Título I: Principios generales
Art. 1
1. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS ha sido confiado por la Iglesia, en virtud de la pertenencia a la misma familia espiritual, a la Primera Orden Franciscana y a la Tercera Orden Regular (TOR), a las que desde siglos está unida la Fraternidad seglar
.2. Los Franciscanos religiosos y seglares, de hecho, en maneras y formas diversas, pero en recíproca comunión vital, se proponen hacer presente el carisma del común Seráfico Padre en la Iglesia y en la sociedad.
3. Por lo tanto, como signo concreto de comunión y de corresponsabilidad, los superiores religiosos deben asegurar la asistencia espiritual a todas las Fraternidades de la OFS.
Art. 2
1. El cuidado espiritual y pastoral se realiza en un doble servicio:
a) el oficio fraterno del altius moderamen por parte de los Superiores mayores;
b) la asistencia espiritual a las Fraternidades y a sus Consejos.
2. El altius moderamen tiene como finalidad garantizar la fidelidad de la OFS al carisma franciscano, la comunión con la Iglesia y la unión con la Familia Franciscana.
3. El objetivo de la asistencia espiritual es favorecer la comunión con la Iglesia y con la Familia Franciscana a través del testimonio y el compartir la espiritualidad franciscana, cooperando en la formación inicial y permanente de los franciscanos seglares y manifestando el afecto fraterno de los religiosos hacia la OFS.
Art. 3
1. Este doble servicio integra pero no sustituye al de los Consejos y al de los Ministros seglares a quienes corresponde la guía, la coordinación y la animación de las Fraternidades en sus diversos niveles.
2. Se ejerce según el presente Estatuto común a las cuatro Órdenes religiosas (OFM, OFMConv, OFMCap, TOR) y se lleva a cabo colegialmente en todos los niveles superiores al local.
Art. 4
1. El presente Estatuto tiene la finalidad de definir, de manera unitaria y concreta, el servicio del cuidado espiritual y pastoral a la OFS, teniendo en cuenta la unidad de la misma.
2. Este Estatuto es aprobado por la Conferencia de los Ministros generales. A ella pertenece el derecho de modificación e interpretación auténtica.
3. Las disposiciones que no concuerdan con el presente Estatuto son abrogadas.
Título II: Cometido de los Superiores mayores
a. Principios generales
Art. 5
1. El cuidado espiritual y pastoral de la OFS es deber, sobre todo, de los Superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR.
2. Ejercen su oficio mediante:
a) la erección de las Fraternidades locales;
b) la visita pastoral;
c) la asistencia espiritual.
Pueden ejercer este deber personalmente o por medio de un delegado.
3. Los Superiores mayores franciscanos son responsables de la calidad del servicio pastoral y de la asistencia espiritual, incluso cuando para el nombramiento del Asistente es necesaria la autorización previa de un Superior religioso o del Ordinario del lugar.
4. Deben cuidar, además, la formación y el interés de los religiosos en lo respecto a la OFS y asegurar una preparación específica a los Asistentes para que sean idóneos y preparados.
5. Finalmente, deben aprobar el Reglamento interno de las Conferencias de los Asistentes espirituales a todos los niveles.
Art. 6
1. La erección canónica de nuevas Fraternidades locales hágase a petición de los franciscanos seglares interesados, previa consulta y con la colaboración del Consejo de la OFS del nivel superior, con el que la nueva Fraternidad estará en relación según el Estatuto nacional. Es necesario el consentimiento escrito del Ordinario del lugar para la erección canónica de una Fraternidad fuera de las casas o iglesias de los religiosos franciscanos de la Primera Orden o de la TOR.
2. Si una Fraternidad local pasase al cuidado pastoral de otra Orden religiosa franciscana debe efectuarse según el modo previsto por el Estatuto nacional de la OFS.
3. La Visita pastoral es un momento privilegiado de comunión con la Primera Orden y la TOR.
Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia y sirve para garantizar la fidelidad al carisma franciscano y para favorecer la comunión con la Iglesia y la Familia Franciscana.
Art. 7
1. Los Superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR acuerdan el modo más conveniente para asegurar la asistencia espiritual a las Fraternidades locales que, por causas de fuerza mayor, carecen de la misma.
b. Los Ministros generales
Art. 8
1. Los Ministros generales ejercen colegialmente el altius moderamen y la asistencia pastoral en relación con la OFS en su conjunto.
