Capitulo I: Naturaleza (Ficha para capsula legislativa)
Artículo 1 La Juventud Franciscana (JUFRA) es la fraternidad de los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer la experiencia de la vida cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís – que es vivir el Evangelio- en las condiciones ordinarias de la vida de todos los jóvenes, profundizando la propia vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar (OFS). Cfr. CCGG 96,2
Artículo 2 La fraternidad evangélica encuentra su fundamento en Cristo, primogénito de muchos hermanos, que hace de todos los hombres una verdadera fraternidad. Por lo tanto, la JUFRA no es una asociación ni un movimiento. Cfr. MA OFS – JUFRA p. 83
Artículo 3 Conforman la JUFRA, mujeres y varones católicos, solteros, sin hijos; la edad para pertenecer a ella es de 15 a 30 años.
(Nota: Entiéndase que el hermano podrá pertenecer a la JUFRA hasta el día en que cumpla los 31 años de edad, salvo que haya sido electo en Capítulo para desempeñar algún oficio, en cuyo caso podrá permanecer hasta que finalice su periodo en el oficio.)
Artículo 4 La JUFRA considera la Regla de la OFS, aprobada por Paulo VI, como documento de inspiración para el crecimiento de la propia vocación cristiana y franciscana; y para la vida tanto individual como de fraternidad. Cfr. CCGG 96,3
Artículo 5 La Juventud Franciscana, en el sentido de lo contenido en el título VII de las Constituciones Generales de la OFS, es parte de la Familia Franciscana y se distingue de los demás grupos de jóvenes franciscanos por la Asistencia Espiritual de la Primera Orden y de la Tercera Orden Regular (TOR), el acompañamiento y animación por parte de los Franciscanos Seglares y por la estructura organizativa y métodos de formación específicos para un camino vocacional. Cfr. MA OFS-JUFRA p. 250
Artículo 6 La JUFRA debe incluir como actividad fundamental el apostolado, según el carisma franciscano que responda a las necesidades locales, regionales y nacionales, de la Iglesia y de la sociedad, nutrido en el estudio y la oración.
Capitulo II: Espiritualidad y apostolado (Ficha para capsula formativa)
Artículo 7 (Cfr. Regla 4)
1. La Forma de Vida de los miembros de la JUFRA es ésta: guardar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís que hizo de Cristo el inspirador y el centro de su vida con Dios y con los hombres.
2. Cristo, don de amor del Padre, es el camino hacia Él, es la Verdad en la cual nos introduce el Espíritu Santo, es la Vida que Él ha venido a traer abundantemente.
Artículo 8 Los miembros de la JUFRA dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio, y pasen del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio. (Cfr. Regla 4)
Artículo 9 Busquen la persona de Cristo viviente y operante en los hermanos, en la Sagrada Escritura, en la Iglesia y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco al dictar estas palabras: «Nada veo corporalmente en este mundo respecto al Altísimo Hijo de Dios, sino su Santísimo Cuerpo y Sangre», sea la inspiración y el camino de su vida eucarística. (Cfr. Regla 5)
Artículo 10 (Cfr. Regla 6)
1.Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros vivos de la Iglesia, y a ella más estrechamente vinculados por la Promesa, háganse testigos e instrumentos de su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra.
2.Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en vivir en plena comunión con el Papa, los Obispos y los Sacer dotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica.
Artículo 11 (Cfr. Regla 7)
1. Busquen constantemente la renovación y conversión como hermanos de penitencia, conformen su modo de pensar y de obrar al de Cristo.
2. En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre y fuente de gracia.
Artículo 12 (Cfr. Regla 8)
1. Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los Hermanos de la JUFRA hagan de la oración y de la contemplación la esencia del propio ser y del propio obrar.
2. Participen con espíritu juvenil de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la Eucaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia, revivan así los misterios de la vida de Cristo.
Artículo 13 (Cfr. Regla 9)
1. La Virgen María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su Palabra y a todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia.
2. La Juventud Franciscana dé testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada, consciente oración y pureza de corazón.
Artículo 14 Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de la condición de cada uno, en las diversas circunstancias de la vida, y sigan a Cristo, pobre y crucificado, confesándolo aún en las dificultades y persecuciones. (Cfr. Regla 10)
Artículo 15 (Cfr. Regla 11)
1. Cristo, confiado en el Padre, aún apreciando atenta y amorosamente las realidades creadas, eligió para Sí y para su Madre una vida pobre y humilde; del mismo modo, los miembros de la JUFRA han de buscar, en el desapego y en el uso, una justa relación con los bienes terrenos, simplificando las propias exigencias materiales; sean conscientes, en conformidad con el Evangelio, de ser administradores de los bienes recibidos, en favor de los hijos de Dios.
2. Así en el Espíritu de las «Bienaventuranzas», esfuércense en purificar el corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio, como «peregrinos y forasteros en el camino hacia la casa del Padre».
Artículo 16 Testigos de los bienes futuros y comprometidos a adquirir la pureza de corazón, se harán libres para el amor de Dios y de los hermanos. (Cfr. Regla 12)
Artículo 17 (Cfr. Regla 13)
1. De la misma manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de su hijo, primogénito de muchos hermanos, La Juventud Franciscana acoja a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor e imagen de Cristo.
2. El sentido de la fraternidad los hará felices y dispuestos a identificarse con todos los hombres, especialmente con los más humildes, para los cuales se esforzarán en crear condiciones de vida de criaturas redimidas por Cristo.
Artículo 18 Llamados juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir un mundo más fraterno y evangélico para edificar el reino de Dios, conscientes de que «quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace a sí mismo más hombre», cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu cristiano de servicio. (Cfr. Regla 14)
Artículo 19 Estén presentes con el testimonio de su vida y con iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la vida pública; empéñense en opciones concretas y coherentes con su fe. (Cfr. Regla 15)
Artículo 20 Consideren el trabajo y el estudio como don de Dios y como participación en la creación, redención y servicio de la comunidad humana. (Cfr. Regla 16)
Artículo 21 Vivan en la propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo. (Cfr. Regla 17)
Artículo 22 Sientan, además, respeto por las otras creaturas, animadas e inanimadas, que «son portadoras de la significación del Altísimo» y procuren con empeño superar la tentación de explotación, con el concepto franciscano de la Fraternidad Universal. (Cfr. Regla 18)
Artículo 23 Como portadores de paz y conscientes de que ésta ha de construirse incesantemente, indaguen los caminos de la unidad y del entendimiento fraterno mediante el diálogo confiando en la presencia del germen divino que hay en el hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón. (Cfr. Regla 19)
Artículo 24 Como mensajeros de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza. (Cfr. Regla 19)
Artículo 25 Injertados en la resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, tiendan con serenidad al encuentro definitivo con el Padre. (Cfr. Regla 19)
Artículo 26 En comunión con la OFS, ayuden en guiar y conducir cristiana y franciscanamente a los niños y adolescentes, con programas concretos y acordes a sus circunstancias, fomentando estos grupos en cada una de sus fraternidades.
Artículo 27 Las fraternidades JUFRA deben intensificar el diálogo y la colaboración con las fraternidades franciscanas y con los otros grupos eclesiales, especialmente con los juveniles, sin perder su identidad franciscana.
Capitulo III: Formación (ficha para capsula legislativa)
La formación es: Llevar al joven a vivir la plenitud Cristiana al estilo Franciscano, guiados por el Evangelio e iluminado por el Espíritu Santo, dentro de la realidad social en que vive, para encontrar su vocación, desarrollando su proyecto de vida.
Artículo 28 La formación de la fraternidad local JUFRA comprende tres etapas: Formación Inicial, Formación para el Compromiso y Profundización a la propia vocación.
Artículo 29 (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 254) La Formación inicial:
a) Es el período de búsqueda, toma de contacto, acercamiento y acogida que termina con la decisión de iniciar la formación para el compromiso en la JUFRA.
b) Para el joven es el primer momento dentro de la JUFRA, donde se pregunta qué significa la fraternidad para él y qué puede aportar él al grupo. Por su parte, la JUFRA le informa acerca del ideal, exigencias, método y estilo que la caracteriza.
c) La edad máxima para ingresar a la formación inicial será hasta antes de cumplir 28 años.
d) La duración de esta etapa es de seis meses.
e) Únicamente los hermanos procedentes de la Adolescencia Franciscana (ADOFRA) podrán ser dispensados de la etapa de formación inicial, a consideración del Consejo Local, siempre y cuando comprueben seis meses de formación.
Artículo 30 (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 254) La Formación para el Compromiso:
a) Es el período de formación e integración plena en la vida de la fraternidad. Inicia con el Rito de Admisión a la JUFRA. Al término de este periodo, confirman su opción de profundizar en la propia vocación con la promesa personal ante Dios y en presencia de los hermanos.
b) La duración de esta etapa es de un año.
c) Se podrá prorrogar hasta por un año si el hermano candidato lo solicita o por disposición del Consejo Local. De no darse el compromiso al término de esta prórroga, quedara fuera de la fraternidad.
d) El signo distintivo de los hermanos que se encuentran en la etapa de formación para el compromiso es el Cristo de San Damián.
Artículo 31 (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 255) La Profundización a la propia vocación:
a) Se dirige a quienes ya son miembros de la JUFRA, con el objeto de que puedan vivir con plenitud la doctrina cristiana, según el Espíritu Franciscano.
b) Comienza con el rito de la Promesa y la imposición de la Tau; este compromiso es una decisión libre, ante Dios y en presencia de los hermanos.
c) Es el momento de descubrir y de traducir a la vida cotidiana la inspiración de la Regla de la OFS, para verificar su verdadera vocación de vida y su respuesta a la llamada de Dios.
d) Este período es temporal y no podrá alargarse indefinidamente por el hecho de que la fase del discernimiento vocacional, es solo una etapa en la vida de cada uno.
e) Se considera «hermano comprometido» al que ha vivido el rito de la Promesa y se encuentran en esta etapa de profundización a la propia vocación.
f) El signo distintivo de los hermanos Comprometidos es la Tau.
Artículo 32 La formación de la JUFRA debe atender tres áreas fundamentales: Humana, Cristiana y Franciscana.
Artículo 33 g) Las directrices en cuanto a la formación de la Fraternidad Nacional estarán contenidas en el Plan Nacional de Formación vigente.
Artículo 34 Las etapas de formación están delimitadas por el rito de Admisión a la JUFRA y el rito de la Promesa establecidos en el documento “Celebraciones en la fraternidad de la Juventud Franciscana”.
Artículo 35 Es recomendable que todos los hermanos comprometidos renueven sus promesas una vez al año, en el lugar y hora que establezca el Consejo Local, respetando el rito de renovación establecidos en el documento “Celebraciones en la fraternidad de la Juventud Franciscana”.
