Nacional
Fraternidad Nacional (no es órgano de gobierno): Conjunto de todos los miembros de la OFS, JuFra, AdoFra y NiFra, dentro del territorio mexicano. Se reunirá por lo menos una vez cada cinco años en un Encuentro Nacional.
Asamblea Nacional
Capitulo Nacional (máximo órgano de gobierno): Que puede ser definitorio, legislativo o electivo. Integrado por:
a. Presidente/Ministro Nacional
b. Vicepresidente/Viceministro Nacional
c. Presidentes/Ministros Regionales
d. Vicepresidentes/Viceministros Regionales
e. Formadores Regionales
f. Asistentes Espirituales Regionales
g. Presidentes/Coordinadores de JuFra (siempre y cuando sean profesos perpetuos tendrán voto activo y pasivo, de lo contrario solo activo)
h. Plenaria de Secretarias Regional
i. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
Foro Plenario Nacional: Reunión que no tiene naturaleza electiva ni legislativa. Es integrada por:
a. Presidente/Ministro Nacional
b. Vicepresidente/Viceministro Nacional
c. Consejo Nacional
d. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales
e. Presidentes/Ministros Regionales
Consejo Nacional: Tiene como función principal aconsejar al Ministro/Presidente Nacional y Vicepresidente Nacional, siendo integrado por:
a. Siete Consejeros Nacionales electos uno por cada Zona (Noroeste, Noreste, Sur, Centro, Occidente, Bajío y Golfo)
b. Presidente de la Conferencia de Asistencia Espiritual Nacional
c. Representante de la JuFra ante la OFS
Plenaria de Secretarias Nacional: Es la Reunión de los Presidentes de las Secretarias Nacionales, con el fin de ejecutar instrucciones del Consejo Nacional, que serán alineadas a las directrices dadas por la Asamblea Nacional, es integrada por:
Presidente/Ministro Nacional
Presidente de Secretaria de Formación
Presidente de Secretaria de NiFra
Presidente de Secretaria de Adofra
Presidente de Secretaria de Participación en la Iglesia
Presidente de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
Presidente de Secretaria de Promoción Vocacional
Presidente de Secretaria Liturgia
Presidente de Secretaria de Difusión e Imagen
Comisiones Nacionales: serán electos los Presidentes durante Capitulo Nacional, que según los intereses y planes de la Fraternidad Nacional pueden integrarse y desintegrarse sin necesidad de modificación legislativa, siendo órganos consultativos por el Presidente/Ministro Nacional, Vicepresidente/Viceministro Nacional, Consejo Nacional, Asamblea Nacional y Fraternidad Nacional.
La presidencia de las Comisiones podrá proponer un secretario y un equipo de trabajo, que será aprobado por el Consejo Nacional
Los Reglamentos internos de las comisiones serán aprobados en Capitulo Nacional
Se enlista de forma no limitativa:
Comisión Jurídica
Comisión Histórica
Comisión de Economía
Comisión de Fraternidades Emergentes
Comisión de Integración en la Familia Franciscana (absorbe la de JuFra)
Zonas
Se integraran siete Zonas en razón territorial, de las cuales se designará un Consejero Nacional por cada Zona. Teniendo además como órgano consultativo y no de gobierno a:
Consejos de Zona: Integrados por:
a. Consejero Nacional (Electo en Capitulo Nacional)
b. Presidentes/Ministros Regionales de la Zona
c. Representantes de la JuFra ante OFS Regionales de la Zona
d. Asistentes Espirituales Regionales
El Consejero Nacional debe ser miembro con profesión perpetua y activo en una Fraternidad Local OFS de la Zona
Las zonas se constituyen de la siguiente forma, según las entidades federativas donde hay mayor presencia de una Región OFS:
Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas.
Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora
Occidente: Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Sinaloa
Bajío: Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Zacatecas y San Luis Potosí
Centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala
Golfo: Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán
Sur: Chiapas, Guerrero y Oaxaca
Regional
Fraternidad Regional (no es órgano de gobierno): Conjunto de todos los miembros de la OFS, JuFra, AdoFra y NiFra, dentro de la Región. Se reunirá por lo menos una vez cada tres años en un Encuentro Regional.
