Nota: A esta versión, que no se encuentra de manera digital en ninguna parte, se agregan comentarios y propuesta de modificaciones que serán señalados con letras rojas.
La fraternidad nacional
Art. 1 Definición y organización
1. La Fraternidad Nacional es la unión orgánica de las fraternidades locales erigidas canónicamente en la República Mexicana, las cuales son células primarias de la OFS, unidas y coordinadas entre sí a través de las Fraternidades Regionales (Cf. CC GG Art. 65.1).
2. En la actualidad, la Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar está integrada por 20 Regiones extendidas en el territorio mexicano, cuya división política está comprendida en Estados y estos a su vez divididos en Municipios. La descripción de dicha información y el mapa de la Republica Mexicana con las Regiones OFS, se encuentra como documento anexo.
Debería ser removido la descripción de las 20 regiones, debido a que si hay alguna modificación a las regiones también debería cambiarse el Estatuto, por lo que es mejor que se tenga solo el anexo que puede ser modificado por aprobación de la JEN o la Asamblea Nacional
3. Es animada y guiada por la Junta Ejecutiva Nacional y el Ministro Nacional (Cf. CC GG Art. 65.3)
4. Se organiza y actúa en conformidad con la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto.
5. La sede oficial del Consejo Nacional es la “Casa de Oración Santa Clara”, sita en Calle Industrial #373 (entre Mariano Jiménez y Juan Diaz Covarrubias), col. San Juan de Dios o La Perla C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco. Actualmente la Casa de Oración está abandonada, por lo que debería modificarse y darle la atribución a la JEN o al mismo Consejo Nacional para designar la sede del Consejo Nacional. Teniendo en cuenta que debe ser utilizado también para efectos legales civiles y fiscales ante un eventual registro como Asociación Religiosa.
Art. 2 Objetivo
1. El objetivo de la Fraternidad Nacional es la vivencia del Evangelio, a la manera de San Francisco de Asís, en fraternidad y promoverla en la realidad eclesial y la vida sociopolítica de México (Cf. Regla Art. 4 y 15)
Art. 3 Distintivo de la Fraternidad
1. El distintivo oficial que deben portar los miembros de la OFS de México en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, es el escapulario color café y el cordón. En la vida diaria, el distintivo oficial es la TAU.
Art. 4 Juventud, Adolescencia y Niñez Franciscana en el ámbito de la OFS
1. La OFS es responsable de promover y apoyar a la Juventud Franciscana (JuFra), a la Adolecencia Franciscana (AdoFra) y Niñez Franciscana (NiFra) que se desarrollan en el ámbito nacional.
2. La JuFra de que trata el Estatuto Nacional es la presentada en las Constituciones Generales en sus artículos 96 y 97.
3. La JuFra de la cual la OFS es particularmente responsable, esta formada por los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a realizar en Fraternidad la experiencia de vida cristiana en el ámbito de la OFS.
4. La JuFra se organiza de acuerdo a su propio Estatuto, el cual es aprobado por el Capitulo Nacional de la OFS (Cf. CC GG Art. 96.5).
5. La JuFra considera la Regla de la OFS como documento inspiracional para el crecimiento de su vocación cristiana y franciscana (Cf. CC GG Art. 96. 3; Estatuto Nacional de la JuFra “Nuestra Vida” Art. 4) Dicho Estatuto no tiene vigencia al ser sustituido por el nuevo Estatuto Nacional, por lo que el presente articulo debe ser actualizado)
6. La AdoFra es el grupo de adolescentes que inician o continúan la experiencia franciscana, cuya formación humana, cristiana y franciscana, estará al cuidado de la OFS y de la JuFra.
7. La Niñez Franciscana (NiFra) es el grupo de niñas y niños, que siguen el modelo del hombre perfecto realizado en Cristo Jesús e imitado por San Francisco de Asís, cuya formación humana, cristiana y franciscana estará al cuidado de la OFS, la cual pedirá el apoyo de la JuFra.
8. La organización de la AdoFra y la NiFra será de acuerdo a su propio Reglamento Interno y su Manual de Formación, los cuales se aplicarán y ajustarán a las necesidades de las diferentes Regiones. Dichos documentos deberán ser aprobados por la Junta Ejecutiva Nacional (Cf. CC GG Art. 25 y el presente Estatuto Art. 15.7).