Capitulo IV: Organización (Ficha para capsula formativa)
La Fraternidad JUFRA tiene su específica organización adecuada a las necesidades del mundo juvenil y su psicología, según las realidades en México.
Estructura
Artículo 36 La Juventud Franciscana de México se encuentra unida enteramente a la figura de la única Juventud Franciscana en el mundo, según lo dispuesto en las Constituciones Generales, y reconoce en el Consejo Internacional de la OFS (CIOFS), el máximo órgano de guía y animación.
Artículo 37 La Juventud Franciscana de México para su organización se divide en Fraternidades Locales, Fraternidades Regionales y Fraternidad Nacional, así conforman los tres niveles estructurales.
Artículo 38
1. En los diferentes niveles, cada fraternidad es animada y guiada por un Consejo y un Coordinador/Presidente elegidos por los hermanos Comprometidos en conformidad con este Estatuto. (Cfr. Regla 21)
2. Entiéndase como «Consejeros» a los miembros del Consejo que no son el Coordinador/Presidente y el Vicecoordinador/Vicepresidente.
Artículo 39 Siempre que sea necesario delegar facultades, el consejo respectivo, por decisión colegiada, emitirá un oficio que avale dicha decisión.
La fraternidad local
Artículo 40 La Fraternidad Local es una comunidad de jóvenes creyentes, hijos del único Padre, que comparten su fe sobre la base del amor. Esta fraternidad se sitúa en el seno de la comunidad eclesial en la que vive y obra. Así, se convierte en la primera célula y fundamento de la Juventud Franciscana. (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 251)
Artículo 41 La fraternidad local está integrada por los hermanos comprometidos bajo el rito de la Promesa y los hermanos en formación para el compromiso.
Artículo 42 Los órganos de guía y animación en la Fraternidad Local son:
a) Asamblea/Capítulo Local.
b) Consejo local.
c) Coordinador/Presidente local.
d) Asamblea/Capítulo Electivo local.
Artículo 43 El mayor órgano de gobierno dentro de la Fraternidad Local, es la Asamblea/ Capítulo Local conformado por:
a) La totalidad de los hermanos comprometidos activos.
b) El Asistente Espiritual local.
c) El Animador Fraterno local.
d) El Ministro local.
Artículo 44 Los deberes y funciones de la Asamblea/Capítulo Local son:
a) Escuchar los informes del Coordinador/Presidente local y Ecónomo/Tesorero local.
b) Presentar propuestas para la solución de los problemas y dudas que afecten a la comunión de la Fraternidad local.
c) Definir sede y fecha en la que se llevarán a cabo las actividades de carácter local, a propuesta y/o petición del Consejo local.
d) Ser un medio de difusión de las ideas e iniciativas de la Iglesia y Familia Franciscana en el ámbito juvenil.
e) Acoger y desempeñar con espíritu fraterno las demás funciones que el Capítulo Regional le encomiende.
f) Cuenta con potestad deliberativa y legislativa.
Artículo 45 El Consejo Local está conformado por:
a) Coordinador/Presidente
b) Vicecoordinador/Vicepresidente
c) Responsable de la Formación
d) Secretario
e) Ecónomo/Tesorero
f) Promotor Vocacional
g) Representante JUFRA ante la OFS
h) Animador Fraterno
i) Asistente Espiritual
Artículo 46 (Cfr. CCGG 50, 1 y 2) Los deberes y funciones del Consejo Local son:
a) Promover las iniciativas necesarias para favorecer la vida fraterna; para incrementar la formación humana, cristiana y franciscana de los hermanos; para animarles en su testimonio y compromiso en el mundo, y para profundizar en la búsqueda de la vocación.
b) Adoptar opciones concretas y valientes, adecuadas a la situación de la Fraternidad, entre las múltiples actividades posibles en el campo apostólico.
c) Decidir la aceptación, la admisión y el compromiso de los nuevos hermanos.
d) Establecer un diálogo fraterno con los miembros de la fraternidad que se hayan en dificultades particulares y adoptar las determinaciones oportunas.
e) Aceptar la petición de baja y decidir la suspensión de un miembro de la Fraternidad.
f) Decidir la constitución de secciones o grupos sin contradecir al presente Estatuto.
g) Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad.
h) Confiar encargos a los consejeros y a otros hermanos.
i) Pedir religiosos idóneos y preparados como Asistentes a los Superiores competentes de la Primera Orden y de la TOR.
j) Garantizar la formación de una fraternidad emergente cuando así se lo solicite el Consejo Regional.
k) Cumplir los demás deberes indicados en este Estatuto o necesarios para alcanzar sus fines propios.
Artículo 47 Deberes y competencias del Coordinador/Presidente local:
a) Convocar, dirigir y moderar las reuniones propias de la fraternidad y del Consejo Local.
b) Ser el primer responsable de que se cumplan las decisiones del Consejo Local.
c) Representar a su fraternidad ante la Fraternidad Regional o ante cualquier otra organización.
d) Firmar las actas de secretaría y economía.
e) Solicitar, con el consentimiento del Consejo Local, al menos una vez en el bienio la Visita Fraterna y Pastoral que no coincida con las fechas de la Asamblea/Capítulo Electivo.
f) Convocar a elecciones locales.
g) En caso de no lograr un acuerdo mayoritario en el Consejo Local, al Coordinador le compete tomar la decisión que considere conveniente para la fraternidad.
h) Presentar un informe actualizado sobre la realidad de la fraternidad local a la Asamblea Regional, cada que ésta se reúna.
Artículo 48 Deberes y competencias del Vicecoordinador o Vicepresidente local:
a) Es el primer colaborador del coordinador.
b) En ausencia del coordinador lo sustituye temporal o definitivamente.
c) Coordinar los apostolados propios de la Fraternidad Local.
d) Ejercer las funciones que le sean confiadas por el Consejo Local.
Artículo 49 Deberes y competencias del Responsable de la Formación local:
a) Coordinar y promover la formación en las tres etapas de su fraternidad.
b) Elaborar un plan de formación siguiendo las directrices del Plan Nacional de Formación y las sugerencias del Consejo Regional.
Artículo 50 Deberes y competencias del Secretario local:
a) Es el primer responsable de velar por el cuidado y la conservación de la memoria histórica de su fraternidad.
b) Mantener actualizado y en orden el archivo de todas las actividades o sucesos de la fraternidad.
c) Mantener actualizado y en orden el directorio de todos los miembros de la fraternidad.
d) Elaborar y firmar las actas de las reuniones de la fraternidad y del Consejo Local.
e) Mantener actualizado y en orden un libro de registro de hermanos comprometidos bajo el rito de la Promesa.
f) Es el responsable de la correspondencia oficial así como de la comunicación.
Artículo 51 Deberes y competencias del Ecónomo/Tesorero local:
a) Administrar y mantener actualizado y en orden el inventario de los bienes materiales y financieros.
b) Proponer y promover iniciativas económicas para asegurar el sustento de la Fraternidad Local.
c) Elaborar las actas de economía y de inventario donde se registren los bienes materiales y financieros de la fraternidad.
d) Firmar el libro de economía juntamente con el Coordinador/Presidente.
e) Informar la situación económica de la fraternidad al Consejo Local con la periodicidad que ésta establezca.
Artículo 52 Deberes y competencias del Promotor Vocacional local:
a) Es el principal colaborador del responsable de la formación.
b) Es el primer acompañante del joven desde su contacto con la fraternidad hasta el descubrimiento de su vocación o durante el tiempo que permanezca en la fraternidad.
c) Profundizar la unión carismática con los hermanos de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS creciendo en la estima recíproca en la comunión del don carismático que nos une. (Cfr. Orientaciones para el cuidado pastoral de las vocaciones. Roma 2012)
d) Mantener comunicación con los promotores vocacionales de la Familia Franciscana.
Artículo 53 Deberes y competencias del Representante local de la JUFRA ante la OFS:
a) Ser el vínculo que promueva y asegure la adecuada comunicación entre la JUFRA y la OFS.
b) Forma parte del Consejo Local de la OFS en la que tendrá voto solo si es franciscano seglar profeso.
Artículo 54 Deberes y competencias del Animador Fraterno local:
a) Es miembro del Consejo Local con derecho a voz y voto.
b) Atiende a los deberes establecidos en las Constituciones Generales, las líneas guía para la Animación Fraterna emitidos por el CIOFS y los Estatutos Nacionales de la OFS de México.
Artículo 55 Deberes y competencias del Asistente Espiritual local:
a) Ser miembros del Consejo Local.
b) Actuar de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto de la Asistencia Pastoral y Espiritual para la OFS. (Cfr. EAE 19 y 20)
Artículo 56 La Asamblea/Capítulo Electivo Local es un órgano de animación y guía representativo de la Fraternidad Local, que tiene únicamente potestad electiva y está conformado por:
a) La totalidad de los Hermanos Comprometidos activos, miembros de la fraternidad.
b) El Ministro local.
c) Animador Fraterno.
Artículo 57 La función de la Asamblea/Capítulo Electivo Local es elegir a los miembros del Consejo Local, siguiendo los criterios establecidos en el Capítulo «Elección a los Oficios y Cese» del presente Estatuto.
La fraternidad regional
Artículo 58 La Fraternidad Regional es la unión de todas las fraternidades locales existentes en un territorio o que pueden integrarse en una unidad natural, ya sea por la proximidad geográfica, problemas comunes o realidades pastorales. (CCGG 61,1)
Artículo 59 Los órganos de guía y animación en la Fraternidad Regional son:
a) Asamblea/Capítulo Regional
b) Consejo Regional
c) Coordinador/Presidente Regional
d) Asamblea/Capítulo Electivo Regional
Artículo 60 La Asamblea/Capítulo Regional es el mayor órgano de gobierno de la Fraternidad Regional y está conformado por:
a) Consejo Regional
b) Coordinadores/Presidentes locales
c) Vicecoordinadores/ Vicepresidentes locales
d) Responsables locales de la Formación.
e) Ministros Regionales de las Regiones OFS existentes dentro del territorio regional JUFRA.
Artículo 61 Los deberes y funciones de la Asamblea/Capítulo Regional son:
a) Escuchar los informes del Coordinador/Presidente Regional, Ecónomo/ Tesorero Regional y los Coordinadores/Presidentes Locales o sus delegados.
b) Presentar propuestas para la solución de los problemas y dudas que afecten a la comunión de la Fraternidad Regional.
c) Definir sede y fecha en la que se llevarán a cabo las actividades de carácter regional, a propuesta y/o petición del Consejo Regional.
d) Ser un medio de difusión de las ideas e iniciativas de la Iglesia y Familia Franciscana en el ámbito juvenil.
e) Acoger y desempeñar con espíritu fraterno las demás funciones que la Asamblea/ Capítulo Nacional y Consejo Nacional le encomiende.
f) Cuenta con potestad deliberativa y legislativa.
