¡Paz y Bien, hermanos y hermanas!
Hoy nos adentramos en uno de esos artículos de nuestra Regla que tocan directamente la vida práctica: la administración de los bienes en Fraternidad. Hablamos del Artículo 25 de la Regla de la Orden Franciscana Seglar.
A menudo, cuando escuchamos sobre la "pobreza franciscana", pensamos solo en el individuo. Pero San Francisco nos enseñó que la vida en el Evangelio es comunitaria. El Art. 25 es precisamente la aplicación de la Pobreza y la Fraternidad a nuestras finanzas como Orden Seglar.
Nuestra Regla, aprobada por el Papa Pablo VI, lo expresa de manera sencilla y clara en su Artículo 25:
"Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una contribución en proporción a las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto, de apostolado y de caridad."
Este artículo tiene dos pilares fundamentales que todo franciscano seglar debe grabar en su corazón:
1. La Ofrenda es Proporcional, No Fija (La Pobreza Justa)
El punto más importante es la proporcionalidad. Nuestra contribución (a veces llamada cuota o colaboración) no es una tarifa de membresía impuesta a todos por igual. Es un acto de caridad y justicia.
Para el que tiene más: El Art. 25 es un llamado a ser desprendido y compartir de su abundancia, viviendo la pobreza como administración responsable y generosidad.
Para el que tiene menos: Se le libera de la carga. El Art. 25 garantiza que nadie será excluido de la Fraternidad por su situación económica. Lo que importa es el corazón generoso, no la cuantía.
¡Es la aplicación más hermosa de la Pobreza Evangélica al tesoro comunitario! Muestra que nos cuidamos los unos a los otros, sin distinción.
2. El Dinero Sigue la Misión (Caridad, Apostolado y Culto)
El dinero de la Fraternidad no es para enriquecer a nadie, sino para sostener la misión franciscana. Los fondos se destinan a tres grandes áreas:
Sostener la Fraternidad (Los Gastos Necesarios): Cubrir los costes del día a día: material de formación, uso de salas de reuniones, gastos de secretaría, o apoyo a los Consejos de nivel superior (regionales y nacionales) que nos unen como Orden.
Obras de Culto y Apostolado: Financiamos lo que hacemos por la Iglesia: el material para nuestras celebraciones litúrgicas, la promoción vocacional de JUFRA/ADOFRA, o la difusión del carisma.
Obras de Caridad: El corazón de Francisco. Nuestro dinero debe ir preferentemente a la ayuda a los pobres, los marginados y las obras sociales que nuestra Fraternidad decida apoyar.
El Art. 25 transforma un acto mundano (pagar o contribuir) en un sacrificio espiritual y un acto de fe en la Providencia.
Al contribuir, decimos: "Mi dinero ya no me pertenece totalmente, es un instrumento para que la luz de Cristo, a través del carisma de San Francisco, siga brillando en el mundo y en mi Fraternidad."
¿Y tú? ¿Cómo aplica tu Fraternidad el espíritu de este Art. 25 en la vida práctica?