9. Se formulará un Reglamenyto Interno de la AdoFra y NiFra con apoyo de la JuFra (Cf. presente Estatuto Art. 17.5.e y 17.6.e).
10. La OFS promoverá frecuentes encuentros con la JuFra, AdoFra y NiFra con el fin de favorecer su crecimiento en la vida franciscana y eclesial, la convivencia fraterna, la formación y el apostolado (Cf. Regla Art. 24)
Art. 5 Promoción Vocacional
Todos los miembros de la OFS son responsables de la promoción e ingreso de nuevos miembros.
En todos los niveles de la OFS habrá un hermano encargado de la promoción vocacional, el cual será electo en Capitulo por el Consejo respectivo
La correción según la practica actual seria cambiar la palabra “Consejo” por “Asamblea” (concepto que no esta incluido actualmente) a nivel loca y dejar Consejo a Nivel Regional y Nacional o en el mejor de los casos, modificar o aclarar el nombre de “Consejo” por “Asamblea” en todos los niveles, quedando asi: “Consejo/Asamblea”
Ya que en las CC GG se maneja el concepto de Consejo
Organos de gobierno
Art. 6 Estructura
1. Los órganos de gobierno de la Fraternidad Nacional de la OFS en México son:
a. El Capitulo Nacional
El Capitulo es un momento/evento ejecutado por el Consejo Nacional que puede ser legislativo, definitorio o electivo, pero sintácticamente no es un organismo en si, por lo que se puede omitir como el primero órgano de gobierno y al momento de definir las funciones del Consejo Nacional señalar la importancia del Capítulo, pues por costumbre, en las reuniones ordinarias de CONAM pueden darse otras directrices para la JEN o la Fraternidad Nacional
b. El Consejo Nacional (CONAM)
Para unificación de criterios en los tres niveles modificar a “Consejo/Asamblea Nacional”
c. La Junta Ejecutiva Nacional
d. El Ministro Nacional
Modificar a “Presidente/Ministro Nacional”
2. En la Fraternidad Regional, los órganos de gobierno son:
a. El Capitulo Remover al igual que a nivel nacional
b. El Consejo Regional Modificar a “Consejo/Asamblea Regional”
c. La Junta Ejecutiva Falta agregar “Regional”
d. El Ministro Modificar a “Ministro/Presidente Regional”
3. En la Fraternidad Local, los órganos de gobierno son:
a. El Capitulo Modificar a “Consejo/Asamblea Local”
b. El Consejo Modificar a Junta Ejecutiva Local.
c. El Ministro Modificar a “Presidente/Ministro Local”
Capitulo Nacional
Art. 7 Definición
1. El Capitulo Nacional Modificar a “El Consejo/Asamblea Nacional” es el cuerpo representativo de la Fraternidad Nacional que vela por la observancia de la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual, el presente Estatuto y por la comunión entre todas las Fraternidades Regionales y Locales.
2. Reunido en Asamblea, Modificar a “Capitulo” para no generar confusión con “Asamblea” es el órgano supremo de gobierno de la Fraternidad Nacional con potestad electiva, legislativa y deliberativa.
Art. 8 Composición
1. El Capitulo Nacional Modificar a “Consejo/Asamblea Nacional” está compuesto por:
a. La Junta Ejecutiva Nacional
b. Los Ministros Regionales Modificar a “Presidentes/Ministros Regionales”
c. Dos Vocales Regionales por Región
Al igual que la JuFra Nacional, valdría la pena evaluar la necesidad o no de que la figura de “Vocales siga existiendo” teniendo en cuenta que no está incluido en las CC GG y pareciera que sus funciones pueden ser cubiertas por los Presidentes/Ministro y las Juntas Ejecutivas
d. La Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
e. La tercer parte de los Asistentes Espirituales Regionales en representación de todos los Asistentes Espirituales Regionales y elegidos por ellos mismos en su Asamblea Nacional.
f. El Coordinador Nacional de la JuFra que debe ser profeso perpetuo en la OFS Unificando criterios con el nuevo estatuto, modificar a “Presidente/Coordinador Nacional”
g. Los Coordinadores Regionales Modificar a Presidentes/Coordinadores Regionales de la JuFra. Cuando el Coordinador no es profeso perpetuo, tiene derecho a voz, pero no a voto. Modificar a Presidente/Coordinador Regional
h. El Asistente Espiritual Nacional de la JuFra
Art. 9 Funciones
Las Funciones del Capitulo Nacional Modificar a Consejo/Asamblea son:
1. Dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad Nacional la espiritualidad franciscana seglar.
2. Decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional, confiando su ejecución a la Junta Ejecutiva Nacional.
3. Asegurar la representación de la Fraternidad Nacional en el Consejo Internacional y satisfacer los gastos que ésta comporta.