Artículo 62 El Consejo Regional está conformado por:
a) Coordinador/Presidente
b) Vicecoordinador/Vicepresidente
c) Responsable de la Formación
d) Secretario
e) Ecónomo/Tesorero
f) Promotor Vocacional
g) Representante JUFRA ante la OFS
h) Animador Fraterno
i) Asistente Espiritual
Artículo 63 Los deberes y las funciones del Consejo Regional son:
a) Preparar la celebración del Capítulo Electivo Regional.
b) Promover, animar y coordinar, en el ámbito regional, la vida y las actividades de la JUFRA y su inserción en la Iglesia particular.
c) Elaborar según las indicaciones del Consejo Nacional y de la Asamblea/ Capítulo Regional el programa de trabajo de la JUFRA en la Fraternidad Regional y cuidar su divulgación entre las fraternidades locales.
d) Transmitir a las fraternidades locales las directrices de la Asamblea/ Capítulo Regional, del Consejo Nacional y de la Iglesia particular.
e) Cuidar la conformación de los consejos locales.
f) Cuidar y motivar el buen desempeño de los consejos locales.
g) Ofrecer a las fraternidades locales soporte para sus exigencias formativas y operativas.
h) Decidir la Visita Fraterna a las fraternidades locales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo requieran.
i) De ser necesaria una particular organización de la Fraternidad Regional, podrá elaborar, respetando el presente Estatuto, un Reglamento Interno que deberá ser enviado para su revisión y aprobación por el Consejo Nacional.
j) Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad Regional.
k) Nombrar una fraternidad garante para asegurar la formación de una fraternidad emergente.
l) Designar un Consejo Local Provisional en los casos establecidos en el presente Estatuto.
m) Cumplir los demás deberes necesarios para alcanzar los fines propios.
Artículo 64 Los deberes y funciones del Coordinador o Presidente regional son:
a) Velar por el cumplimiento de los diversos oficios del Consejo Regional.
b) Ser el principal responsable de que se cumplan las decisiones de la Asamblea/Capítulo Regional y del Consejo Regional y comunicarlas a la Fraternidad Regional cuando así lo amerite.
c) Presidir y moderar las reuniones propias de la Fraternidad Regional.
d) Presidir y confirmar las elecciones de las fraternidades locales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo Regional, que no sea el Asistente Espiritual.
e) Efectuar la Visita Fraterna a las fraternidades locales, personalmente
o por medio de un delegado miembro del Consejo Regional.
f) Representar a su Fraternidad Regional ante la Fraternidad Nacional personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Regional, que no sea uno de los Asistentes Espirituales Regionales.
g) Representar a su Fraternidad Regional ante la Asamblea/Capítulo Nacional de la OFS.
h) Representar a su Fraternidad Regional ante cualquier otra organización, personalmente o por medio de un delegado preferentemente miembro del Consejo Regional.
i) Preparar y presentar periódicamente un informe del estado que guarda la Fraternidad Regional ante la Asamblea Regional y ante el Capítulo Electivo Regional.
j) Pedir, con el consentimiento del Consejo Regional, al menos una vez en el trienio, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna, que no coincida con las fechas del Capítulo Electivo Regional.
k) Autorizar los libros de secretaría y economía de las fraternidades locales.
l) Firmar las actas de secretaría y economía.
m) Convocar por lo menos una vez al año a la Asamblea Regional.
n) Convocar a Capítulo Electivo Regional.
o) En caso de no lograr un acuerdo mayoritario en el Consejo Regional, al Coordinador le compete tomar la decisión que considere conveniente para la fraternidad.
p) Definir la sede de la Fraternidad Regional.
q) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Artículo 65 Los deberes y funciones del Vicecoordinador o Vicepresidente regional son:
a) Colaborar con el Coordinador/Presidente en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que son propios.
b) Ejercer las funciones que le sean confiadas por el Consejo Regional.
c) Sustituir al Coordinador/Presidente en sus competencias y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento temporal.
d) Asumir el oficio del Coordinador/Presidente cuando éste quede vacante.
e) Coordinar los apostolados propios de la Fraternidad Regional.
f) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Artículo 66 Los deberes y funciones del Responsable regional de Formación son:
a) Coordinar las actividades formativas encomendadas por el Consejo Regional.
b) Transmitir a las fraternidades locales el Plan Nacional de Formación y asegurar su correcta aplicación con base en la realidad regional.
c) Velar por la calidad de la formación en las fraternidades locales.
d) Integrarse al Equipo de Formación Nacional.
Artículo 67 Los deberes y funciones del Secretario regional son:
a) Es el primer responsable de velar por el cuidado y la conservación de la memoria histórica de la fraternidad regional.
b) Organizar el archivo de todas las actividades o sucesos de la fraternidad regional.
c) Elaborar el directorio del Consejo Regional y recabar el directorio de los consejos locales.
d) Elaborar y firmar las actas de las reuniones del Consejo y Asamblea Regional.
e) Elaborar un libro de visitas fraternas y pastorales.
f) Elaborar un libro de crónicas de los sucesos de la Fraternidad Regional.
g) Es responsable de la correspondencia oficial así como de la comunicación.
Artículo 68 Deberes y competencias del Ecónomo/Tesorero regional:
a) Administrar y llevar el inventario de los bienes materiales y financieros de la Fraternidad Regional.
b) Proponer y promover iniciativas económicas para asegurar el sustento del Consejo Regional.
c) Elaborar las actas de economía y de inventario donde se registren los bienes materiales y financieros de la Fraternidad Regional.
d) Firmar el libro de economía juntamente con el Coordinador/Presidente.
e) Informar de la situación económica al Consejo Regional, a la Asamblea/ Capítulo Regional y al Capítulo Electivo Regional con la periodicidad que estos órganos establezcan.
Artículo 69 Los deberes y funciones del Promotor Vocacional regional son:
a) Es el principal colaborador del Responsable regional de la Formación.
b) Profundizar la unión carismática con los hermanos de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS, creciendo en la estima recíproca en la comunión del don carismático que nos une.
c) Mantener comunicación con los promotores vocacionales de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS.
Artículo 70 Los deberes y funciones del Representante regional JUFRA ante la OFS son:
a) Ser el vínculo que promueva y asegure la adecuada comunicación entre el Consejo Regional de la JUFRA y las Juntas Ejecutivas Regionales de la OFS que existan dentro del territorio regional JUFRA.
b) Forma parte de las Juntas Ejecutivas Regionales de la OFS.
c) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Artículo 71 Deberes y funciones de los Animadores Fraternos regionales son:
a) Cuando exista más de una Fraternidad Regional de la OFS dentro del territorio de la Región JUFRA, un Animador Fraterno, debidamente nombrado, por cada Fraternidad Regional de la OFS, forma parte del Consejo Regional de la JUFRA con derecho a voz y voto.
b) Atienden a los deberes establecidos en las Constituciones Generales, las líneas guía para la Animación Fraterna emitidas por el CIOFS y el Estatuto Nacional de la OFS de México.
Artículo 72 Deberes y funciones de los Asistentes Espirituales regionales:
a) Ser miembros del Consejo Regional.
b) Actuar de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto de la Asistencia Pastoral y Espiritual para la OFS. (Cfr. EAE 19 y 20)
Artículo 73 La Asamblea/Capítulo Electivo Regional es un órgano de animación y guía representativo de la Fraternidad Regional, que tiene únicamente potestad electiva y está conformado por:
a) Consejo Regional saliente.
b) Coordinadores/Presidentes locales.
c) Vicecoordinadores/Vicepresidentes locales.
d) Responsables locales de la Formación.
e) Ministros Regionales de las Regiones OFS existentes dentro del territorio regional JUFRA.
Artículo 74 La función de la Asamblea/Capítulo Electivo Regional es elegir a los miembros del Consejo Regional, siguiendo los criterios establecidos en el capítulo «Elección a los Oficios y Cese» del presente Estatuto.
La fraternidad nacional
Artículo 75 La Fraternidad Nacional es la unión orgánica de las fraternidades locales existentes en México, unidas y coordinadas entre sí a través de las fraternidades regionales. (CCGG 65,1)
Artículo 76 Los órganos de guía y animación en la Fraternidad Nacional son:
a) Asamblea/Capítulo Nacional
b) Consejo Nacional
c) Coordinador/Presidente Nacional
d) Asamblea/Capítulo Electivo Nacional.
Artículo 77 La Asamblea/Capítulo Nacional es el mayor órgano de gobierno y está conformada por:
a) Consejo Nacional
b) Coordinadores /presidentes Regionales
c) Vicecoordinadores/Vicepresidentes regionales.
d) Responsables regionales de Formación.
e) Un Ministro Regional por cada región JUFRA, designado por el Consejo Nacional de la OFS.
Artículo 78 Los deberes y funciones de la Asamblea/Capítulo Nacional son:
a) Escuchar los informes del Coordinador/Presidente Nacional, Ecónomo/Tesorero nacional y los Coordinadores/Presidentes regionales o sus delegados.
b) Presentar propuestas para la solución de los problemas y dudas
que afecten a la comunión de la Fraternidad Nacional.
c) Definir sede y fecha en la que se llevarán a cabo las actividades de carácter nacional.
d) Ser un medio de difusión de las ideas e iniciativas de la Iglesia y Familia Franciscana en el ámbito juvenil.
e) Deliberar sobre las modificaciones y/o adiciones al presente Estatuto y elaborar las propuestas para su revisión y aprobación.
f) Dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad Nacional la espiritualidad franciscana.
g) Decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional, confiando su ejecución al Consejo Nacional
h) Velar para que la formación, en sus diferentes niveles, sea actualizada y dinámica, así como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales válidos para toda la Fraternidad Nacional.
i) Decidir y/o aprobar la regionalización de las fraternidades locales.
j) Cumplir los demás deberes necesarios para alcanzar los fines propios.