2. Corresponde en particular a la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR:
a) atender las relaciones con la Santa Sede para cuanto concierne a la aprobación de los documentos legislativos o litúrgicos competencia de la misma;
b) visitar la Presidencia del CIOFS;
c) presidir y confirmar la elección de la Presidencia del CIOFS;
d) aceptar, eventualmente, la renuncia del Ministro general de la OFS.
Art. 9
1. Los Ministros generales ejercen sus competencias respecto a la OFS según el derecho universal, las propias Constituciones y respetando el derecho propio de la OFS. Tienen la facultad de erigir, visitar y encontrar las Fraternidades locales de la OFS asistidas por la propia Orden.
2. Con respecto a la propia Orden corresponde a cada Ministro general:
a) nombrar el Asistente general para la OFS, que, bajo la autoridad del Ministro general, trata los asuntos referentes al servicio de la OFS;
b) en caso de necesidad, confirmar o nombrar a los Asistentes nacionales pertenecientes a la propia Orden.
c. Los Ministros provinciales
Art. 10
1. Los Ministros provinciales y los otros Superiores mayores ejercen sus competencias respecto a la OFS en el territorio de su jurisdicción.
2. Cuando varios Superiores mayores de la misma Orden tienen jurisdicción en un mismo territorio, acuerdan el modo más conveniente de ejercer colegialmente su oficio a las Fraternidades regionales y nacionales de la OFS.
3. Además, deben establecer colegialmente los modos del nombramiento de los Asistentes nacionales y regionales, así como a qué Superiores deben dirigirse los Consejos nacionales y regionales de la OFS para pedir el Asistente.
Art. 11
1. Los Ministros provinciales y los otros Superiores mayores aseguran la asistencia espiritual a las Fraternidades locales confiadas a su jurisdicción.
2. En nombre de la propia jurisdicción les corresponde:
a) erigir canónicamente nuevas Fraternidades locales, asegurándoles la asistencia espiritual;
b) nombrar a los Asistentes espirituales;
c) animar espiritualmente, visitar y encontrar a las Fraternidades locales asistidas por su Orden;
d) mantenerse informados sobre la asistencia espiritual ofrecida a la OFS y a la JUFRA.
Título III: Cometido de los Asistentes espirituales
a. Principios generales
Art. 12
1. El Asistente espiritual es la persona designada por el Superior mayor competente para prestar este servicio a una determinada Fraternidad de la OFS y de la JUFRA.
2. Para ser testigo de la espiritualidad franciscana, del afecto fraterno de los religiosos hacia los franciscanos seglares, y vínculo de comunión entre su Orden y la OFS, el Asistente espiritual sea preferentemente un religioso franciscano, perteneciente a la Primera Orden o a la TOR.
3. El Asistente espiritual es miembro de derecho, con voto, del Consejo y del Capítulo de la Fraternidad a la que presta la asistencia y colabora con ellos en todas las actividades. No goza del derecho de voto en las cuestiones económicas ni en las elecciones en sus diversos niveles.
Art. 13
1. El cometido principal del Asistente es favorecer la profundización de la espiritualidad franciscana y cooperar en la formación inicial y permanente de los franciscanos seglares.
2. En el Consejo de Fraternidad, en los Capítulos electivos u ordinarios, actúa respetando las responsabilidades y el papel de los seglares, dándoles la prioridad en lo que respecta a la guía, la coordinación y la animación de la Fraternidad.
3. Participa activamente y vota en las deliberaciones y en las decisiones tomadas en el Consejo o en el Capítulo. En particular, es responsable de la animación de las celebraciones litúrgicas y de las reflexiones espirituales durante las reuniones del Consejo o del Capítulo.
Art. 14
1. La visita pastoral es un momento privilegiado de comunión de la Primera Orden y la TOR con la OFS. Ésta se efectúa también en nombre de la Iglesia, y sirve para reavivar el espíritu evangélico franciscano, asegurar la fidelidad al carisma y a la Regla, ofrecer ayuda a la vida de fraternidad, consolidar el vínculo de unidad de la OFS y promover una mayor inserción en la Familia Franciscana y en la Iglesia.
