religiosos o religiosas franciscanos. Quien toma la iniciativa debe informar y ponerse en comunicación con el Consejo de nivel superior superior. Es importante que la Junta Ejecutiva Regional, según el articulo 46 de las Constituciones Generales, se haga presente y colabore en la erección canónica y puesta en marcha de la Fraternidad Local, teniendo en cuenta que para erigir una Fraternidad en una Iglesia no franciscana, es necesario el consentimiento escrito del Obispo; para ello, primeramente se informara al respectivo Párroco, en manifestación de comunión.
Art. 53 MODIFICACIONES Y ADICIONES
1. El presente Estatuto Nacional podrá ser modificado, total o parcialmente, según las necesidades y experiencias de la Fraternidad Nacional, con aprobación de la mayoría absoluta de los convocados a la correspondiente reunión legislativa de carácter nacional. Para su validez, las modificaciones deben contar con la confirmación de la Presidencia del CIOFS.
2. La interpretación practica de este Estatuto corresponde al Capitulo Nacional OFS, siempre anteponiendo el espíritu franciscano de amor y fraternidad.
3. El presente Estatuto anula y sustituye al Estatuto Nacional de la OFS de México, aprobado y ratificado por la Hna. Emanuela de Nunzio, Ministra General, el 9 de julio de 1995.
ARTICULOS TRANSITORIOS
El proceso de Regionalización habrá de continuar y se dará preferencia a las Fraternidades Locales que lo han solicitado con anterioridad y acepten las normas de preparación ya establecidas en el presente Estatuto.
CONSEJOS DIOCESANOS, VICARIALES O DE DISTRITO
Art. 1 Definición
Los Consejos Diocesanos, Vicariales o de Distrito, desarrollan los trabajos que requieren un contacto directo con las Fraternidades Locales de un determinado territorio geográfico de la Región. Son electo por las Fraternidades Locales que pertenecen a dicho territorio.
Art. 2 Composición
1. Ministro
2. Viceministro
3. Secretario
4. Ecónomo
5. Coordinador de la Formación
6. Coordinador de la Niñez Franciscana
7. Coordinador de la Adolescencia Franciscana
8. Coordinador de la Promoción Vocacional
9. Asistente Espiritual Regional y/o de Distrito
10. Representante de la JuFra ante la OFS
11. Representante de la OFS ante la JuFra
Art. 3 Funciones
Es competencia del Consejo Diocesano, Vicarial o de Distrito
1. Trasmitir a las Fraternidades Locales las directrices del Consejo Nacional, de la Junta Ejecutiva Regional y de la Iglesia Particular.
2. Realizar las actividades que le sean encomendadas por la Junta Ejecutiva Regional, informando el resultado de las mismas.
3. Los Consejos Diocesanos, Vicariales y de Distrito, cumplirán su periodo comprendido dentro del trienio establecido para el proceso de constitución de la nueva Región. Dichos Consejos podrán ser renovados por el tiempo que falte para la Constitución de la nueva Fraternidad Regional.
Art. 4 Ministro
1. Presidir y confirmar las elecciones de las Fraternidades Locales, cuando asi lo solicite el Ministro Regional, mediante una carta de delegación, en donde se indiquen los datos de la Fraternidad y la fecha en que habrá de realizar dicho Capitulo Electivo.
2. Efectuar la Visita Fraterna a las Fraternidades Locales cuando asi lo solicite el Ministro Regional, mediante una carta de delegación en donde se especifiquen los datos de la Fraternidad y la fecha en que habrá de realizar la visita (Cf. CC GG Art.63.2.c)