Artículo 79 El Consejo Nacional está conformado por:
a) Coordinador/Presidente
b) Vicecoordinador/Vicepresidente
c) Responsable de Formación
d) Secretario
e) Ecónomo/Tesorero
f) Promotor Vocacional
g) Representante JUFRA ante la OFS
h) Animador Fraterno
i) Asistentes Espirituales
Artículo 80 Los deberes y las funciones del Consejo Nacional son:
a) Preparar la celebración del Capítulo Electivo Nacional.
b) Promover, animar y coordinar, en el ámbito nacional, la vida y las actividades de la JUFRA y su inserción en la Iglesia.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Nacional de acuerdo a las indicaciones de la Asamblea/ Capítulo Nacional y cuidar su divulgación entre las fraternidades regionales y locales.
d) Transmitir a las fraternidades regionales y locales las directrices del Equipo de Coordinación Internacional, del CIOFS y de la Iglesia.
e) Cuidar que los Consejos Regionales estén completos.
f) Cuidar y motivar el buen desempeño de los Consejos Regionales.
g) Ofrecer a las fraternidades regionales soporte para sus exigencias formativas y operativas.
h) Decidir la Visita Fraterna a las fraternidades regionales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo requieran.
i) Revisar y aprobar los Reglamentos Internos Regionales, a solicitud del Consejo Regional.
j) Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, deliberar sobre las materias referentes a la administración financiera y a los asuntos económicos de la Fraternidad Nacional.
k) Proponer a la Asamblea/Capítulo Nacional la regionalización de las fraternidades locales.
l) Resolver y clarificar los problemas que puedan surgir al interpretar el presente Estatuto y dar orientaciones prácticas para su aplicación.
m) Cuando un Consejo Regional lo solicite, deberá acompañar y guiar en la solución de situaciones que afecten a la fraternidad; y en la inhabilidad del Consejo Regional, ser el principal responsable de darles solución, aún cuando no haya sido solicitada su intervención.
n) Designar un Consejo Regional Provisional en los casos establecidos en el presente Estatuto.
o) Revisar y aprobar todo documento oficial elaborado por cualquiera de los miembros del Consejo Nacional antes de su difusión.
p) Cumplir los demás deberes necesarios para alcanzar los fines propios.
Artículo 81 Los deberes y funciones del Coordinador/Presidente Nacional son:
a) Velar por el cumplimiento de los diversos oficios del Consejo Nacional.
b) Ser el principal responsable de que se cumplan las decisiones de la Asamblea /Capítulo Nacional y del Consejo Nacional y comunicarlas a la Fraternidad Nacional cuando así lo amerite.
c) Convocar, presidir y moderar las reuniones propias de la Fraternidad Nacional, excepto presidir y moderar el Capítulo Electivo Nacional.
d) Presidir y confirmar las elecciones propias de las fraternidades regionales, personalmente o a través de un delegado que forme parte del Consejo Nacional, que no sea el Asistente Espiritual.
e) Efectuar la Visita Fraterna a las fraternidades regionales, personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Nacional.
f) Desempeñar el oficio de Representante Internacional, representando así a la Fraternidad Nacional ante la Fraternidad Internacional personalmente o por medio de un delegado miembro del Consejo Nacional, que no sea uno de los Asistentes Espirituales Nacionales.
g) Representar a la Fraternidad Nacional ante la Asamblea/Capítulo Nacional de la OFS.
h) Representar a la Fraternidad Nacional ante la Dimensión Episcopal Mexicana de Pastoral de Adolescentes y Jóvenes (DEMPAJ), y ante cualquier otra organización, personalmente o por medio de un delegado preferentemente miembro del Consejo Nacional.
i) Velar porque se sigan las orientaciones y decisiones del CIOFS, del Equipo de Coordinación Internacional, de la Asamblea/Capítulo Nacional y de la Conferencia del Episcopado Mexicano.
j) Preparar y presentar periódicamente un informe del estado que guarda la Fraternidad Nacional ante la Asamblea Nacional y ante el Capítulo Electivo Nacional.
k) Pedir, con el consentimiento del Consejo Nacional, al menos una vez en el trienio, la Visita Pastoral y la Visita Fraterna, que no coincida con las fechas del Capítulo Electivo.
l) Autorizar los libros de secretaría y economía de las fraternidades regionales.
m) Firmar las actas de secretaría y economía.
n) Convocar por lo menos una vez al año a la Asamblea Nacional.
o) Convocar a Capítulo Electivo Nacional.
p) Convocar por lo menos una vez al año el Encuentro Nacional.
q) Tomar la administración de una Fraternidad Regional cuando esta quede sin Consejo Regional.
r) En caso de no lograr un acuerdo mayoritario en el Consejo Nacional, al Coordinador le compete tomar la decisión que considere conveniente para la fraternidad.
s) Definir la sede de la Fraternidad Nacional.
t) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Artículo 82 Los deberes y funciones del Vicecoordinador/Vicepresidente nacional son:
a) Colaborar con el Coordinador/Presidente en espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de los deberes que le son propios.
b) Sustituir al Coordinador/Presidente en sus competencias y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento temporal.
c) Asumir el oficio del Coordinador/Presidente cuando éste quede vacante.
d) Coordinar los apostolados propios de la Fraternidad Nacional.
e) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Artículo 83 Los deberes y funciones del Responsable nacional de Formación son:
a) Integrar a los Responsables regionales de Formación en un Equipo Nacional de Formación.
b) Elaborar el Plan Nacional de Formación basándose en el Plan de Trabajo Nacional y en las realidades de las regiones.
c) Transmitir a las fraternidades regionales el Plan Nacional de Formación y atender su correcta aplicación.
Artículo 84 Los deberes y funciones del Secretario nacional son:
a) Es el primer responsable de velar por el cuidado y la conservación de la memoria histórica de la Fraternidad Nacional.
b) Organizar el archivo de todas las actividades o sucesos de la Fraternidad Nacional.
c) Elaborar el directorio del Consejo Nacional y recabar los directorios de los Consejos Regionales.
d) Elaborar y firmar las actas de las reuniones del Consejo y Asamblea Nacional.
e) Elaborar un libro de visitas fraternas y pastorales a las fraternidades regionales.
f) Es responsable de la correspondencia oficial así como de la comunicación.
Artículo 85 Los deberes y funciones del Ecónomo/Tesorero nacional son:
a) Administrar los bienes materiales y financieros de la Fraternidad Nacional.
b) Proponer y promover iniciativas económicas para asegurar el sustento del Consejo Nacional.
c) Elaborar las actas de economía y de inventario donde se registren los bienes materiales y financieros de la Fraternidad Nacional.
d) Firmar el libro de economía juntamente con el Coordinador/Presidente Nacional.
e) Rendir cuenta de su administración al Consejo Nacional, a la Asamblea Nacional y al Capítulo Electivo Nacional con la periodicidad que estos órganos establezcan.
Artículo 86 Los deberes y funciones del Promotor Vocacional nacional son:
a) Es el principal colaborador del Responsable nacional de Formación.
b) Profundizar la unión carismática con los hermanos de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS creciendo en la estima recíproca en la comunión del don carismático que nos une.
c) Mantener comunicación con los promotores vocacionales de la Primera Orden y TOR, Segunda Orden y OFS.
d) Recordando que la JUFRA es un camino de vocación, elaborar un Plan Nacional de Promoción Vocacional que aliente a los hermanos de la Fraternidad Nacional a la búsqueda constante de su propia vocación.
Artículo 87 Los deberes y funciones del Representante nacional de la JUFRA ante la OFS son:
a) Ser el vínculo que promueva y asegure la adecuada comunicación entre el Consejo Nacional de la JUFRA y la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS.
b) Formar parte de la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS.
c) Participar en las reuniones de la OFS a las que se le convoque y/o se le envíe por parte del Consejo Nacional de la JUFRA.
d) Ser Profeso Perpetuo en la OFS.
Artículo 88 Deberes y funciones del Animador Fraterno nacional son:
a) Ser miembro del Consejo Nacional con derecho a voz y voto.
b) Actuar conforme a los deberes establecidos en las Constituciones Generales, las líneas guía para la Animación Fraterna emitidas por el CIOFS y los Estatutos Nacionales de la OFS de México.
Artículo 89 Deberes y funciones de los Asistentes Espirituales nacionales son:
a) Ser miembros del Consejo Nacional.
b) Actuar de acuerdo a las prescripciones de las Constituciones Generales de la OFS y al Estatuto de la Asistencia Pastoral y Espiritual para la OFS. (Cfr. EAE 19 y 20)
Artículo 90 La Asamblea/Capítulo Electivo Nacional es un órgano de animación y guía representativo de la Fraternidad Nacional, que tiene únicamente potestad electiva y está conformado por:
a) Consejo Nacional saliente.
b) Coordinadores/Presidentes regionales.
c) Vicecoordinadores/Vicepresidentes regionales.
d) Responsables regionales de Formación.
e) Un Ministros Regional por cada región JUFRA, designado por el Consejo Nacional de la OFS.
Artículo 91 La función del Capítulo Electivo Nacional es elegir a los miembros del Consejo Nacional, siguiendo los criterios establecidos en el capítulo “Elección a los Oficios y Cese” del presente Estatuto.
Capitulo V: Elección a los oficios y cese (Ficha para capsula formativa)
Elecciones
Artículo 92 Las elecciones en las diversas fraternidades se realizarán según las normas del derecho de la Iglesia, de las Constituciones Generales de la OFS y del presente Estatuto. (Cfr. CCGG 76,1)
Artículo 93 Las elecciones en las diferentes fraternidades se realizarán dentro de la Asamblea / Capítulo Electivo, órgano de animación y guía a quien corresponde la elección de los miembros del Consejo.
Artículo 94
1. La Asamblea/Capítulo Electivo debe ser convocada por escrito al menos con un mes de antelación, indicando el lugar, el día y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe hacerse, una vez enviada la solicitud por escrito al Consejo de nivel superior, y recibida de parte de este la autorización correspondiente también por escrito.(Cfr. CCGG 76,1)
Artículo 95 Para la validez de la Asamblea/Capítulo Electivo considérese un quórum de al menos la mitad más uno de los convocados que tengan derecho a voz y voto.
Artículo 96
1. La Asamblea/Capítulo Electivo Regional o Local será presidido por el Coordinador/Presidente del nivel inmediatamente superior o por un delegado suyo, el cual confirma la elección.
2. El Coordinador/Presidente o Delegado no puede presidir las elecciones de su Fraternidad, ni las elecciones del Consejo de otro nivel, del que sea miembro. (Cfr. CCGG 76,1)
Artículo 97 La Asamblea/Capítulo Electivo Nacional será presidida por el Ministro Nacional de la OFS en México o por un delegado suyo, el cual confirma la elección.
Artículo 98 En la Asamblea/Capítulo Electivo Regional o Local, esté presente el Asistente Espiritual de nivel inmediatamente superior, o un delegado suyo, como testigo de la comunión con la Primera Orden y la TOR.(Cfr. CCGG 76,2)
Artículo 99 En la Asamblea/Capítulo Electivo Nacional esté presente el Presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales de la OFS en México, o un delegado suyo, como testigo de la comunión con la Primera Orden y la TOR.
