Este capítulo regula cómo se establece legal y espiritualmente una nueva presencia de la Jufra en un lugar determinado.
Una fraternidad no nace por decreto, sino por la reunión de jóvenes que quieren vivir el Evangelio. Para que una fraternidad local pueda ser "erigida" (fundada oficialmente), debe haber un grupo de jóvenes que ya han iniciado su proceso de formación y que muestran madurez en su carisma.
La Jufra no camina sola. El Estatuto es muy claro: cada fraternidad de Jufra nace "al amparo" de una fraternidad de la OFS.
Patrocinio: La fraternidad de la OFS local es la que solicita la erección de la nueva fraternidad de jóvenes.
Acompañamiento: Desde su nacimiento, la nueva fraternidad debe contar con un Animador Fraterno (OFS) y un Asistente Espiritual.
Para que todo esté en orden con la Iglesia y la Orden, el nacimiento de la fraternidad debe quedar por escrito.
El documento: El Ministro Regional de la OFS, previa consulta con el Consejo Regional de la Jufra, es quien emite el Decreto de Erección.
Sentido Eclesial: Este documento es el "acta de nacimiento" que reconoce al grupo como parte oficial de la Familia Franciscana y de la Iglesia local.