La Orden Franciscana Seglar (OFS) es una orden de laicos y clérigos seculares (no religiosos) en la Iglesia Católica, cuyo propósito es vivir el Evangelio a la manera de San Francisco de Asís, en su propia condición secular.
A continuación, se detalla quiénes pueden ser candidatos y quiénes están excluidos de ser miembros de la OFS, según su Regla y Constituciones Generales.
La OFS está abierta a la mayoría de los fieles católicos que sienten una vocación específica a la vida franciscana secular.
La OFS acoge a fieles católicos de cualquier condición y estado de vida que cumplen con las siguientes características:
Católico Practicante: Deben profesar la fe católica y vivir en plena comunión con la Iglesia.
Edad Mínima: Generalmente se requiere una edad mínima de 18 años (la Juventud Franciscana, JUFRA, acoge a los menores de 30 años, y a partir de los 18 pueden iniciar su proceso de admisión formal a la OFS).
Vida Moral Sólida: Deben ser personas de buena condición moral que dan testimonio de una vida cristiana.
Vocación Específica: Mostrar señales claras de una vocación franciscana seglar, es decir, un llamado a:
Vivir el Evangelio siguiendo el ejemplo de San Francisco.
Vivir en fraternidad con los demás.
Comprometerse con la misión de la Iglesia en el mundo.
Laicos y Clérigos Seculares: A la OFS pueden pertenecer:
Laicos (hombres y mujeres, solteros o casados).
Clérigos seculares (diáconos, presbíteros u obispos), siempre que mantengan su carácter secular y no estén vinculados por votos en un instituto de vida consagrada.
La vocación a la OFS es específica y no puede superponerse a ciertos compromisos ya adquiridos en la Iglesia. Por lo tanto, no pueden ser admitidos quienes ya están ligados a otro tipo de compromiso perpetuo:
Miembros de Institutos de Vida Consagrada: Aquellas personas que ya están vinculadas mediante votos perpetuos (o promesa perpetua) a otra familia religiosa (como los frailes, monjas, o miembros de congregaciones e institutos seculares). La vida religiosa y la vida de la OFS son vocaciones distintas.
Miembros de Otras Órdenes Seglares: La pertenencia a otra orden tercera o asociación con un compromiso perpetuo o definitivo similar suele ser incompatible con la profesión en la OFS, ya que ambas demandan una dedicación vocacional completa.
Personas sin la Fe Católica: La OFS es una orden de la Iglesia Católica; por lo tanto, no pueden ser miembros quienes no profesan la fe católica.
Personas con Impedimentos Canónicos: Individuos que hayan sido sancionados o que vivan en situaciones que impiden la plena comunión con la Iglesia (aunque en algunos casos, y bajo discernimiento, se puede trabajar para resolver estas situaciones).
Falta de Idoneidad Personal (Enfermedades Psiquiátricas):
No pueden ser admitidos quienes, por causa de una enfermedad psiquiátrica grave, crónica o permanente, carecen del necesario juicio, libertad interior o estabilidad emocional requeridos para comprender y asumir el compromiso de vida franciscana.
La vida en fraternidad, la participación activa y el compromiso con la Regla exigen una estabilidad mental básica para vivir en paz y cumplir las responsabilidades propias de la OFS.
Nota: No toda condición de salud mental excluye automáticamente; el discernimiento se basa en la capacidad real del candidato para vivir la Regla, la vida de oración y la fraternidad de forma estable e independiente. La fraternidad local, junto con el Formador y el Asistente Espiritual, son responsables de discernir esta idoneidad.
El proceso de admisión es siempre gradual e incluye un tiempo de Orientación y Formación Inicial para asegurar que tanto el candidato como la Fraternidad disciernan si la persona tiene realmente la vocación franciscana seglar.
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