Artículo 100 El Presidente de la Asamblea/Capítulo Electivo, el Asistente Espiritual de nivel superior y el presidente de la Conferencia de Asistentes Espirituales Nacionales de la OFS, no tienen derecho a voz ni a voto. (Cfr. CCGG 76,3)
Artículo 101 El Presidente de la Asamblea/Capítulo Electivo declare el cese de funciones de los miembros del Consejo saliente a excepción del Representante de la OFS ante la JUFRA y los Asistentes Espirituales.
Artículo 102
1. El Presidente de la Asamblea/Capítulo Electivo designa, entre los miembros del mismo, un secretario capitular y dos escrutadores. (Cfr. CCGG 76,4)
2. Cuando lo considere necesario, el Presidente de la Asamblea/ Capítulo Electivo, puede nombrar auxiliares para el correcto desarrollo de las elecciones.
Artículo 103
1. Considérese «mayoría absoluta» a la circunstancia en que se logre para un candidato/propuesta un número igual o mayor de la mitad más uno de los votos emitidos en un escrutinio.
2. Considérese «mayoría relativa» la circunstancia que se da cuando un candidato/propuesta logra más votos, emitidos en un escrutinio, que otro candidato/propuesta, sin lograr la mayoría absoluta.
Artículo 104 En la Fraternidad Local tienen voz y voto los hermanos comprometidos bajo el rito de la Promesa; cuando la fraternidad esté vinculada a una fraternidad de la OFS, tendrán también voto el Animador Fraterno debidamente nombrado y el Ministro Local.
Artículo 105 En la Asamblea/Capítulo Electivo Regional y Nacional tienen voz y voto los hermanos del Consejo saliente, los representantes convocados de las fraternidades del nivel inmediatamente inferior y los Ministros de la OFS que conformen la Asamblea/Capítulo Electivo. (Cfr. CCGG 77,2)
Artículo 106 Pueden ser elegidos para ocupar un oficio dentro del Consejo, solamente hermanos comprometidos bajo el rito de la Promesa y que pertenezcan a la fraternidad que lleva a cabo su Asamblea/Capítulo Electivo.
Artículo 107 No puede ser electo Coordinador/Presidente, Vicecoordinador/ Vicepresidente o Consejero algún hermano que no haya participado regularmente durante los últimos seis meses en su Fraternidad Local de la JUFRA, y en caso de ser profeso, en su Fraternidad Local OFS.
Artículo 108
1. Para ser electo Coordinador/Presidente, Vicecoordinador/Vicepresidente y Representante de JUFRA ante la OFS, en el nivel nacional y regional, es necesario ser Profeso Perpetuo en la OFS.
2. Solo en el nivel regional, cuando no existan, al menos, cinco hermanos profesos perpetuos disponibles para ocupar los oficios, podrá considerarse a los hermanos profesos temporales y hermanos admitidos en la OFS, si aun así, no se alcanzan, al menos, cinco hermanos disponibles para los oficios, entonces prosígase a elegir de entre los demás hermanos comprometidos bajo el rito de la Promesa.
Artículo 109 La elección para cada uno de los oficios se hará por separado y en forma secreta.
Artículo 110 Antes de iniciar un escrutinio para la elección de los oficios, el Presidente de la Asamblea/Capítulo Electivo invita a los hermanos que tienen voz a que propongan candidatos para el oficio. (Cfr. Modelo de Estatutos Nacionales 43)
Artículo 111 Se puede proponer a hermanos que no estén presentes en la Asamblea/ Capítulo Electivo, siempre y cuando, se puedan localizar en el momento, para su aceptación de la propuesta.
Artículo 112 Para la elección del Coordinador/Presidente y el Vicecoordinador/ Vicepresidente se requiere la mayoría absoluta de los votos de los presentes. Después de dos escrutinios ineficaces, se procede a la elección entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos o, si son más de dos, entre los dos candidatos más antiguos de promesa, si existiera igualdad en este último criterio, entonces se procede entre los dos de mayor edad; en el tercer escrutinio es suficiente la mayoría relativa para la elección, si se presenta un empate, se tendrá por elegido el más antiguo de promesa y en caso de existir igualdad, se tendrá por elegido el de mayor edad. (Cfr. CCGG 78,1 y 2)
Artículo 113 Para la elección de los Consejeros, después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los votos de los presentes; si ningún candidato alcanza la mayoría relativa, se procede a un tercer escrutinio entre los candidatos que estén igualados con mayor número de votos, si aun así existiera la igualdad, se tendrá por elegido al más antiguo de promesa, si aún persistiera la igualdad, entonces se tendrá por elegido al de mayor edad.
Artículo 114
1. Se puede elegir a los miembros del Consejo para un segundo periodo sucesivo en el mismo oficio, siempre y cuando se alcance dos terceras partes de los votos emitidos. (Cfr. Modelo de Estatutos Nacionales 46)
2. La mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos debe lograrse en no más de dos escrutinios. Después de dos escrutinios sin la mayoría requerida, se elimina la propuesta de reelección y se reinicia la elección para el oficio.
3. En ningún caso se permitirá una elección para un tercer periodo consecutivo en el mismo oficio.
Artículo 115 El Secretario Capitular proclama el resultado de las elecciones; el Presidente, si todo se ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el oficio, confirma la elección según el Rito establecido en el documento “Celebraciones en la fraternidad de la Juventud Franciscana”. (Cfr. CCGG 78,4)
Artículo 116 Las funciones de los miembros del Consejo tendrán una duración de tres años para el Consejo Nacional y Consejos Regionales, y una duración de dos años para los Consejos Locales.
Artículo 117 El Consejo de nivel superior tiene el derecho y deber de invalidar las elecciones y de convocarlas nuevamente en todos los casos de inobservancia de las mencionadas normas. (Cfr. CCGG 79,5)
Oficios vacantes
Artículo 118 Cuando el oficio de Coordinador/Presidente quede vacante por defunción, renuncia, remoción u otro impedimento de carácter definitivo, el Vicecoordinador/Vicepresidente asume el oficio hasta el final del periodo para el cual el Coordinador/Presidente había sido elegido.
Artículo 119 Cuando el oficio de Vicecoordinador/Vicepresidente quede vacante, uno de los Consejeros es elegido Vicecoordinador/Vicepresidente por el Consejo de la Fraternidad, con validez hasta la Asamblea/Capítulo Electivo.
Artículo 120 Cuando el oficio de Consejero quede vacante, el Consejo procederá a su sustitución con algún otro hermano miembro de la fraternidad, con validez hasta la Asamblea/Capítulo Electivo.
Oficios incompatibles
Artículo 121 Considérense oficios incompatibles los siguientes:
a) El mismo oficio en diferente nivel.
b) El oficio de Coordinador/Presidente con el de Ministro OFS en cualquier nivel.
c) Solo en las fraternidades que no cuenten con los suficientes hermanos comprometidos, un hermano podrá ocupar dos oficios, pero nunca al mismo tiempo el de Coordinador/Presidente, Vicecoordinador/ Vicepresidente, Secretario y/o Ecónomo/Tesorero.
d) El Coordinador/Presidente en ningún caso podrá ocupar dos oficios.
Renuncia al oficio
Artículo 122 La renuncia del Coordinador/Presidente es presentada por escrito al Consejo. La aceptación de la renuncia debe ser confirmada por escrito por el Coordinador/Presidente del nivel superior. (Cfr. CCGG 83,1)
Artículo 123 La renuncia del Coordinador/Presidente Nacional debe ser presentada por escrito al Consejo Nacional. La aceptación debe ser confirmada por escrito por el Ministro Nacional de la OFS en México.
Artículo 124 La renuncia a los otros oficios es presentada por escrito al Coordinador/ Presidente y al Consejo, a los que compete la aceptación de la renuncia. (Cfr. CCGG 83,2)
Remoción
Artículo 125 En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Coordinador/ Presidente, el Consejo interesado le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno. Si no se alcanza un resultado positivo, el Consejo informa al Consejo de nivel superior, al que corresponde examinar el caso y, si procede, mediante voto secreto disponer la remoción del Coordinador/ Presidente. (Cfr. CCGG 84,1)
Artículo 126 Por causa grave, pública y comprobada, el Consejo de nivel superior, tras un diálogo fraterno con el interesado, puede disponer, mediante voto secreto, la remoción de un Coordinador/Presidente del nivel inferior. (Cfr. CCGG 84,2)
Artículo 127 Por causa grave, pública y comprobada y/o por incumplimiento de sus deberes por parte del Coordinador/Presidente Nacional, el Consejo Nacional le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno. Si no se alcanza un resultado positivo, el Consejo Nacional decidirá mediante voto secreto si inicia el proceso de remoción, para que esta decisión sea válida debe ser respaldada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. El Consejo Nacional informe a la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS de México, al que corresponde examinar el caso y, si procede, mediante voto secreto, disponer la remoción del Coordinador/Presidente Nacional.
Artículo 128 La remoción de los otros oficios del Consejo, cuando haya causa grave, corresponde al Consejo al que pertenecen, dispuesta mediante voto secreto, tras un diálogo fraterno con el interesado. (Cfr. CCGG 84,3)
Artículo 129 Contra la remoción se puede interponer recurso suspensivo ante el Consejo del nivel inmediatamente superior al que ha dispuesto la sanción, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles siguientes. (Cfr. CCGG 84,4)
Artículo 130 Un Consejo de nivel superior, en caso de grave incumplimiento o irregularidad de un Coordinador/Presidente o de un Consejo, dispondrá la Visita Fraterna al Consejo interesado y puede solicitar la Visita Pastoral. Valorará con caridad y prudencia la situación comprobada y tomará las medidas más adecuadas al caso, incluida la posible remoción del Consejo o de los responsables involucrados. (Cfr. CCGG 84,6)
Capitulo VI: La visita fraterna y pastoral (Ficha para capsula formativa)
Artículo 131 Para fomentar la fidelidad al carisma y la observancia del presente Estatuto; y para recibir mayor ayuda en la vida de fraternidad, el Coordinador/ Presidente, de acuerdo con su Consejo, sea solícito en pedir periódicamente a los Superiores religiosos competentes la Visita Pastoral, y a los responsables del nivel superior, la Visita Fraterna, según lo dispuesto en este Estatuto Nacional. (Cfr. Regla 26)
Artículo 132 La finalidad de la Visita, Fraterna y Pastoral, es reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la Juventud Franciscana y promover su más eficaz inserción en la OFS, en la Familia Franciscana y en la Iglesia. (Cfr. CCGG 92,1)
Artículo 133 Entiéndase como «Visita Fraterna» a la visita que hace el Coordinador/ Presidente de nivel superior, o un delegado suyo, al Consejo o a la Fraternidad de nivel inmediatamente inferior, donde da cumplimiento a lo establecido en este Estatuto Nacional.