4. Discutir y aprobar el informe anual para la Presidencia del CIOFS.
5. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y aportaciones extraordinarias y, en general, dar orientaciones sobre los asuntos económicos.
6. Cuando, a juicio del Capitulo Nacional Modificar a Consejo/Asamblea se considere necesario, se instruya una junta de expertos, sea a nivel nacional o regional, para velar con la correcta administración de los bienes económicos.
7. Velar por que la formación inicial y permanente de los hermanos sea actualizada y dinámica, asi como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales validos para todo el país.
8. Constituirse en foro nacional para la solución de los problemas y dudas que afecten la comunión de las Fraternidades a nivel nacional, a propuesta de la Junta Ejecutiva Nacional.
9. Constituir, modificar o suprimir las Regiones, después de escuchar a la Junta Ejecutiva Nacional, que, a su vez, habrá consultado a las fraternidades interesadas.
10. Relacionarse y participar con las organizaciones eclesiales y civiles que promuevan los valores evangélicos (Cf. CC GG Arts. 100.2 y 103).
11. Elegir cada tres años al Ministro Nacional Modificar a Presidente/Ministro y los demás miembros seglares de la Junta Ejecutiva Nacional.
12. Modificar y aprobar el Estatuto Nacional.
13. Los Vocales Nacionales conozcan la realidad de su región, de manera que puedan informar con precisión sobre ella cuando se requiera; para ellos estén involucrados en la correspondiente Junta Ejecutiva Nacional. Suprimir
Consejo Nacional
Art. 10 Definición
El consejo Nacional es el órgano de gobierno de la Fraternidad Nacional. Suprimir
Art. 11 Composición
El Consejo Nacional está compuesto por:
1. La Junta Ejecutiva
2. Los ministros Regionales
3. La conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales Suprimir
Art. 12 Funciones
1. Contribuir a la difusión de las ideas e iniciativas que estén acordes con el espíritu de la Iglesia y de la Orden, tomando en cuenta la capacidad, la disponibilidad, creatividad de los hermanos, promoviendo su responsable participación en los diferentes niveles. Agregarse como funciones del Consejo Asamblea del art. 9
2. De igual modo, debe ser el Consejo Centro de difusión y comunicación de los planes de la jerarquía eclesiástica en todo lo que mira al apostolado de los laicos. Agregarse como funciones del Consejo Asamblea del art. 9
3. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Capitulo. Agregar al art. 9 con la siguiente redacción
“Velar por el cumplimiento de sus acuerdos”
4. Revisar los Estatutos Regionales y Locales para su aprobación en el Capítulo Nacional. Agregar al Art. 15 con la siguiente redacción “Revisar y aprobar los Estatutos Regionales”
Reservado asi, esta facultad de revisar y aprobar reglamentos locales a los Consejos/Asambleas Regionales
La Junta Ejecutiva Nacional
Art. 13 Definición
1. La Junta Ejecutiva Modificar a “Junta Ejecutiva Nacional” es el órgano de gobierno que administra los asuntos de la Fraternidad Nacional ateniéndose a las decisiones y orientaciones del Capitulo y Consejo Nacional Modificar a “Consejo/Asamblea Nacional”
Art. 14 Composición
La Junta Ejecutiva Nacional está integrada por:
1. Ministro Modificar a “Presidente/Ministro”
2. Viceministro Modificar a “Vicepresidente/Viceministro”
3. Secretario
4. Ecónomo Para unificar criterios con el CIOFS y CC GG modificar a “Tesorero/Ecónomo”
5. Coordinador de Formación
6. Coordinador de la Niñez Franciscana
7. Coordinador de la Adolescencia Franciscana
8. La Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales y su Presidente Modificar a “Presidente de la Conferencia de los Asistentes Espirituales Nacionales”
9. Representante de la JuFra ante la OFS Para unificar criterios con el Estatuto Nacional de JuFra modificar a “Animador Fraterno”
10. Representante de la OFS ante la JuFra
11. Consejero Internacional o su Suplente
Modificar a “Consejero Internacional” en atención a que si el oficio se le confiere a un hermano con otro oficio en la JEN, este mismo debe y puede ejercer ambos oficios a menos que el mismo estatuto o legislaciones se lo prohíban.