Asamblea Regional
Capitulo Regional (máximo órgano de gobierno): Que puede ser definitorio, legislativo o electivo. Integrado por:
a. Presidente/Ministro Regional
b. Vicepresidente/Viceministro Regional
c. Presidentes/Ministros Locales
d. Vicepresidentes/Viceministros Locales
e. Formadores Locales
f. Asistentes Espirituales Locales
g. Presidentes/Coordinadores de JuFra Locales (siempre y cuando sean profesos perpetuos tendrán voto activo y pasivo, de lo contrario solo activo)
h. Plenaria de Secretarias Regional
i. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales
Congreso Regional: Reunión que no tiene naturaleza electiva ni legislativa. Es integrada por:
a. Presidente/Ministro Regional
b. Vicepresidente/Viceministro Regional
c. Consejo Regional
d. Presidente de Conferencia de Asistentes Espirituales Regionales
e. Presidentes/Ministros Locales
Consejo Regional: Tendrán la función de aconsejar al Presidente/Ministro Regional y Vicepresidente/Viceministro Regional, siendo integrada por:
a. Tres Consejeros Regionales (Electos en Capitulo Regional, que deberán de ser de Fraternidades Locales diferentes, pero permitiendo que puedan ser de la Fraternidad Local donde asisten el Presidente/Ministro Regional y Vicepresidente/Viceministro Regional)
b. Presidente de la Conferencia de Asistencia Espiritual Regional
c. Representante de la JuFra ante la OFS Regional
Plenaria de Secretarias Regional: integrada por:
Presidente/Ministro Regional
Viceministro Regional
Presidente de Secretaria de Formación
Presidente de Secretaria General
Presidente de Secretaria de Economía
Presidente de Secretaria de NiFra
Presidente de Secretaria de AdoFra
Presidente de Secretaria de relación JuFra-OFS
Representante de la JuFra ante la OFS
Presidente de la Secretaria de Promoción Vocacional
Presidente de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
Comisiones Regionales: serán electos los Presidentes durante Capitulo Regional, que según los intereses y planes de la Fraternidad Regional pueden integrarse y desintegrarse sin necesidad de modificación legislativa, siendo órganos consultativos por el Presidente/Ministro Regional, Vicepresidente/Viceministro Regional, Consejo Regional, Asamblea Regional y Fraternidad Regional.
La presidencia de las Comisiones podrá proponer un secretario y un equipo de trabajo, que será aprobado por el Consejo Regional
Los Reglamentos internos de las comisiones serán aprobados en Capitulo Regional
Se enlista de forma no limitativa:
Comisión Jurídica
Comisión Histórica
Comisión Contable
Comisión Litúrgica
Comisión de Medios de comunicación
Comisión de Fraternidades emergentes
Comisión Disciplinaria
Comisión de Participación en la Iglesia
Comisión de Integración en la Familia Franciscana
Local
Fraternidad Local (no es órgano de gobierno): Conjunto de todos los miembros de la OFS, JuFra, AdoFra y NiFra, dentro de una Fraternidad erigida canonicamente.
Asamblea Local
Capitulo Local (máximo órgano de gobierno): Que puede ser definitorio, legislativo o electivo. Integrado por:
a. Presidente/Ministro Local
b. Vicepresidente/Viceministro Local
e. Junta Ejecutiva Local
f. Asistente Espiritual Local
g. Presidente(s)/Coordinador(es) de JuFra Local(es), siempre y cuando sean profesos perpetuos activos en la Fraternidad Local tendrán voto activo y pasivo, de lo contrario solo activo
Consejo Local: integrada por:
Presidente/Ministro Local
Viceministro Local
Presidente de Secretaria de Formación
Presidente de Secretaria General
Presidente de Secretaria de Economía
Presidente de Secretaria de NiFra
Presidente de Secretaria de AdoFra
Presidente de Secretaria de relación JuFra-OFS
Representante de la JuFra ante la OFS
Presidente de la Secretaria de Promoción Vocacional
Presidente de Secretaria de Justicia, Paz e Integridad de la Creación
La propuesta incluye suprimir Consejos Diocesanos, Vicariales o de Distrito, dando en un transitorio un plazo de máximo 6 meses para definir su estatus, si pertenecerán a la región original y se suprime el Consejo, o si en su defecto continuarán el proceso de regionalización. Se les podrá dar una prorroga máxima de tres meses. Todo ello debido a que no se respetó el plazo marcado en los artículos transitorios y tampoco la verdadera intención de estos Consejos, que era el proceso de Regionalización.