Artículo 134 Entiéndase como «Visita Pastoral» a la visita que hace el Asistente Espiritual de nivel superior, debidamente nombrado, al Consejo o a la fraternidad de nivel inmediatamente inferior, donde actúa en nombre del Superior Religioso, a quien compete la potestad de jurisdicción dada por el derecho de la Iglesia, y donde da cumplimiento a lo establecido en este Estatuto Nacional, en las Constituciones Generales y a la legislación propia de la Asistencia Espiritual en la materia.
Artículo 135 Las visitas, Fraterna o Pastoral, se solicitan, con el consentimiento del Consejo respectivo:
a) Por el Coordinador/Presidente de la Fraternidad Local, al menos cada dos años, en fecha distinta de la Asamblea/Capítulo Electivo Local, al Consejo del nivel regional.
b) Por el Coordinador/Presidente Regional, al menos cada tres años, en fecha distinta de la Asamblea/Capítulo Electivo Regional, al Consejo Nacional;
c) Por el Coordinador/Presidente Nacional, al menos cada tres años, en fecha distinta a la Asamblea/Capítulo Electivo Nacional, a la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS en México y/o a la Conferencia de Asistentes Espirituales de la OFS en México.
Artículo 136 Por causas urgentes y graves, o bien en caso de incumplimiento del Coordinador/Presidente y del Consejo en solicitarla, la Visita Fraterna y Pastoral pueden ser efectuadas por iniciativa del Consejo competente. (Cfr. CCGG 92,1)
Artículo 137 La Visita Fraterna y/o Pastoral puede ser hecha a toda la fraternidad o al Consejo de la Fraternidad. (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 210)
Artículo 138 En las visitas a las fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador verificará la vitalidad evangélica y apostólica, la observancia del presente Estatuto Nacional, y la inserción de la fraternidad en la JUFRA, en la OFS y en la Iglesia. (Cfr. CCGG 93,1)
Artículo 139 En las visitas a las fraternidades locales y a los Consejos en sus diversos niveles, el Visitador comunicará oportunamente al Consejo interesado el objeto y el programa de la visita. Verá los libros de actas, comprendidos los relativos a la elección del Consejo, a las reuniones del Consejo y de la fraternidad, la administración de los bienes, así como los informes de las visitas precedentes. (Cfr. CCGG 93,2)
Artículo 140 El visitador hará una relación de la visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de actas de la fraternidad visitada, y la dará a conocer al Consejo del nivel que ha efectuado la visita, además redactara acta de la visita, entregará un ejemplar al Consejo de la fraternidad visitada y conservará otro para el archivo del Consejo que efectuó la visita. (Cfr. CCGG 93,2)
Artículo 141 En la visita a la Fraternidad Local, el Visitador se encontrará con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en que se articula. Prestará particu lar atención a los hermanos en período de formación y a los que soliciten un encuentro personal. Realizará, cuando sea preciso, la corrección fraterna de las faltas que haya comprobado. (Cfr. CCGG 93,3)
Artículo 142 La Visita Fraterna y Pastoral, aunque debe ser convocada en fecha distinta a la Asamblea/Capítulo Electivo, debe estar ligada a éste, evaluando el desempeño del Consejo y la vida de la fraternidad desde el último Capítulo Electivo y preparándose para el próximo.
Artículo 143 Los dos Visitadores, joven franciscano y religioso, pueden, si conviene al servicio de la Fraternidad, efectuar simultáneamente la visita, concordando previamente el programa de la manera más armónica a la misión de cada uno. (Cfr. CCGG 93,4)
Artículo 144 La Visita Fraterna y Pastoral, efectuada por el nivel inmediatamente superior, no impide que la Fraternidad visitada mantenga el derecho a recurrir al Consejo del nivel más alto. (Cfr. CCGG 93,5)
La visita fraterna
Artículo 145 La Visita Fraterna es un momento de comunión, expresión del servicio y del interés de los responsables en los diversos niveles para que la Fraternidad crezca y sea fiel a su vocación. (Cfr. CCGG 94,1)
Artículo 146 Entre las diversas iniciativas para lograr el fin de la visita, el Visitador dedicará particular atención:
a) a la validez de la formación en sus tres etapas;
b) a la vida de oración y apostolado que lleva la fraternidad.
c) a las relaciones mantenidas con las otras fraternidades en los diversos niveles, con la OFS y con toda la Familia Franciscana;
d) a la observancia de las directrices y orientaciones del CIOFS y de los otros Consejos;
e) a la presencia en la Iglesia particular.
Artículo 147 (Cfr. CCGG 94,4)
1. El Visitador examinará las actas de elección del Consejo y la calidad del servicio ofrecido a la Fraternidad por el Coordinador/Presidente y los otros responsables, y estudiará con ellos la solución de los problemas que pueda haber.
2. Si hallase que, por cualquier motivo, su servicio no se ha prestado de manera adecuada a las necesidades de la fraternidad, el Visitador promoverá las iniciativas oportunas, teniendo en cuenta, si las circunstancias lo aconsejan, cuanto se dispone sobre la renuncia o remoción de los oficios.
Artículo 148 El Visitador examinará el informe y el balance de la última revisión de la gestión económica del Consejo, comprobará el registro de la caja y los documentos concernientes a la situación económica de la Fraternidad. Cuando lo crea oportuno, en estas cuestiones, el Visitador puede asesorarse de una persona competente. (Cfr. CCGG 94,3)
Artículo 149 Mientras dura la Visita Fraterna, el Visitador es delegado del Consejo Superior, así, representa y actúa en nombre del Consejo; por tanto, el Visitador tiene el derecho de ordenar, dirigir, ejecutar y corregir, según lo contenido en la Regla, en las Constituciones Generales y en este Estatuto, todo lo que considere necesario para utilidad de los hermanos y de la fraternidad. Sin embargo, no puede interferir en los asuntos ordinarios de gobierno ya que durante la visita no se altera la potestad ordinaria del Coordinador/Presidente y del Consejo. (Cfr. R.P. Fr. José Rodríguez Carvallo OFM. La Visita Canónica. Encuentro de Visitadores 2009)
Artículo 150 El Visitador no puede efectuar la visita a su propia fraternidad, ni al Consejo de otro nivel del cual sea miembro. (Cfr. CCGG 94,5)
La visita pastoral
Artículo 151 La Visita Pastoral es un momento privilegiado de comunión con la Primera Orden y la TOR. Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia y sirve para garantizar y promover la observancia del presente Estatuto y la fidelidad al carisma franciscano. Se desarrollará respetando la organización y el derecho propio de la JUFRA. (Cfr. CCGG 95,1)
Artículo 152 El Visitador, comprobada la constitución de la fraternidad, se interesará por las relaciones entre la fraternidad, su Asistente Espiritual y la Iglesia particular; se reunirá con los pastores, cuando sea oportuno, para favorecer la comunión y el servicio para la edificación de la Iglesia. (Cfr. CCGG 95,2)
Artículo 153 El Visitador promoverá la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los responsables de la JUFRA y los Asistentes Espirituales. Comprobará la calidad de la asistencia espiritual que se da a la fraternidad visitada, animando a los Asistentes en su servicio, y promoverá su formación permanente espiritual y pastoral. (Cfr. CCGG 95,3)
Artículo 154 El Visitador dedicará particular atención a los programas, métodos y experiencias formativas, a la vida litúrgica y de oración y a las actividades apostólicas de la fraternidad. (Cfr. CCGG 95,4)
Artículo 155 El Visitador, que actúa en nombre del Superior Religioso, a quien compete la potestad de jurisdicción dada por el derecho de la Iglesia, para poder ejercer el poder de jurisdicción durante la Visita Pastoral, debe tener las «órdenes sagradas». Por lo tanto a un Asistente no Sacerdote, solo se le permite acompañar la Visita Fraterna a la Fraternidad de la JUFRA. (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 213)
Capitulo VII: Fraternidades emergentes (Ficha para capsula formativa)
Notas reglamentarias
Artículo 156 La Fraternidad Local necesita ser constituida, y se convierte así en la primera célula de toda la JUFRA y en signo visible de la Iglesia, que es una comunidad de amor. La Fraternidad deberá ser el lugar privilegiado para desarrollar el sentido eclesial y la búsqueda de la vocación, de preferencia, franciscana, y, además, para animar la vida apostólica de sus miembros. (Cfr. Regla 22)
Artículo 157
1. Dentro de un templo parroquial solo se podrá constituir una Fraternidad Local JUFRA, si se requieren más, deben ser constituidas en una capilla dentro del territorio parroquial o en algún otro lugar adecuado, alejado considerablemente de la sede de otra fraternidad local.
2. Las mismas disposiciones aplican para las fraternidades constituidas en alguna casa de religiosos.
Artículo 158 Existen, por su situación particular, cuatro tipos de fraternidades locales.
a) «Fraternidad en Formación»: entiéndase el grupo de hermanos que se encuentran en la etapa de Formación para el Compromiso y que buscan la Constitución de su fraternidad local.
b) «Fraternidad Activa»: entiéndase la fraternidad que ha sido constituida y que cuenta con el número mínimo de hermanos comprometidos y con el respaldo del Consejo Regional de la JUFRA.
c) «Fraternidad en Reactivación»: entiéndase la fraternidad que una vez fue constituida y que en la actualidad no cuenta con todos los requisitos necesarios para ser una Fraternidad Activa, pero trabaja por conseguirlos.
d) «Fraternidad Pasiva»: entiéndase una Fraternidad que ha sido interrumpida en su Constitución.
Artículo 159 Se denomina «Fraternidad Garante» a la Fraternidad Local Constituida o Erigida, ya sea JUFRA u OFS, a la que el Consejo Regional de la JUFRA delegue para auxiliar en la formación a la fraternidad local emergente. Considérese para nombrar una Fraternidad Garante que sea la más cercana a los nuevos hermanos y que se encuentre en condiciones de asistir a otros.
Artículo 160 Una nueva fraternidad JUFRA quedará constituida en un acto ritual presidido por el Asistente Espiritual de nivel inmediato superior o su delegado.
Artículo 161 Toda fraternidad constituida debe contar con un sello propio que la identifique y con el cual se autoricen los documentos oficiales.