Dar la opción de que el suplente ejerza el oficio es restar importancia a la decisión tomada por el Consejo/Asamblea Nacional
12. Coordinador de la Promoción Vocacional
Art. 15 Funciones
Las Funciones de la Junta Ejecutiva Nacional se ajustarán a lo prescrito en el articulo 66.2.a, d, e y f de las Constituciones Generales, además de:
Se debe ajustar el Estatuto a lo dispuesto por las CC GG, por lo que se debe mantener todo lo estipulado en el art. 66.2 aquí se está quitando la responsabilidad total de los incisos b, c, g y h
1. Procurar la presencia de la OFS en los organismos eclesiales a nivel nacional, en coordinación con el Consejo Nacional (Cf. CC GG Art. 66.2.i) Modificar a “Consejo/Asamblea”
2. Decidir la Visita Fraterna a los Consejos de las Fraternidades Regionales y Locales, aunque no haya sido pedida, cuando las circunstancias lo exijan, informando al Capitulo y al Consejo Nacional en sus respectivas reuniones (Cf. CC GG Art. 66.2.j)
Por el número de fraternidades y la periodicidad de reunión de Consejo/Asamblea Nacional, sería recomendable suprima este inciso (que tiene un agregado) y sea incluido el inciso j en el párrafo inicial del articulo
3. Ejecutar las decisiones y orientaciones dadas por el Capitulo Nacional Modificar a “Consejo/Asamblea”
4. Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general dar orientaciones sobre asuntos económicos de la Fraternidad (Cf. CC GG Art. 66.2.k) Es innecesaria sintácticamente la modificación al inciso de las CC GG por lo que es recomendable suprimirse el inciso modificado y agregar el inciso en el párrafo inicial del articulo.
5. Autorizar los gastos que origine el cumplimiento de las responsabilidades de los oficiales correspondientes y los que originen la ejecución de los acuerdos del Capitulo nacional
Suprimir, ya que esto ya se encuentra en el art. 66.2.k de las CC GG y en el Art 15. 4 del presente estatuto
6. Comunicar los acontecimientos más relevantes a los demás niveles y si es oportuno divulgarlos a través de los medios de comunicación establecidos.
Suprimir, ya que esto ya se encuentra en el art. 66.2 de las CC GG en otras palabras
7. Revisar y aprobar los Estatutos Regionales y Reglamentos Internos de la AdoFra y NiFra asi como sus respectivos Manuales de Formación
Suprimir pues esta debería ser una función reservada para las Fraternidades Regionales
8. Resolver y clarificar los problemas que puedan surgir al interpretar el presente Estatuto y dar orientaciones prácticas para su operación.
9. Resolver problemas serios cuando sea requerido por alguna Fraternidad Regional Suprimir, pues esta redacción es peligrosa pues las Fraternidades Regionales pueden quitarse de responsabilidad. Además, es innecesario pues para ello se contemplan otros mecanismos de intervención, como por ejemplo la visita fraterna
10. Antes de finalizar su mandato, un experto, que no sea miembro de la Junta Ejecutiva, o por el Colegio de Revisores de las cuentas de la Fraternidad, verificará la situación económica y patrimonial de la Fraternidad Nacional (Cf. CC GG Art.66.2.l) Suprimir al ser un contradicción GRAVE a las CC GG, quien señala que el experto no puede ser parte del Consejo/Asamblea Nacional. En esta redacción se limita esa exclusión solo a la JEN, pero si permitiendo que sea miembro del Consejo/Asamblea
11. La Junta Ejecutiva asume todas las responsabilidades previstas en el presente Estatuto
A diferencia del inciso m de las CC GG se limitan solo a lo establecido por el Estatuto Nacional de la OFS. Aquí debe mantenerse integro el inciso m
Este Articulo con todas las correcciones debe ser:
“Las Funciones de la Junta Ejecutiva Nacional se ajustarán a lo prescrito en el artículo 66.2 de las Constituciones Generales, además de:
Ejecutar las decisiones y orientaciones dadas por el Capitulo Nacional
Resolver y clarificar los problemas que puedan surgir al interpretar el presente Estatuto y dar orientaciones prácticas para su operación.”