2. El Visitador fortalece a la Fraternidad para su presencia y misión en la Iglesia y en la sociedad; evalúa la relación entre la fraternidad seglar y la religiosa; presta atención a los programas, métodos y experiencias formativas; se interesa por la colaboración y el sentido de corresponsabilidad entre los Responsables seglares y los Asistentes espirituales; comprueba la calidad de la asistencia espiritual que se da a la Fraternidad visitada; alienta a los Asistentes espirituales en su servicio y promueve su formación permanente espiritual y pastoral.
3. A petición del respectivo Consejo, un delegado de la Conferencia de Asistentes efectúa la Visita pastoral, respetando la organización y el derecho propio de la OFS. Por causas urgentes y graves, o en caso de incumplimiento del Ministro y del Consejo en hacer la petición, la Visita pastoral puede ser efectuada a iniciativa de la Conferencia de Asistentes espirituales, oído el Consejo de la OFS del mismo nivel.
4. Se aconseja hacer la Visita pastoral junto con la fraterna, concordando el programa. El Visitador o los Visitadores comuniquen oportunamente al Consejo interesado el objetivo y programa de la Visita. Verán los libros de registro y de actas, comprendidos los correspondientes a las visitas precedentes, a la elección del Consejo y a la administración de los bienes. Harán una relación de la Visita efectuada, anotándola en el adecuado registro de la Fraternidad visitada, y la darán a conocer al Consejo del nivel que ha efectuado la Visita.
5. En la Visita a la Fraternidad local, el Visitador o los Visitadores se encontrarán con toda la Fraternidad y con los grupos y secciones en los que ésta se articula. Prestarán atención a los hermanos en formación y a aquellos hermanos que pidan un encuentro personal. Donde sea preciso, realizarán, la corrección fraterna de las faltas que hayan comprobado.
Art. 15
1. El Asistente es nombrado por el Superior mayor competente, oído el Consejo de la Fraternidad interesada.
2. Donde más de un Superior mayor de la misma Orden está implicado en el nombramiento de un Asistente, se siguen las normas establecidas colegialmente por los Superiores con jurisdicción en el territorio.
3. El nombramiento del Asistente se hace por escrito y para un tiempo limitado, que no supere los doce años.
4. Cuando no es posible dar a la Fraternidad un Asistente espiritual, miembro de la Primera Orden o de la TOR, el Superior mayor competente puede confiar el servicio de la asistencia espiritual a:
a) religiosos o religiosas pertenecientes a otros Institutos franciscanos;
b) franciscanos seglares, clérigos o laicos, específicamente preparados para este servicio,
c) otros clérigos diocesanos, o religiosos no franciscanos.
Art. 16
1. El número de los Asistentes, que forman parte de los Consejos en los distintos niveles, sea correspondiente al número de las Órdenes que efectivamente dan asistencia a las Fraternidades locales en el ámbito de la Fraternidad internacional, nacional y regional.
2. A nivel internacional, nacional y regional los Asistentes, si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen su servicio colegialmente a la OFS y a la JUFRA.
3. Cada Conferencia de Asistentes funciona conforme a su reglamento interno, aprobado por los respectivos Superiores mayores.
4. Los Estatutos nacionales y regionales de la OFS establecen el número de Asistentes que participarán en el Capítulo nacional o regional, cómo se eligen, y qué tipo de participación tendrán.
b. Los Asistentes generales
Art. 17
1. Los Asistentes generales son nombrados por el respectivo Ministro general, oída la Presidencia del CIOFS.
2. Prestan su servicio a la Presidencia del CIOFS, forman una Conferencia y cuidan colegialmente la asistencia espiritual a la OFS en su conjunto.
3. Es deber de la Conferencia de Asistentes generales:
a) colaborar con el Consejo internacional y su Presidencia en la animación espiritual y apostólica de la OFS y, en particular, en la formación de los responsables seglares;
b) coordinar, a nivel internacional, la asistencia espiritual a la OFS y a la JUFRA;
c) promover el interés de los religiosos y de los superiores respecto a la OFS y a la JUFRA;
d) proveer a la visita pastoral de los Consejos nacionales de la OFS y a la presencia en los Capítulos electivos.
Art. 18
1. El Asistente general tiene el deber de informar al Ministro general y a su Orden sobre la vida y actividades de la OFS y de la JUFRA.