Nueva fraternidad local
Artículo 162 Para la Constitución válida de una nueva fraternidad local de la JUFRA se requiere:
a) Tener el consentimiento por escrito de la fraternidad OFS local, si la hubiere, y si no, la más cercana.
b) Cuando la fraternidad se encuentre dentro de la jurisdicción de una casa religiosa, se necesita la autorización por escrito del superior de la casa.
c) Contar con el apoyo y la autorización por escrito del Párroco, cuando la fraternidad no esté dentro de la jurisdicción de una casa franciscana.
d) Haber hecho una solicitud por escrito y haber obtenido la autorización del Consejo Regional de la JUFRA.
e) Contar con un mínimo de cinco miembros comprometidos bajo el rito de la Promesa.
f) Haber llevado la Formación Inicial y la Formación para el Compromiso, auxiliados por una Fraternidad Garante o por el Consejo Regional de la JUFRA.
Artículo 163 Una Fraternidad Local de la JUFRA también puede constituirse con al menos cinco miembros comprometidos bajo el rito de la Promesa que se trasladen de otra fraternidad local ya constituida. En este caso deberán cumplir todos los requisitos necesarios para la Constitución, con excepción de la formación, puesto que ya la tienen.
Artículo 164 La admisión y el compromiso bajo el rito de la Promesa de los primeros hermanos, es recibido por el Coordinador/Presidente Regional o por un delegado suyo, preferentemente el Coordinador/Presidente o Ministro de la Fraternidad Local que haya fungido como Garante.
Artículo 165 El Decreto de Constitución de una Fraternidad Local debe ser emitido por el Consejo Regional y estar firmado y sellado por el Coordinador/Presidente Regional, por el Secretario Regional y por el Asistente Espiritual Regional, debidamente nombrado y que funge como testigo oficial de la Iglesia.
Artículo 166 Cada Fraternidad Local, primera célula de la única Juventud Franciscana, se confía al cuidado pastoral de la Orden Religiosa Franciscana que la haya acompañado en su proceso de formación para la Constitución.
Artículo 167 Una Fraternidad Local puede pasar al cuidado pastoral de otra Orden religiosa franciscana, siempre que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre los dos Guardianes más cercanos a la Fraternidad Local y que además cuenten con la confirmación por escrito del Asistente Espiritual Regional.
Artículo 168
1. Solo en el caso de las fraternidades en formación o de las fraternidades en reactivación, si el Consejo Regional lo considera necesario, oportuno y en diálogo fraterno con los hermanos de la Fraternidad Local, pueden ser designados, por parte del mismo Consejo Regional, algunos hermanos para formar un Consejo Local Provisional, que asegure la continuidad o normalización de la fraternidad, la formación de sus animadores y miembros, y el trámite de la constitución o reactivación.
2. Los Consejos locales provisionales no tienen funciones o competencias por derecho propio, sino que el Consejo Regional delega en ellos algunas de las funciones y competencias propias, esto se comprende, ya que es al Consejo Regional a quien compete la animación y guía de las fraternidades en formación o en reactivación.
Extinción de una fraternidad local
Artículo 169 Una Fraternidad Local es interrumpida en su constitución cuando se queda sin miembros o cuando el Consejo Regional lo declara, mediante decreto escrito, debido a causas graves y comprobadas y/o por contar con una cantidad mínima de hermanos que no han logrado reactivar la fraternidad.
Artículo 170 Cuando una Fraternidad Local es interrumpida en su Constitución, el Consejo Regional levanta un acta, guarda los libros y el sello, entra en posesión de sus bienes y reubica a los miembros que persistan en las fraternidades JUFRA que ellos elijan.
Artículo 171 En caso de reactivación la Fraternidad Local recobrará los libros, el sello y los bienes que queden.
Artículo 172 Una Fraternidad Local se extingue cuando, después de tres años de que fue declarada Fraternidad Pasiva, no ha logrado iniciar su proceso de reactivación. En este caso el Consejo Regional levanta un acta de extinción de la Fraternidad Local y entrega un ejemplar del acta para el archivo del Consejo Nacional, otro para la Parroquia o casa religiosa donde se encontraba la fraternidad y otro para el Consejo de la Fraternidad Local de la OFS, si existiera.
Nueva fraternidad regional
Artículo 173 La regionalización es el acto formal de reorganizar a las fraternidades locales que integran a una Región, ya sea formando una nueva Fraternidad Regional o adhiriéndose a otra, con el objetivo de disminuir distancias, aumentar comunicación, fortaleza y convivencia, dando por resultado más fraternidades locales JUFRA con mayor atención.
Artículo 174 La Constitución de una nueva Fraternidad Regional compete a la Asamblea/ Capítulo Nacional de la JUFRA.
Artículo 175 La Juventud Franciscana está comprometida a regionalizarse respetando la estructura de la OFS.
Artículo 176 (Cfr. EN OFS México) La Regionalización, para la mejor atención de las Fraternidades Locales, se realizará basándose en los siguientes criterios:
a) Unidad. Cuando existan fraternidades locales asistidas espiritualmente por las diversas obediencias franciscanas, dentro del territorio que se ha de constituir en Región, se habrá de respetar la unidad de la OFS.
b) Geografía. Es conveniente que las fraternidades que integran dicha Región se encuentren cercanas y con accesibles vías de comunicación.
c) Asistencia Espiritual. Asegurar la Asistencia Espiritual de la nueva Fraternidad Regional de parte de los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y de la TOR.
d) Pastoral: Dentro de las diversas actividades, siempre se debe buscar la unidad pastoral de la Región. Respétense además los territorios de las Diócesis.
e) Número de Fraternidades. Para constituir una nueva Fraternidad Regional se requiere como mínimo cinco fraternidades locales constituidas activas, para el efecto es necesario verificar su constitución.
Artículo 177 (Cfr. EN OFS México) El Procedimiento a seguir para la Regionalización es el siguiente:
a) Solicitud del Consejo de las fraternidades locales al Consejo Nacional a través del Consejo Regional.
b) El Consejo Regional adjunte a la solicitud su parecer.
c) El Consejo Nacional solicite a los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y de la TOR de la respectiva jurisdicción que exprese la aceptación y el compromiso de asegurar la Asistencia Espiritual de la nueva Fraternidad Regional.
d) El Consejo Nacional por medio del Consejo Regional captará toda la información necesaria.
e) El Consejo Nacional efectúe con los Coordinadores/Presidentes locales y/o con los Consejos Locales las reuniones necesarias para asegurar la correcta regionalización.
f) La nueva Fraternidad Regional tendrá la estructura y competencias que determine el presente Estatuto.
g) El Consejo Nacional, con la colaboración del Consejo Regional de la fraternidad de la cual se originó la nueva, dará un fraterno acompañamiento temporal a la naciente Fraternidad Regional.
h) En el caso de adhesión de fraternidades locales de una Región a otra, el Consejo Nacional estará al pendiente de su sana adecuación a la Fraternidad Regional de destino.
Artículo 178
1. Cuando se constituye una nueva Fraternidad Regional, es deber del Consejo Nacional asegurar la animación y guía de la naciente fraternidad, para tal efecto, el Consejo Nacional puede designar a un Consejo Regional Provisional por un año, o el Coordinador/Presidente Nacional puede convocar a elecciones, donde se procede según lo contenido en este Estatuto Nacional.
2. Ya sea designado o electo, el Consejo Regional, una vez confirmado, adquiere todas las facultades y deberes que este Estatuto le confiere.
Artículo 179 Cuando una Fraternidad Regional queda sin Consejo Regional que la anime y guíe, corresponde a la Coordinación Nacional tomar la administración de la Región por el tiempo estrictamente necesario para asegurar la continuidad o normalización de la Fraternidad Regional.
Artículo 180
1. Cuando una Fraternidad Regional no cumple con el requisito de al menos contar con cinco fraternidades constituidas activas, el Consejo Nacional, si así lo considera necesario, puede designar un Consejo Regional Provisional por un año.
2. El Consejo Regional Provisional, una vez confirmado, adquiere todas las facultades y deberes que este Estatuto le confiere.
Capitulo VIII: Orientaciones generales (Ficha para capsula formativa)
Participación en la vida de fraternidad
Artículo 181 La fraternidad debe ofrecer a sus miembros ocasiones de encuentro y de colaboración a través de reuniones, que se han de tener con la mayor frecuencia que permitan las situaciones ambientales, y con la participación de todos a fin de fomentar el Espíritu de Fraternidad y la propia vocación Cristiana.
Artículo 182 La fraternidad debe reunirse periódicamente, como comunidad eclesial, para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa en un clima que consolide el vínculo fraterno y exprese la identidad de la Familia Franciscana. Donde no sea posible la celebración particular, particípese en la de una más amplia comunidad eclesial. (Cfr. CCGG 53,2)
Artículo 183 La inserción en una fraternidad local y la participación en la vida de la fraternidad son indispensables para la pertenencia a la JUFRA. Se han de adoptar las iniciativas oportunas para mantener la unión entre la fraternidad y los hermanos que por motivos válidos de salud, familia, trabajo o distancia estén impedidos para participar activamente en la vida comunitaria. (Cfr. CCGG 53,3)
Artículo 184 La fraternidad recuerda con gratitud a los hermanos difuntos de la JUFRA y de la OFS y continúa la comunión con ellos en la oración y en la Eucaristía. (Cfr. CCGG 53,4)
Aportaciones económicas
Artículo 185 Todos los hermanos y hermanas ofrezcan una contribución proporcional a las posibilidades de cada uno, para sufragar los gastos necesarios de la vida de la Fraternidad o para obras de culto, de apostolado y de caridad.
Artículo 186 Las fraternidades locales deben aportar económicamente al Consejo Regional, y este a su vez debe aportar al Consejo Nacional. Las aportaciones deben ser utilizadas en la administración de las actividades necesarias para la vida en fraternidad y para los actos de gobierno de la Fraternidad Regional y Nacional.
Artículo 187 El Consejo Nacional deberá aportar al Equipo de Coordinación Internacional de JuFra la cantidad que le sea requerida.
Artículo 188 En la Visita Fraterna y Pastoral, además en el Capítulo Electivo, corresponde a la fraternidad visitada sufragar la totalidad de los gastos de traslado del Visitador o Presidente del Capítulo y del Asistente Espiritual.
Artículo 189 Es responsabilidad de la Fraternidad Nacional pagar los gastos del Representante Internacional cuando asista a los eventos en que el Equipo de Coordinación Internacional de JUFRA lo convoque o cuando represente a la Fraternidad Nacional ante cualquier otro organismo internacional.
Artículo 190 Consejos superiores, sean comprensivos con las fraternidades de nivel inferior, fraternidades sean generosas con los Consejos de nivel superior; tengan siempre presente que todos formamos una gran familia.
Traslados
Artículo 191 Si un hermano, por cualquier causa razonable, desea pasar a otra Fraternidad, previa información al Consejo de la Fraternidad a la que pertenece, presente una petición razonada al Coordinador/Presidente de la Fraternidad a la cual desea ser agregado. El Consejo de esta Fraternidad toma una decisión, después de haber obtenido por escrito de la fraternidad de procedencia, la carta de traslado con los informes necesarios. (Cfr. CCGG 55)
Procedimientos temporales
Artículo 192 Los miembros que se encuentren en dificultad pueden pedir, con un acto formal, dejar por un tiempo la fraternidad. El Consejo valorará la solicitud, con caridad y prudencia, después de un diálogo fraterno del Coordinador/Presidente y del Asistente Espiritual con el interesado. Si los motivos parecen fundados, después de un tiempo de reflexión concedido al hermano que se encuentra en dificultades, el Consejo acoja su solicitud y establezca un permiso por un tiempo definido no mayor a un año. (Cfr. CCGG 56,1)
Artículo 193 Cuando el permiso para ausentarse por un tiempo de la fraternidad haya expirado, el hermano interesado deberá volver, o solicitar un segundo y último permiso, el Consejo una vez analizada la solicitud podrá dar el permiso por un tiempo definido no mayor a un año.
Artículo 194 Las repetidas y prolongadas inobservancias de las obligaciones derivadas de la vida de fraternidad y otros comportamientos en grave contradicción con la Regla y el presente Estatuto deben ser tratados por el Consejo en diálogo con el hermano incumplidor. Sólo en caso de obstinación o reiteración, el Consejo puede decidir, por votación secreta, la suspensión, comunicándosela por escrito al interesado. (Cfr. CCGG 56,2)
Artículo 195 El abandono voluntario o la suspensión serán anotados en el registro de la fraternidad y conlleva la exclusión de las reuniones y actividades de la fraternidad, incluido el derecho de voz y voto, permaneciendo firme la pertenencia a la JUFRA. (Cfr. CCGG 56,3)
Artículo 196 (Cfr. CCGG 57,1)
1. El miembro de la JUFRA, en caso de abandono voluntario o de suspensión de la fraternidad, puede pedir la readmisión dirigiendo una solicitud adecuada, por escrito, al Coordinador/Presidente.
2. El Consejo, examinadas las razones expuestas por el interesado, sopesa si pueden considerarse superados los motivos que habían determinado el abandono o la suspensión y, en caso afirmativo, lo readmite, anotando las decisiones en las actas de la fraternidad.
Procedimientos definitivos
Artículo 197 El hermano que tenga intención de retirarse definitivamente de la JUFRA, lo comunica por escrito al Coordinador/Presidente de la Fraternidad. El Coordinador/Presidente y el Asistente Espiritual de la Fraternidad Local, con caridad y prudencia, dialogan con el hermano interesado, teniendo informado al Consejo. Si el hermano confirma por escrito su decisión, el Consejo acoge su determinación y lo comunica por escrito al interesado. El abandono definitivo es anotado en los registros de la fraternidad. (Cfr. CCGG 58,1)
Artículo 198 Ante causas graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, el Coordinador/Presidente y el Asistente Espiritual de la Fraternidad Local, con caridad y prudencia, dialogan con el hermano interesado, teniendo informado al Consejo. Se concede al hermano un tiempo para la reflexión y el discernimiento y, eventualmente, se le ofrece una ayuda externa y competente. Si el tiempo para la reflexión transcurre sin éxito, el Consejo de la Fraternidad procede a la expulsión del hermano de la JUFRA. Esta solicitud irá acompañada de toda la documentación relativa al caso. (Cfr. CCGG 58,2)
Artículo 199 El hermano que públicamente abandona la fe pierde la comunión eclesial, o al que se impone o declara la excomunión, por el hecho en sí queda excluido de la JUFRA. Esto no exime al Consejo de la Fraternidad local de dialogar con el interesado y ofrecerle ayuda fraterna. El Consejo de la Fraternidad Local recoge las pruebas y constata oficialmente su expulsión de la JUFRA. (Cfr. CCGG 58,3)
Artículo 200 Cualquiera que se considere lesionado por una decisión adoptada contra él, puede recurrir dentro de los siguientes tres meses al Consejo de nivel superior al que ha tomado la decisión y, en sucesivas instancias, a los niveles superiores hasta la Junta Ejecutiva Nacional de la OFS en última instancia. (Cfr. CCGG 59)
Orden Franciscana Seglar
Artículo 201 La Juventud Franciscana existe unida íntimamente a la OFS y no se entiende su razón de ser, sin esta íntima unidad.
Artículo 202 La Juventud Franciscana goza de autonomía de organización y gobierno como lo ha establecido la OFS en las Constituciones Generales, pero la JUFRA no es independiente de la OFS.
Artículo 203 Cada una de las fraternidades de la JUFRA deben relacionase con una determinada fraternidad de la OFS.
Artículo 204 Cuando exista una fraternidad JUFRA con la misma sede que una Fraternidad OFS, la JUFRA no será una fraternidad separada, sino que se convertirá en parte de la misma fraternidad de la OFS, respetando siempre la autonomía propia, pero procurando adquirir el mismo nombre de la fraternidad OFS.
Artículo 205 La Juventud Franciscana, como un camino de vocación, debe ayudar a sus miembros en la búsqueda de su vocación, cualquiera que esta sea, pero debe enfocar principalmente a los hermanos a la vocación franciscana y principalmente a la vocación dentro de OFS.
Artículo 206 De acuerdo a las realidades de cada Fraternidad, fomenten y practiquen la recíproca y vital comunión con toda la Familia Franciscana, especialmente con la OFS.
Artículo 207 Las fraternidades locales procuren que sus apostolados y actividades beneficien primero a la OFS y después a la comunidad.
Artículo 208 Los miembros de la JUFRA que deseen pertenecer a la OFS aténganse a cuanto está previsto en la Regla, en las Constituciones Generales, en el Ritual y en el Estatuto Nacional de la OFS. (Cfr. CCGG 96,4)
Asistencia espiritual
Artículo 209 Como parte integrante de la Familia Franciscana, y llamada a vivir el carisma de Francisco en su dimensión de jóvenes seglares, la JUFRA tiene particulares y estrechas relaciones con la Primera Orden y con la TOR. (Cfr. CCGG 85,1)
Artículo 210 Es Indispensable la Asistencia Espiritual de la JUFRA por parte de la Primera Orden y la TOR. La JUFRA como parte de la Familia Franciscana, necesita la Asistencia Espiritual para garantizar su fidelidad al carisma franciscano, su comunión con la Iglesia y su unión con la Familia Franciscana.
Artículo 211 El nombramiento de los Asistentes espirituales de la JUFRA corresponde a los Superiores Mayores Franciscanos competentes, en analogía con lo establecido en el Estatuto para la Asistencia pastoral y espiritual a la OFS. (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 257)
Artículo 212 En cuanto sea posible, el servicio de asistencia espiritual a la JUFRA y a la OFS sea ofrecido por la misma persona. (Cfr. MA OFS – JUFRA p. 257)
Artículo 213 Sobre la Asistencia Espiritual a la Juventud Franciscana, acatamos total mente lo dispuesto por las Constituciones Generales y por la legislación propia de la Asistencia Espiritual.
En comunión con la familia franciscana y la Iglesia
Artículo 214 Los miembros de la JUFRA traten de vivir en «recíproca comunión vital» con todos los miembros de la Familia Franciscana. Estén siempre dispuestos a promover y a participar en iniciativas comunes con los religiosos y las religiosas de la Primera, Segunda y Tercera Orden, con los Institutos seculares y con otros grupos eclesiales laicos que reconocen a San Francisco como modelo e inspirador, para colaborar en la difusión del Evangelio, eliminar las causas de la marginación y servir la causa de la paz. (Cfr. CCGG 98.1)
Artículo 215 Deben cultivar un particular afecto, que se traduzca en iniciativas concretas de comunión fraterna, hacia las hermanas de vida contemplativa que, como Santa Clara de Asís, dan testimonio en la Iglesia y en el mundo, y de cuya mediación se esperan abundantes gracias para las fraternidades y para las obras apostólicas. (Cfr. CCGG 98.2)
Artículo 216 Traten de conocer y profundizar la doctrina propuesta por el Magisterio de la Iglesia, a través de sus documentos más significativos. Colaboren en las iniciativas promovidas por la Santa Sede y el Episcopado Mexicano, de manera particular en aquellos campos en los que son llamados a trabajar en virtud de su ser jóvenes franciscanos. (Cfr. CCGG 99,1)
Artículo 217 Amen y vivan sinceramente la comunión con la Iglesia particular, en la que buscan y desarrollan su vocación y realizan su compromiso apostólico, conscientes de que en la diócesis obra la Iglesia de Cristo. (Cfr. CCGG 100,1)
Artículo 218 Los miembros de la JUFRA cumplan con esmero sus deberes hacia la Iglesia particular; participen en las actividades apostólicas y sociales existentes en la diócesis. Con espíritu de servicio, como Fraternidad JUFRA, háganse presentes en la vida de la diócesis, dispuestos a colaborar con otros grupos eclesiales y a participar en los Consejos pastorales. (Cfr. CCGG 100,1)
Artículo 219 Las fraternidades constituidas en una Iglesia parroquial intenten colaborar en la animación de la comunidad parroquial, en la liturgia y en las relaciones fraternas; intégrense en la pastoral de conjunto, preferentemente en las actividades más afines con la tradición y la espiritualidad franciscana. (Cfr. CCGG 102,1)
Artículo 220 En las parroquias confiadas a los religiosos franciscanos, las fraternidades constituyen, en el ejercicio de una fecunda reciprocidad vital, la mediación y el testimonio seglar del carisma franciscano en la comunidad parroquial. Por lo tanto, unidos a los religiosos, cuiden la difusión del mensaje evangélico y del estilo de vida franciscano. (Cfr. CCGG 102,2)
Adiciones y modificaciones (Ficha para capsula formativa)
Artículo 221 La aclaración de puntos específicos y la solución de situaciones individuales no previstas en este Estatuto, es de competencia del Consejo Nacional de la Juventud Franciscana en México. (Cfr. Modelo de Estatutos Nacional 8)
Artículo 222 El presente Estatuto Nacional podrá ser modificado, total o parcialmente, según las necesidades y experiencias de la Fraternidad Nacional de la Juventud Franciscana en México, con la aprobación de al menos dos terceras partes de los presentes con derecho a voto de los miembros de la Asamblea/ Capítulo Nacional. Para su validez, las modificaciones deben contar con la confirmación del Consejo Nacional de la OFS de México (CONAM). (Cfr. CCGG 96,5)