2. Debe, además, tratar las cosas que se refieren al servicio de la asistencia prestada por su Orden a la OFS y a la JUFRA, encontrarse con las Fraternidades locales asistidas por su Orden y tener relaciones fraternas y constantes con los Asistentes de su Orden.
c. Los Asistentes nacionales
Art. 19
1. Los Asistentes nacionales de la OFS y de la JUFRA son nombrados por el Superior mayor competente, oído el respectivo Consejo nacional. Donde más de un Superior mayor de la misma Orden está implicado en el nombramiento, se siguen las normas establecidas colegialmente por los Superiores con jurisdicción en el territorio nacional.
2. Prestan su servicio al Consejo nacional y cuidan la asistencia espiritual a la Fraternidad nacional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente.
3. Es deber de la Conferencia de los Asistentes nacionales, o del Asistente nacional, si es único:
a) colaborar con el Consejo nacional en el trabajo de animación espiritual y apostólica de los franciscanos seglares en la vida eclesial y social de la nación y, en particular, en la formación de los responsables;
b) proveer a la Visita pastoral de los Consejos regionales de la OFS y a la presencia en los Capítulos regionales electivos;
c) coordinar a nivel nacional el servicio de la asistencia espiritual, la formación de los Asistentes y la unión fraterna entre ellos;
d) promover el interés de los religiosos por la OFS y por la JUFRA.
Art. 20
1. El Asistente nacional debe informar a los Superiores mayores y a su Orden sobre la vida y actividades de la OFS y de la JUFRA en la nación.
2. Además, debe tratar las cosas que se refieren al servicio de la asistencia prestada por su Orden a la OFS y a la JUFRA, encontrar a las Fraternidades locales asistidas por su Orden en la nación y tener relaciones fraternas y constantes con los Asistentes regionales y locales de su Orden.
d. Los Asistentes regionales
Art. 21
1. Los Asistentes regionales de la OFS y de la JUFRA son nombrados por el Superior mayor competente, oído el respectivo Consejo regional. Donde más de un Superior mayor de la misma Orden está implicado en el nombramiento, se siguen las normas establecidas colegialmente por los Superiores con jurisdicción en el territorio regional.
2. Prestan su servicio al Consejo regional y cuidan la asistencia espiritual a la Fraternidad regional. Si son más de uno, forman una Conferencia y ofrecen el servicio colegialmente.
3. Es deber de la Conferencia de Asistentes regionales, o del Asistente regional, si es único:
a) colaborar con el Consejo regional en el trabajo de animación espiritual y apostólica de los franciscanos seglares en la vida eclesial y social de la región y, en particular, en la formación de los responsables;
b) proveer a la visita pastoral de los Consejos locales de la OFS y a la presencia en los Capítulos locales electivos;
c) coordinar a nivel regional el servicio de la asistencia espiritual, la formación de los Asistentes y la unión fraterna entre ellos;
d) promover el interés de los religiosos por la OFS y por la JUFRA.
Art. 22
1. El Asistente regional debe informar a los Superiores mayores y a su Orden sobre la vida y actividad de la OFS y de la JUFRA en la región.
2. Además, debe tratar las cosas que se refieren al servicio de la asistencia prestada por su Orden a la OFS y a la JUFRA, encontrar a las Fraternidades locales asistidas por su Orden en la región y tener relaciones fraternas y constantes con los Asistentes locales de su Orden.
d. Los Asistentes locales
Art. 23
1. El Asistente local es nombrado por el Superior mayor, según el derecho propio, oído el Consejo de la Fraternidad interesada.
2. El Asistente local promueve la comunión en la Fraternidad y entre ésta y la Primera Orden y la TOR. De acuerdo con el Guardián o el Superior local, procura que se establezca una recíproca comunión vital verdadera entre la Fraternidad religiosa y la seglar. Promueve la presencia activa de la Fraternidad en la Iglesia y en la sociedad.
Art. 24
1. El Asistente local, junto con el Consejo de la Fraternidad, es responsable de la formación de los candidatos y manifiesta su evaluación sobre cada candidato antes de la profesión.
2. Junto con el Ministro establece un diálogo con los hermanos que se encuentran en dificultad, que tienen intención de retirarse de la Fraternidad o que se comportan en grave contraste con la Regla.